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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8518
Resolución del Director Gerente del Área de Salud de Menorca de 15 de septiembre de 2020 de corrección de errores de la Resolución del Director Gerente del Área de Salud de Menorca de 11 de septiembre de 2020 de 2020 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a de zona básica de salud de Verge del Toro de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Menorca

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Texto

Antecedentes

1. Por medio de la resolución del Director Gerente del Área de Salud de Menorca de 11 de septiembre de 2020 –publicada en el BOIB número 159, de 15 de septiembre- se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a de la zona básica de salud de Verge del Toro de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Menorca.

2. Se ha advertido un error en el apartado 3.c de la Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en la versión catalana de la resolución del Director Gerente del Área de Salud de Menorca de 11 de septiembre de 2020 – publicada en el BOIB número 159, de 15 de septiembre - por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director/a de la zona básica de salud de Verge del Toro de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria Menorca.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Las personas candidatas disponen de un nuevo plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Maó, 15 de septiembre de 2020

El director gerente del Área de Salud de Menorca Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm.10/2016 y BOIB 119/2017) Romà Julià Masip

 

 

ANEXO Corrección de errores

En el apartado 3.c (requisitos);

Donde dice:

c) Tener el correspondiente nivel de conocimientos de la lengua catalana.Para desempeñar las funciones de la plaza se requiere una cualificación, unos conocimientos y unas habilidades directivas especiales. Si el personal interesado no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente a la plaza a la cual opta, excepcionalmente, de acuerdo con el que establece la ley 4/2016, en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda, puede participar en esta convocatoria.

Debe decir:

c) Acreditar conocimientos de lengua catalana de nivel B1 (nivel lindar) mediante la aportación de certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística que acredite poseer el nivel correspondiente mencionado. No obstante ello, debido a que el presente procedimiento de provisión afecta a un puesto de trabajo que requiere una especial calificación, conocimientos y habilidades directivas, excepcionalmente, si el personal no puede acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, se admitirán las solicitudes de participación de todos los aspirantes, y la persona que resulte adjudicataria queda obligada a obtenerlo y a acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.