Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 8501
Pèrdida de la condición de asociado del Ayuntamiento des MIgjorn Gran en el Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de Menorca
Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 546, de fecha 09/15/2020, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Dado que en fecha 07/30/2020 el Pleno del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Acordar la pérdida de la condición de asociado en el Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico en la isla de Menorca, con la correspondiente salida del mismo.
SEGUNDO.- Revocar la transferencia de las competencias y funciones que el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran traspasó al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca consistentes en el desarrollo de las actuaciones jurídicas y materiales que exige el correcto ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, en suelo rústico común, en las siguientes materias:
1. Realización de la actividad inspectora, dirigida a vigilar y controlar la adecuación para con la legalidad urbanística de todas las actuaciones de los administrados de uso y aprovechamiento del suelo, que dará lugar, en su caso, el levantamiento de las correspondientes actos en las que queden reflejados los hechos que puedan resultar constitutivos de infracción urbanística.
2. El conocimiento de todas las actuaciones que resulten vinculadas a la adopción de las medidas cautelares que procedan conforme a la legislación vigente, y, en particular, aquella concretadas la disposición inmediata de las actuaciones en curso de ejecución constitutivas de infracción urbanística.
3. La incoación tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se deban seguir contra las personas responsables de la comisión de infracciones urbanísticas.
4. La incoación, tramitación y resolución de los expedientes de demolición o reconstrucción que corresponda instruir a efectos de la restitución a la situación originaria de la realidad física alterada como consecuencia de la comisión de una infracción urbanística.
5. También la competencia para dictar cuantos actos formales y la realización de las actuaciones materiales de ejecución forzosa que correspondan a fin de imponer coactivamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos o resoluciones.
TERCER .- Notificar este acuerdo al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca, y en el resto de ayuntamientos que forman parte, a los efectos procedentes. "
Dado que en fecha 09/14/2020 (RE 1046) el Consorcio para la Protección de la legalidad urbanística en suelo rústico en la Isla de Menoca ha requerido al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, que se ha de acreditar la realización del trámite de información pública por el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y se deberá remitir el acuerdo definititu una vez se haya dado cumplimiento a trámite de información pública.
Por todo ello,
RESUELVO:
PRIMERO.- Someter a exposición pública el expediente de pérdida de la condición de asociado del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran en el Consorcio para la Protección de la legalidad urbanística en sonido rústico del iila de Menorca, por un plazo de un mes contado a partir del siguiente al que se publique el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de las Islas Balerars.
De no presntar alegaciones o sugerencias se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo expreso.
SEGUNDO.- Comunicar dicha resolución al Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística en Suelo Rústico de la isla de Menorca. "
Firmado por mí,
Es Migjorn Gran, 15 de septiembre de 2020
La alcaldesa
Antonia Camps Florit