Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 8497
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 11 de septiembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019, se aprobó la oferta de ocupación pública para el año 2019 correspondiente al personal funcionario del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).
Los anexos de estos acuerdos incluyen las plazas que constituyen la oferta ordinaria y las incluidas en el proceso de estabilización de la ocupación temporal, con indicación de los cuerpos y escalas y sus destinaciones.
2. La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de març de 2019 por la cual se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales en las ofertas públicas de ocupación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la oferta pública de ocupación aprobada por el acuerdo del Consejo de Gobierno el 14 de diciembre 2018.
3. Las plazas objeto de esta convocatoria son 3 plazas de turno libre con destinación en la isla de Mallorca.
De estas plazas, dos corresponden a la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2019 del cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre de 2019).
Por otro lado, una de las plazas corresponde a la oferta pública ordinaria para el 2018 del cuerpo de Abogacía de la Administración de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears de oferta pública de ocupación del 2018 (BOIB núm. 157 de 15 de diciembre de 2018), dado que no se cubrió en el proceso de pruebas selectivas convocado por Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de enerode 2019 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero).
4. El proceso selectivo para cubrir las plazas del turno libre para el ingreso al cuerpo de abogacía se llevara a cabo por el sistema de oposición.
Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorgan el punto 3. del artcíulo 6 de la Ley 3/2007, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de personal funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el turno libre, y todas con destinación a la isla de Mallorca.
2. Aprobar las bases especificas que han de regir esta convocatoria y que se adjunta a esta Resolución como anexo 1.
3. Designar el Tribunal Calificador de este proceso selectivo, el cual estará constituido por los miembros que se indican en el anexo 2 de esta Resolución.
4. Aprobar los ejercicios y el temario que se exigirán en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a la oferta pública de ocupación del año 2019, el cual se adjuntan en el anexo 3 de esta Resolución.
5. Hacer público el modelo de solicitud y declaración responsable para participar en este proceso selectivo, y las recomendaciones para tramitarla, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
6. Hacer público el modelo de documentación que han de presentar las personas que han de superar el procedimiento selectivo, que figura en el anexo 7.
7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 8.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También se puede interponer un recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 11 de septiembre de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández
ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria
1. Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por las normas siguientes:
a) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP)
b) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Ley 3/2007. de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, LFPCAIB).
d) Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
f) Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio).
h) Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
i) Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por la cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) Decreto 36/2004, de 16 de abril, por la cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
k) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
l) Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el cual se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
m) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears.
n) Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de març de 2019 por la cual se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario del ámbito de los servicios generales en las ofertas públicas de ocupación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las ofertas públicas de ocupación aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno para el año 2019, (BOIB núm. 33, de 12 de marzo), en adelante, bases generales.
o) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2019 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales. (BOIB núm. 171, de 21 de desembre de 2019).
p) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la oferta pública para el año 2018, correspondiente al personal funcionario del ámbito de servicios generales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales. (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018)
2. Plazas y procedimiento selectivos
2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de 3 plazas del cuerpo de abogacía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el turno libre, todas en la isla de Mallorca, dos de las cuales pertenecen a la oferta pública ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria para el año 2019, y una oferta pública ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria para el año 2018.
2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de oposición.
Los ejercicios y el temario que ha de regir esta convocatoria son los que se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.
3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
Para la admisión en estas pruebas selectivas, las personas interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el procedimiento selectivo, los requisitos generales establecidos en el punto 3 de las bases generales (“requisitos y condiciones generales de los aspirantes”), con las especificaciones siguientes:
a) La titulación exigida para el acceso al cuerpo de abogacía de la Administración general es cualquiera de las siguientes: licenciatura o título universitario de grado en derecho.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigible para el acceso al cuerpo de abogacía es el correspondiente al certificado de nivel C1 ( nivel de dominio funcional efectivo), de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Decreto 11/2017. Los certificados han de ser expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos o homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo)
Los aspirantes han de cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y han de mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
4. Adaptaciones de tiempo y medios
En relación con las personas con discapacidad que lo soliciten, el Tribunal Calificador puede establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que se considere pertinente para la realización de las pruebas selectivas.
Los aspirantes han de efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación, y el Tribunal tendrá en cuenta el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependència o del organismo equivalente a que hace referencia en el punto 4.3. de las bases generales.
5. Solicitudes
5.1 Procedimiento
El procedimiento para la presentación de solicitudes y los documentos que se han de adjuntar se detallan en el anexo 4.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de sus datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por el que se hace tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad a la que opte, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas.
5.2 Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de aprobación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5.3 Cuantía
La tasa de derechos de examen para esta convocatoria es de 28,66 euros para los aspirantes del turno libre. Quedan exentas del pago de tasas las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
6. Tribunal Calificador. Adaptación de las pruebas
6.1. Composición del órgano de selección
El Tribunal Calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
El Tribunal ha de actuar de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. También ha de salvaguardar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La pertenencia al Tribunal lo es siempre a título individual, por lo que los miembros son personalmente responsables de cumplir estrictamente las bases de la convocatoria y de sujetarse a los plazos establecidos para la realización y la valoración de los ejercicios del proceso selectivo, así como cumplir el deber de sigilo profesional.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada. El Tribunal debe considerar y tener en cuenta estos motivos.
Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones, tales como horarios, calendario, procedimiento de llamada o desarrollo de los ejercicios. Asimismo, el Tribunal puede adoptar las decisiones motivadas que estime pertinentes.
De conformidad con el punto 8.6.5 de las bases generales que rigen los procesos selectivos, el Tribunal debe observar las directrices orientativas que dicte la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización sobre el funcionamiento de los órganos de selección.
Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por el interesado en los casos y con formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o si en el momento de revisar la documentación se detectan errores o falsedades en la solicitud que imposibiliten el acceso al cuerpo o escala correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa al interesado, debe proponer su exclusión a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización. En la propuesta tiene que comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hayan indicado en la solicitud poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal pueden actuar de forma conjunta.
El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso que nombre el personal colaborador o el personal asesor especialista que considere necesarios para el desarrollo de los ejercicios. A tal efecto, son de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también como se tenga que actuar en los casos no previstos.
A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (c. Del Gremio de Corredores, 10, 3º, pol. De Son Rossinyol, 07009 Palma).
6.2. Adaptaciones de las pruebas
El Tribunal Calificador fijará las adaptaciones de tiempo y de medios solicitadas por las personas con discapacidad y que considere necesarias para realizar los ejercicios del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.4 de las bases generales. El Tribunal debe tener en cuenta el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia u organismo equivalente a que se refiere el apartado 4.3 de las bases generales.
6.3 Declaración de aspirantes aprobados
El Tribunal Calificador no puede aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número de personas superior al de plazas convocadas , de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP. Sin embargo, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera en sustitución de las que renuncien
7. Relaciones con los ciudadanos
A lo largo del proceso selectivo se publicara en el portal del Opositor (http://oposicions.caib.es ), los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.
Adicionalmente, las personas interesadas podrán acceder a la información a través de la página web de la Escuela Balear de Administración Pública (www.ebap.caib.es y https://oposicionscaib2019.caib.es)
En todo caso, solamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones transmitidas por los medios de notificación y publicidad en las bases generales y en esta convocatoria.
8. Fase de oposición
8.1 Exercicis
Los ejercicios para el ingreso del cuerpo de abogacía de la Administración general correspondientes al turno libre son los que se indican en el anexo 3 de esta Resolución con las especificaciones siguientes:
a) El primer y el segundo ejercicio se han de registrar, como mínimo, en formato audio, y una vez acabos los exámenes orales el Tribunal puede hacer preguntas al opositor o opositora durante un tiempo máximo de diez minutos sobre aspectos fundamentales de los temes que hayan desarrollado.
b) En el tercero y en el cuarto ejercicio, ambos de carácter práctico, los aspirantes deberán resolver un caso práctico, que será elegido por sorteo público de entre un mínimo de cinco alternativas diferentes, y sólo pueden hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios. Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, los ejercicios prácticos se harán con ordenador y el Tribunal pondrá a disposición de los examinandos las normas legales en formato electrónico, lo que será comunicada oportunamente en la página web <http: / /oposicions.caib.es>.
El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ha de ajustar a la normativa publicada en el BOIB o en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la fecha de finalización del periodo de presentacion de las solicitudes del Boletín Oficial de las Illes Balears o Diario Oficial de la Unión Europea, aunque la normativa citada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.
8.2 Orden de actuación de las personas que participan en la oposición
En caso de que tengan que organizarse turnos para llevar a cabo los ejercicios, los turnos deben empezar por las letras NS correspondientes al primer apellido de la primera persona admitida, según el resultado del sorteo llevado a cabo en la sesión de la Mesa Sectorial de Servicios Generales del día 29 de abril de 2016.
8.3 Calificación de los ejercicios
Cada miembro del Tribunal calificará a cada uno de los opositores entre 0 y 10 puntos, y se eliminará la nota más alta y la más baja, por lo que la calificación final de cada ejercicio será la media aritmética de las restantes. La calificación de los ejercicios la realizará el Tribunal Calificador, de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el primer y el segundo ejercicio se valorará la amplitud y la comprensión de los conocimientos, el orden y la claridad de la exposición, y la capacidad de expresión oral. b) En el tercer y el cuarto ejercicio se valorarán los conocimientos expuestos, la formación jurídica, la capacidad de argumentación jurídica y el razonamiento lógico, la interpretación correcta de la normativa aplicable al supuesto planteado, así como la claridad y el orden de las ideas y la calidad de la expresión escrita.
9. Calendario y desarrollo de los ejercicios
Los ejercicios se han de desarrollar de acuerdo con el calendario siguiente:
- Primer ejercicio: de l'1 al 31 de enero de 2021.
- Segundo ejercicio: de l'1 al 31 de mayo de 2021.
- Tercer ejercicio: de l'1 al 30 de junio de 2021.
- Cuarto ejercicio:de l'1 al 31 de julio de 2021.
10. Resultado de la oposición y orden de prelación de las personas aspirantes del turno libre
10.1 Resultados de la oposición
La relación de aspirantes que hayan superado la oposición, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición (suma ordenada de las calificaciones ).
10.2 Orden de prelación finalidad
El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinada por la suma de:
a) La puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios eliminatorios.
b) La valoración de los méritos siguientes:
-Certificado de nivel C2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente: 1 punto
-Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 0,5 puntos
La suma de la puntuación obtenida en el conjunto de la oposición, más la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos señalados en este apartado, determinará el orden de prelación de las personas aprobadas.
La acreditación de méritos se efectuará mediante la presentación de los documentos originales o de las fotocopias compulsadas en el Registro General de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en el de la consejería competente en materia de función pública o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación mencionada en la base 10.4.2 de las bases generales. En ningún caso, pueden valorarse méritos que no hayan sido presentados en este plazo. Los méritos se acreditarán y valoraran con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la oposición.
Sin embargo, no hay que presentar los certificados de acreditación de los conocimientos de lengua catalana que consten en los registros dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares siguientes:
-Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
-Los certificados o documentos acreditativos que estén inscritos en el Registro de Personal de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
-Los certificados de conocimientos de lengua catalana expedidos, declarados equivalentes u homologados por la Dirección General competente en materia de política lingüística.
Consecuentemente, la EBAP los comprobará de oficio (excepto que el solicitante manifieste expresamente su negativa).
11. Desempates
En caso de empate, el orden de prelación se ha de establecer teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se ha de resolver con los criterios del apartado 10.3 de las bases generales («Resolución de empates»
12. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y adjudicación de puestos de trabajo
12.1 Publicación de la lista de aspirantes seleccionados y presentación de documentos
La resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización que ordene la publicación de las listas de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de abogacia, separadas por islas, contendrá la relación de puestos de trabajo que se ofrezcan.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación en el de la resolución de la Boletín Oficial de las Islas Baleares consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se haga pública la relación de aspirantes que superen el proceso selectivo, las personas seleccionadas deben presentar en el Registro general de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos indicados en el apartado 13.1 de las bases generales, y deben comunicar el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofertados.
12.2 Incumplimiento de los requisitos
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, el interesado no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.3 Adjudicación de los lugares de trabajo
La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.
13. Nombramiento y toma de posesión
13.1 Nombramiento
Una vez revisada la documentación de conformidad a que se refiere el apartado anterior, las personas que hayan superado las pruebas selectivas serán nombradas, por resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, personal funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
13.2 Toma de posesión
La toma de posesión se efectuara en la forma establecida en el apartado 14.3 de las bases generales, en el plazo de tres días hábiles a contar a partir desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución mencionada, sin perjuicio de la aplicación de lo que dispone el párrafo segundo del articulo 37 del Decreto 27/1994.
14. Permanencia en la destinación
El personal funcionario que obtenga una destinación definitiva no podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante el plazo mínimo de dos años, a contar desde el día en que se tome posesión en el puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994.
Tampoco podrá participar, durante el período de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios, excepto si ha habido una primera convocatoria de la comisión de servicios correspondiente a un puesto de jefatura orgánica que haya quedado desierto para que no haya personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos.
15. Publicación de la composición de las bolsas de personal interino
Es estas bolsas únicamente se integraran los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio obligatorio de la convocatoria pública de selección correspondiente.
El orden de prelación de los aspirantes en cada bolsa y su publicidad se debe establecer de acuerdo con el reglamento que regula el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las especificidades propias establecidas en el Decreto 74/2016.
ANEXO 2 Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de abogacía
-Presidente/a: designado por la consejera de Administraciones Públicas y Modernización entre juristas de reconocido prestigio.
Titular: Juana María Servera Martínez
Suplente: Ramón Roselló Lozano
-Vocales:- Primero/a. Un funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por sorteo.
Titular: Pedro Fullana Barceló
Suplente: Juan Ignacio Ribas Sevilla
-Segundo/a. Un catedrático o profesor titular de universidad, de disciplinas jurídicas designado por el rector de la Universidad de las Illes Balears.
Titular: Aina Salom Parets
Suplente: Maria Ballester Cardell
-Tercero/a. Un magistrado, preferentemente en el ámbito contencioso administrativo designado por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Titular: Carmen Frigola Castillón
Suplente: Gabriel Fiol Gomila
-Cuarto/a. Un letrado del Parlamento de las Illes Balears o un funcionario de carrera de un cuerpo, escala o subescala que tenga atribuidas funciones de representación y defensa de alguna administración o institución, a propuesta del máximo responsable del órgano al cual pertenezcan
Titular: Esperança Munar i Pascual
Suplente: Miquel Monserrat i Bibiloni
Secretario/a: designado por los miembros del Tribunal entre los vocales.
ANEXO 3 Ejercicios y temario para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. Ejercicios
Primer ejercicio
De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consiste en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que se indica a continuación, cinco temas extraídos al azar de entre los que conforman el programa, con la siguiente distribución: dos temas de derecho civil , uno de cada parte en que se divide el bloque; dos temas de derecho procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque, y un tema de la parte de derecho hipotecario y mercantil.
Los aspirantes disponen de diez minutos para preparar este ejercicio y no pueden consultar ningún tipo de apuntes o textos. El tiempo máximo de exposición de cada tema no puede ser inferior a cinco minutos.
Cada tema se valora entre 0 y 10 puntos y la calificación final del ejercicio es la media aritmética de la nota obtenida con los cinco temas. Para superar el ejercicio es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos y no haber obtenido una calificación inferior de 3 puntos en ninguno de los temas.
Segundo ejercicio
De carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consiste en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que se indica a continuación cinco temas extraídos al azar de entre los que conforman el programa con la siguiente distribución: un tema de la parte de derecho constitucional, estatutario y de la Unión Europea; dos temas de derecho administrativo, uno de cada una de las partes en que se divide el bloque; un tema de la parte de hacienda pública y un tema de la parte de derecho laboral y penal.
Los aspirantes disponen de diez minutos para preparar este ejercicio, sin poder consultar ningún tipo de apuntes o textos. El tiempo mínimo de exposición de cada tema no puede ser inferior a cinco minutos.
Cada tema se valora entre 0 y 10 puntos y la calificación final del ejercicio es la media aritmética de la nota obtenida con los cinco temas. Para superar el ejercicio es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos y no haber obtenido una calificación inferior de 3 puntos en ninguno de los temas.
Tercer ejercicio
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en resolver por escrito un caso práctico de carácter procesal (formulación de una demanda o contestación, formalización de cualquier tipo de recurso, incidentes de ejecución, etc.), propio de las funciones del cuerpo de abogacía, designado por sorteo público de entre un mínimo de cinco alternativas diferentes.
Los aspirantes no podrán hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios. Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, los ejercicios prácticos se harán con ordenador y el Tribunal pondrá a disposición de los examinandos las normas legales en formato electrónico, lo que será comunicada oportunamente en la página web <http: //oposicions.caib.es>. El tribunal puede retirar a los opositores los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal o jurisprudencial.
El tiempo para resolver este ejercicio es de cinco horas. Se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Cuarto ejercicio
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en resolver por escrito un caso práctico relativo a un dictamen o informe sobre cualquier materia del programa de temas, designado por sorteo público de entre un mínimo de cinco alternativas diferentes.
Los aspirantes no podrán hacer uso de los textos legales, sin comentar, que consideren necesarios. Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, los ejercicios prácticos se harán con ordenador y el Tribunal pondrá a disposición de los examinandos las normas legales en formato electrónico, lo que será comunicada oportunamente en la página web <http://oposicions.caib.es>. El tribunal puede retirar a los opositores los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal o jurisprudencial.
El tiempo para resolver este ejercicio es de cinco horas. Se valorará de 0 a 10 puntos y para superarlo hay que obtener una calificación mínima de 5 puntos.
2. Temario del cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Derecho civil
Primera parte
1. El derecho objetivo, derecho público y derecho privado. El derecho civil español. El Código Civil: estructura. Eficacia derogatoria y eficacia general supletoria del Código Civil. La legislación estatal complementaria en materia civil.
2. El derecho civil de las Illes Balears. Notas, características y evolución histórica hasta la Compilación de derecho civil de las Illes Balears. El derecho civil balear según la Constitución y el Estatuto de Autonomía: materias civiles reservadas a la competencia exclusiva del Estado. Examen de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
3. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico-positivo español. Las fuentes del derecho civil de las Illes Balears. Especial consideración dela ley como fuente del derecho.
4. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia. Los tratados internacionales. La aplicación de las normas jurídicas. Las lagunas de la ley y la analogía.
5. La norma jurídica: naturaleza, carácter y estructura. Clasificación de las normas jurídicas. El ordenamiento jurídico. La relación jurídica y la institución jurídica. Titularidad y derecho subjetivo. Situaciones jurídicas secundarias y situaciones jurídicas interinas.
6. La eficacia general de las normas jurídicas. Inexcusabilidad de su cumplimiento. La nulidad como sanción general. El fraude de ley.
7. El ejercicio de los derechos: límites. Doctrina del abuso de derecho. Modificación, transmisión y extinción de derechos. La renuncia. El poder de disposición y las prohibiciones de enajenar
8. Los límites de la eficacia de las normas en el tiempo y el espacio. Inicio y final de la vigencia de las normas. La derogación tácita. Derecho transitorio. El principio de irretroactividad: principios básicos de las disposiciones transitorias del Código Civil.
9. La ley en el espacio: reciprocidad, orden público, reenvío y fraude de ley en el derecho internacional privado. Principios y normas del Código Civil español en materia de conflictos de leyes. El derecho interregional en España.
10. El concepto de persona. La persona física. La muerte de la persona. El domicilio. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Estado civil:concepto. La edad.
11. La incapacitación: concepto, naturaleza jurídica y clases. Requisitos y efectos. La prodigalidad. Situación jurídica del concursado.
12. La nacionalidad: adquisición, conservación, pérdida y recuperación. Condición jurídica de los extranjeros. La vecindad civil: adquisición y pérdida. La condición política de ciudadano de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
13. El Registro Civil. Breve referencia histórica. Organización: secciones. Eficacia de los asientos: la prueba del estado civil. Publicidad y rectificación de los asientos.
14. La persona jurídica: naturaleza, clases, constitución, representación, capacidad, domicilio, nacionalidad y extinción. Asociaciones. Fundaciones.
15. El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico: elementos esenciales. La voluntad: los vicios del consentimiento. La causa: en particular,los negocios abstractos; el enriquecimiento sin causa.
16. La representación en el negocio jurídico; régimen de la representación voluntaria y de la legal. El poder irrevocable. El autocontrato. La subsistencia del poder extinguido.
17. El objeto del derecho. Las cosas. El patrimonio.
18. El tiempo y las relaciones jurídicas: cómputo. La prescripción y sus clases. Análisis esencial de la prescripción extintiva. La caducidad.
19. El derecho real: naturaleza y caracteres. La diferencia con los derechos de crédito. La tipicidad de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.
20. Derecho real de dominio. Función social de la propiedad y delimitación del contenido. Garantía constitucional. La defensa del dominio:acción reivindicatoria y otras acciones. Las relaciones de vecindad.
21. Formas de adquirir el dominio. Teoría del título y el modo. Las adquisiciones a non domino. La tradición. La ocupación.
22. La accesión: concepto, naturaleza y clases. Doctrina de los frutos.
23. La usucapión: requisitos y efectos. La relación entre la usucapión y el registro de la propiedad.
24. La comunidad de bienes y el condominio: su régimen en el Código Civil. La propiedad horizontal. Referencia a la propiedad intelectual.
25. La posesión: concepto, naturaleza y clases. Adquisición, conservación y pérdida. Efectos.
26. El usufructo: concepto y naturaleza. Contenido: derechos y obligaciones del usufructuario. Constitución y extinción. Los derechos de uso y habitación. Referencia a los usufructos especiales.
27. El derecho real de servidumbre. Clases. Constitución. Contenido. Extinción. Referencia a las servidumbres legales: fundamento y clases.
28. El derecho de superficie. Los derechos reales de garantía: formas de garantía real. El derecho real de prenda. El derecho real de anticresis. Los derechos reales regulados en la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
Segunda parte
29. La obligación: evolución y naturaleza. Elementos: sujetos, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Las obligaciones naturales en el Código Civil.
30. Clases de obligaciones (I). Obligaciones específicas y genéricas. Obligaciones unilaterales y recíprocas. Obligaciones puras,condicionales y a plazo.
31. Clases de obligaciones (II). Obligaciones únicas y múltiples (conjuntivas, facultativas y alternativas). Obligaciones mancomunadas y solidarias. Obligaciones positivas y negativas.
32. Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones: causas y efectos del incumplimiento. Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. La acción subrogatoria.
33. Causas de extinción de las obligaciones (I). El pago: naturaleza y requisitos. Referencia a las formas especiales de pago. Pérdida de la cosa debida.
34. Causas de extinción de las obligaciones (II). Condonación. Confusión de derechos. Compensación. Novación. Asunción de deuda.
35. El contrato. Capacidad de los contratantes. Objeto del contrato. La forma. Perfección y consumación del contrato. Interpretación de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Estipulaciones a favor de tercero.
36. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos. Confirmación y rescisión de los contratos. La acción revocatoria o pauliana. Clases de contratos.
37. El contrato de compraventa: naturaleza y elementos. Perfección de la compraventa. Obligaciones del vendedor y el comprador.
38. El retracto convencional. Los retractos legales. La promesa de venta y el contrato de opción. La permuta.
39. La donación: elementos personales, reales y formales. Perfección del contrato. Efectos. Revocación y reducción de donaciones. Las donaciones mortis causa.
40. El contrato de arrendamiento en el Código Civil. El arrendamiento de fincas rústicas y su legislación especial: principios básicos en la materia.
41. Régimen de los arrendamientos urbanos. Ámbito de aplicación de la ley. Arrendamientos de vivienda. Arrendamientos para usos diferentes al de vivienda. Normas comunes y normas especiales.
42. El contrato de préstamo: clases. El contrato de arrendamiento de obra o de empresa.
43. El contrato de sociedad: naturaleza, clases y contenido. El contrato de depósito: naturaleza y clases. Breve referencia a la sociedad rural menorquina y la explotación «a majoral» en Eivissa y Formentera.
44. El contrato de fianza. La transacción. Referencia al convenio arbitral.
45. Los cuasicontratos. Gestión de negocios ajenos. Cobro de lo indebido. Obligaciones nacidas de culpa extracontractual. Referencia a los daños morales.
46. La concurrencia de créditos desde el punto de vista del derecho civil. Clasificación y prelación de créditos.
47. El derecho de familia. El matrimonio: sistema español vigente. Referencia a las uniones de hecho. Requisitos y forma de celebración. Los efectos personales del matrimonio.
48. Los efectos patrimoniales del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales. El régimen de participación. El régimen de separación de bienes. El régimen económico conyugal en la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
49. El régimen matrimonial de comunidad de bienes. La sociedad de gananciales. Exposición de su régimen según el Código Civil. Nulidad,separación y disolución del matrimonio: causas. Efectos comunes a la nulidad, la separación y el divorcio.
50. Principios generales en materia de filiación. Determinación de la filiación. Sistema actual de la patria potestad. Deberes y facultades. Representación legal de los hijos. Administración y disposición de bienes. Extinción y prórroga de la representación legal. En particular, la mayoría de edad y la emancipación como causas extintivas.
51. La filiación civil o adoptiva en el Código Civil. La protección jurídica del menor: fundamento constitucional y regulación legal. Principios generales del régimen de la tutela en el Código Civil. Órganos de protección de los menores e imposibilidades: la curatela, el defensor judicial, la guarda de hecho y el acogimiento.
52. La sucesión. Clases, especial referencia a la sucesión testamentaria. La herencia. Apertura y delación. Condiciones para la mortis causa sucesión. Legislación balear en materia de sucesiones: disposiciones aplicables en Mallorca y Menorca y en Eivissa y Formentera.
53. La institución de heredero. La sucesión forzosa. Las legítimas. La sucesión intestada. Casos en los que se produce. Orden de llamamiento. Análisis de la sucesión del Estado y de las comunidades autónomas.
Derecho procesal
Primera parte
1. El poder judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional: fundamento constitucional. La jurisdicción: extensión y límites. Los conflictos de jurisdicción y los conflictos de competencia. La planta y la organización territorial judicial. Competencias de las comunidades autónomas relacionadas con la Administración de justicia.
2. Los principios procesales contenidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El derecho a la tutela judicial efectiva. Análisis del artículo 24 de la Constitución: desarrollo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
3. El proceso: naturaleza, fundamento y clases. Idea del contenido de la Ley de Enjuiciamiento Civil y principios que la informan. Teoría general de la competencia. Reglas para determinar la competencia en el proceso civil. Fuero territorial del Estado y de las comunidades autónomas. Causas modificativas de la competencia: la sumisión y la conexión. Las cuestiones de competencia.
4. Las partes en el proceso civil: su posición jurídica. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. La legitimación procesal. Representación y defensa técnica de las partes. Régimen de asistencia jurídica en el Estado e instituciones públicas. La rebeldía en el proceso civil. El litisconsorcio: clases y régimen jurídico. La intervención procesal. Teoría general de la tercería. Intervención provocada e intervención adhesiva.
5. Teoría de la acción procesal: acción, pretensión y demanda. Clases de pretensiones. Contenido: determinación de la cuantía. Pluralidad de pretensiones. Acumulación de acciones y actuaciones. Ampliación de la demanda. Reconvención.
6. Las actuaciones judiciales: requisitos. Nulidad de los actos judiciales. Cooperación jurisdiccional. Los actos de comunicación a las partes. Responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración de justicia.
7. Hechos y actos procesales. Actos de iniciación del proceso civil. La demanda: forma, contenido y efectos. La prueba: objeto y valoración. Carga de la prueba. Medios de prueba.
8. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: documentos públicos y documentos privados. Documentos otorgados en el extranjero. La presentación de documentos, dictámenes, informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental.
9. El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. Especialidades aplicables a las administraciones públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones.
10. Finalización normal del proceso. La sentencia: contenido y clases. Efectos jurídicos de la sentencia: la cosa juzgada formal y material. Otras formas de finalización del proceso: renuncia, desistimiento, asentimiento, transacción, satisfacción extraprocesal, carencia sobrevenida del objeto del proceso y caducidad. Referencia a la disposición de la acción por parte de los abogados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. Efectos económicos del proceso: las costas. Criterios para imponerlas. Tasación de costas. Exención de garantías para las administraciones públicas. El derecho de justicia gratuita: procedimiento para la declaración y efectos del reconocimiento.
12. Tipo de proceso civil. Clasificación de los procesos. El juicio ordinario. Caracteres y procedimiento. El juicio verbal. Caracteres y procedimiento.
13. Los procesos especiales. Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. División judicial de patrimonios. Proceso monitorio y juicio cambiario. Referencia a los juicios sucesorios.
14. La ejecución forzosa. Disposiciones generales. Títulos ejecutivos. Ejecución dineraria: requerimiento de pago y embargo. Las tercerías de dominio y de mejor derecho. Procedimiento de apremio. Ejecución no dineraria. Ejecución de sentencias de condena de la Administración.
15. Eliminación del proceso. El acto de conciliación. El arbitraje: naturaleza, requisitos y procedimiento arbitral. El convenio arbitral. La formalización judicial del arbitraje. La anulación del laudo.
16. Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. Resoluciones que pueden ser objeto de recurso: efectos y procedimiento
17. El recurso de casación. Concepto y finalidad. Resoluciones contra las que es procedente y motivos del recurso. Procedimiento y efectos de la sentencia. Recurso de casación en interés de ley. El recurso extraordinario por infracción procesal. La revisión de las sentencias firmes ala Ley de Enjuiciamiento Civil. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde.
18. La jurisdicción voluntaria. Concepto y naturaleza. Principios generales. Clasificación de los actos de jurisdicción voluntaria.
Segunda parte
19. El proceso penal. Estructura y principios que informan la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes en el proceso penal. Representación y defensa de las partes. La rebeldía en el proceso penal. Las funciones del ministerio fiscal. Reglas para determinar la competencia en el proceso penal. Cuestiones prejudiciales. Iniciación del proceso: denuncia, querella e iniciación de oficio.
20. El sumario: objeto. Exposición de las principales diligencias sumariales. Especial referencia a los medios de investigación sobre las personas. La conclusión del sumario. Medidas cautelares personales. Medidas cautelares reales y aseguramiento de responsabilidades pecuniarias. La prueba: proposición y admisión. La prueba acordada de oficio. La prueba obtenida irregularmente. Valor de la prueba obtenida en el sumario.
21. El procesamiento. Recursos contra el procesamiento. Periodo intermedio de sobreseimiento o elevación a juicio oral. Artículos de pronunciamiento previo. Calificaciones. Celebración de juicio oral y sentencia.
22. Procedimiento abreviado para determinados delitos: ámbito, objeto y competencias. Iniciación, diligencias previas. Conclusión de la fase instructora. Trámite de calificaciones y apertura de juicio oral. Procedimiento por enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Juicio por delitos leves.
23. El tribunal del jurado. Composición. Procedimiento de las causas que se siguen ante el tribunal del jurado. El recurso de apelación en las causas que se siguen ante el tribunal del jurado. Los recursos en materia penal. Recurso de casación. Recurso de revisión.
24. El proceso administrativo. Sistemas en derecho comparado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo en España. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: principios que la informan, estructura y contenido. Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
25. Concepto de Administración pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento de este orden jurisdiccional y cuestiones que quedan excluidas de él. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Reglas determinantes de la competencia que les corresponde; en particular, la competencia territorial.
26. Las partes: capacidad y legitimación. La representación y defensa. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
27. Procedimiento contencioso-administrativo (I). Plazos. Procedimiento en primera o única instancia. Diligencias preliminares. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Referencia al recurso de lesividad. El anuncio del recurso y reclamación del expediente.
28. Procedimiento contencioso-administrativo (II). Cita y comparecencia de los demandados y de la Administración. La admisión del recurso. Trámite para completar el expediente administrativo. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Alegaciones previas.
29. Procedimiento contencioso-administrativo (III). Prueba. Vista y conclusiones. El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia:contenido. Otras formas de finalización del procedimiento. La cuestión de ilegalidad.
30. Procedimiento contencioso-administrativo (IV). Procedimiento abreviado. Procedimiento para la protección de los derechos y las libertades fundamentales de la persona. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento para lagarantía de la unidad de mercado. Procedimiento para la supresión de partidos políticos. Procedimiento contencioso-electoral.
31. Procedimiento contencioso-administrativo (V). Costas procesales. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación:resoluciones contra las que es procedente y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.
32. Procedimiento contencioso-administrativo (VI). Recurso de casación: resoluciones contra las que es procedente y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión. Recursos contra las decisiones de ordenación y decretos.
33. Procedimiento contencioso-administrativo (VII). Las medidas cautelares. Ejecución de sentencias: disposiciones generales. Modalidades específicas de ejecución. Extensión de sus efectos. Incidentes e invalidez de los actos procesales.
34. El proceso de trabajo. Principios que lo informan. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Capacidad, legitimación y representación delas partes. Intervención del Fondo de Garantía Salarial. Conciliación obligatoria. La reclamación administrativa previa a la vía judicial.
35. Tramitación del proceso ordinario de trabajo. Procesos especiales; en particular, los procesos en materia de despidos y sanciones. Los salarios de tramitación.
36. Impugnación del proceso de trabajo. Recurso de suplicación. Recurso de casación. Ejecución de sentencias: normas generales y casos especiales. Ejecución provisional.
Derecho hipotecario y derecho mercantil
1. Derecho inmobiliario y derecho hipotecario. El Registro de la Propiedad: finalidades. Los libros del registro: asientos que se practican en él. Clases y formalidades comunes. Publicidad formal del Registro.
2. Los principios hipotecarios. Principio de inscripción. Circunstancias generales de las inscripciones. El principio de rogación. El principio de legitimación registral: alcance y consecuencias sustantivas de este principio. Aspectos procesales: el artículo 41 de la Ley Hipotecaria.
3. El principio de la fe pública registral. Requisitos: especial análisis de la buena fe. Excepciones a la fe pública registral. Efectos de la inscripción respecto de los actos y contratos nulos. El principio de prioridad.
4. La posesión y el registro. La prescripción en relación con el registro: análisis de los artículos 35 y 36 de la Ley Hipotecaria. Principio de trato sucesivo: modalidades y excepciones. Principio de legalidad. Recursos contra la calificación del registrador.
5. El principio de especialidad. La finca como base del registro. Los derechos inscribibles en la legislación vigente. Títulos inscribibles y sus requisitos. Inscripciones de bienes de los entes públicos.
6. Los asientos registrales: la inscripción. El asiento de presentación. La anotación. La nota marginal. La cancelación.
7. Concepto y caracteres del derecho real de hipoteca. Tipo. Requisitos de las voluntarias. Capacidad y responsabilidad del sujeto pasivo. Bienes hipotecables y no hipotecables. Extensión de la hipoteca en relación con la finca hipotecada y con las obligaciones que garantiza. Cesión de créditos hipotecarios.
8. Hipotecas legales: naturaleza. Prelación de los créditos tributarios y de los otros créditos de derecho público. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesión.
9. Efectos de la hipoteca. La acción real y la acción personal en la ejecución hipotecaria. Procedimientos para la efectividad del crédito hipotecario. Especial referencia al procedimiento judicial sumario. Extinción de las hipotecas. Prescripción de la acción hipotecaria.
10. Concordancia entre registro y realidad jurídica. Inmatriculación. Expedientes de dominio. Certificaciones de dominio. La reanudación del trato. Doble inmatriculación.
11. Contenido del derecho mercantil. Sistemas. El acto de comercio en la teoría y en el derecho español. Fuentes del derecho mercantil. El Código de Comercio vigente y la legislación complementaria. El principio de seguridad en el tráfico mercantil.
12. La publicidad en el derecho mercantil. El Registro Mercantil. Principios. Organización. Objeto de inscripción en el Registro Mercantil.
13. La empresa mercantil y los elementos que la forman. La contabilidad de los empresarios. Libros: requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros de comercio. Cuentas anuales. Concepto de comerciante. El comerciante individual: condiciones de capacidad,incapacidades y prohibiciones.
14. La sociedad mercantil: concepto, naturaleza y clases. La Ley de Sociedades de Capital: estructura y contenido. El objeto social. Requisitos generales de constitución de las sociedades de capital. Las sociedades irregulares.
15. La sociedad anónima. Régimen jurídico. Formas de constitución. La escritura social y los estatutos. Aportaciones. Patrimonio y capital social. Las reservas. Aumento y reducción de capital. El régimen económico de la sociedad anónima: las cuentas anuales y su verificación.
16. Modificación de los estatutos. Régimen de las acciones. Órganos de la sociedad anónima. La junta general. Los administradores. El consejo de administración. Impugnación de los acuerdos sociales.
17. La sociedad de responsabilidad limitada: constitución. La escritura social y los estatutos. Las aportaciones sociales. Regímenes de las participaciones. Órganos de la sociedad. La junta general. Los administradores. Modificación de los estatutos. Las cuentas anuales. La sociedad unipersonal.
18. Régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades de capital: transformación, fusión y escisión. La disolución. La liquidación.
19. La propiedad industrial. Patentes. Marcas. Otros derechos de propiedad industrial. Transmisión y régimen jurídico de protección. La propiedad intelectual. Derecho de la competencia. Competencia ilícita y competencia desleal. Referencia al régimen de la publicidad y del consumo. Órganos de defensa de la competencia.
20. Las entidades de crédito: concepto y función. Cajas de ahorro: referencia a la legislación autonómica de las Illes Balears. Sociedades de garantía recíproca. Sociedades laborales. Legislación autonómica de las Illes Balears en materia de cooperativas.
21. Títulos de crédito: concepto, caracteres y clases. La letra de cambio: emisión y forma. El endoso. El pago. El protesto. Las acciones cambiarias. El cheque. El pagaré.
22. Obligaciones y contratos mercantiles. Disposiciones generales del Código de Comercio sobre estas materias. Las condiciones generales de contratación. La comisión mercantil.
23. El contrato de compraventa mercantil. Venta de bienes muebles a plazo. Préstamo y depósito mercantil. El contrato de cuentas en participación. Idea del contrato de transporte terrestre.
24. Los contratos publicitarios, con breve referencia a la publicidad institucional. La franquicia. El contrato de agencia: la exclusividad.
25. Contratos bancarios en general. Cuenta corriente bancaria. Apertura de crédito. Préstamo. Descuento bancario. Depósitos en bancos. El factoring. El leasing. El contrato de seguro.
26. El concurso (I). La Ley Concursal. Presupuesto objetivo y subjetivo. El auto de declaración del concurso. Determinación de la masa activa. Acciones de reintegro patrimonial.
27. El concurso (II). La masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y la reapertura: efectos. Referencia a la calificación del concurso.
Derecho constitucional, estatutario y de la Unión Europea
1. Derecho constitucional. La constitución: contenido y clases. La constitución como norma jurídica. La Constitución española de 1978.Sistemática y estructura. Contenido básico y principios constitucionales. El bloque de la constitucionalidad. La reforma constitucional.
2. Valores constitucionales y principios en la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
3. El Estado en la Constitución. Estado de derecho. Estado social. Estado democrático. La forma de estado en la Constitución: el Estado español como estado compuesto.
4. La Corona. Funciones constitucionales del rey. El refrendo. El orden de sucesión. La regencia. La tutela del rey.
5. El Gobierno. Composición. El Gobierno y la Administración general del Estado. Las funciones del Gobierno. La función normativa. La función política. La función administrativa.
6. Las Cortes Generales. Composición y estructura del Congreso de los Diputados y del Senado. Referencia al funcionamiento de las cámaras: plenos y comisiones, grupos parlamentarios y sesiones. Referencia a las funciones de las Cortes: legislativa, de control, financiera,económica y en materia de política internacional.
7. El sistema electoral español. Capacidad electoral activa y pasiva. Administración electoral. La convocatoria de elecciones y sus plazos. La campaña electoral. Procedimiento electoral. Reclamaciones. Delitos e infracciones electorales. Legislación autonómica de las Illes Balears en materia electoral.
8. El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La independencia del poder judicial y las actuaciones judiciales: principios constitucionales. El ministerio fiscal. La policía judicial.
9. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Clasificación. Eficacia, garantía y límites. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos.
10. El principio y el derecho fundamental a la igualdad. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Derecho a la libertad ideológica y religiosa. Derecho a la libertad y a la seguridad. El hábeas corpus. Referencia a la normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de genero.
11. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. La inviolabilidad de domicilio. Secreto de las comunicaciones. La protección de la intimidad ante el uso de la informática. Libertad de residencia y desplazamiento. Las libertades de expresión y de información. Referencia al marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas.
12. Derecho de reunión. Derecho de asociación. Los partidos políticos. Derecho de sindicación. Derecho de huelga.
13. Derechos de participación en los asuntos públicos. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Derecho de petición. Principios rectores de la política social y económica. Deberes constitucionales. Obligaciones militares y objeción de conciencia. Deber tributario.
14. La defensa jurídica de la Constitución: sistemas. El Tribunal Constitucional: naturaleza, funciones y composición. Disposiciones comunes sobre procedimiento. Postulación procesal. Reglas sobre los actos de iniciación, desarrollo y finalización de los procesos constitucionales.
15. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. Disposiciones generales a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad. Recursos de inconstitucionalidad. Cuestión de inconstitucionalidad. Efectos de las sentencias.
16. Recurso de amparo constitucional: casos en los que es procedente. La suspensión del acto impugnado. Procedimiento. La sentencia de amparo y sus efectos.
17. Conflictos constitucionales. Conflictos en defensa de la autonomía local. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Conflictos positivos y negativos entre el Estado y las comunidades autónomas o de éstas entre sí: los procedimientos correspondientes. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.
18. Las comunidades autónomas en la Constitución de 1978. Los estatutos de autonomía: naturaleza y contenido. La reforma de los estatutos.
19. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Concepto y enumeración de las competencias exclusivas,compartidas, concurrentes, de desarrollo y de ejecución. Los procedimientos de transferencia: los decretos de traspasos.
20. Los órganos de las comunidades autónomas. Las competencias. Relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas: principios y mecanismos de articulación. Control del Estado sobre las comunidades autónomas.
21. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Estructura y características generales. La reforma del Estatuto. Análisis del título primero. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
22. El Parlamento de las Illes Balears. Composición. Reglamento. Estatuto de los diputados. Los grupos parlamentarios. La Mesa, la Junta de Portavoces, las comisiones, el Pleno y la Diputación Permanente. Función legislativa: especialidades del procedimiento legislativo. Función de control político. Otras funciones atribuidas al Parlamento.
23. El presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: elección, nombramiento y cese; incompatibilidades y fuero procesal. Funciones y competencias. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: competencias y responsabilidad política. Régimen de funcionamiento. Los consejeros: nombramiento, cese, estatuto personal y fuero procesal. Atribuciones. Régimen de incompatibilidades.
24. La Administración de la Comunidad Autónoma. Los consejos insulares: naturaleza jurídica, composición y funciones. Competencias. Los municipios y otros entes locales.
25. Otros órganos estatutarios. El Consejo Consultivo. El Consejo Económico y Social. La Sindicatura de Greuges. La Sindicatura de Cuentas. El Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
26. El poder judicial en el estado de las autonomías. Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de justicia. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y la Administración de justicia: funciones atribuidas estatutariamente.
27. Clasificación competencial y características generales de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: exposición de la ordenación estatutaria. Los mecanismos de traspaso de servicios y funciones. Las competencias de la Comunidad Autónoma y las competencias insulares. Posibles alteraciones del marco competencial estatutario.
28. La Unión Europea. Concepto. Antecedentes históricos. Objetivos y naturaleza jurídica. Tratados originarios y de modificación. Los miembros de la Unión Europea. La adhesión de España. El Tratado de la Unión Europea o de Maastricht.
29. La estructura orgánica de la Unión Europea. El sistema institucional de las comunidades europeas. El Consejo. La Comisión. El Parlamento Europeo. Concepto. Naturaleza, composición, funcionamiento y competencias. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.
30. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concepto. Naturaleza, composición, funcionamiento, organización y competencias. El Tribunal General de la Unión Europea. Procesos contra estados miembros. Procesos contra instituciones comunitarias. Cuestión prejudicial.
31. El ordenamiento jurídico comunitario: derecho originario y derecho derivado. Sus relaciones con los ordenamientos jurídicos internos: el efecto directo y la primacía del derecho comunitario. La aplicación del derecho comunitario en España.
Derecho administrativo
Primera parte
1. Administración pública y actividad administrativa. El derecho administrativo: concepto, características y límites de aplicación. El régimen administrativo: sistema español.
2. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. Los estatutos de autonomía. La ley: clases. Leyes orgánicas y ordinarias. Leyes de las comunidades autónomas. Decretos legislativos. Decretos leyes. Leyes básicas. Leyes marco. Leyes de transferencia y delegación. Leyes de armonización.
3. El reglamento. Concepto. Fundamento de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria. Requisitos de validez de los reglamentos: aspectos formales y sustantivos. La impugnación de los reglamentos.
4. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de estos principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del derecho administrativo.
5. Los sujetos en el derecho administrativo. El Estado y la Administración. La personalidad jurídica de las administraciones públicas. La capacidad de obrar de las administraciones públicas y de los organismos públicos dependientes. Otras personas jurídicas públicas: sus relaciones con el Estado. La articulación del principio de colaboración entre las diferentes administraciones públicas: las conferencias sectoriales, los convenios interadministrativos y los consorcios.
6. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad; en especial, la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
7. La Administración y los tribunales de justicia. El principio de autotutela. La autotutela declarativa y la autotutela ejecutiva. Los interdictos y la Administración. Concurrencia de embargos administrativos y judiciales. Los privilegios procesales de las administraciones públicas.
8. El administrado: capacidad jurídica y de obrar. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. La colaboración del administrado con las administraciones públicas.
9. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. Utilización de técnicas electrónicas. La obligación de resolver. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico-positivo.
10. Clasificación de los actos administrativos. Actos de trámite y actos que ponen fin a la vía administrativa, con especial referencia a la legislación de procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: la ejecutividad, la retroactividad y la suspensión.
11. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Examen de la revisión de oficio de los actos administrativos. La revisión de los actos en vía jurisdiccional a instancia de la Administración. La revocación por motivos de oportunidad.
12. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa de los actos administrativos por la Administración: estudio de los diversos medios. La coacción directa de la Administración. La teoría de la vía de hecho: manifestaciones y medios de reacción.
13. Los actos administrativos en particular: la licencia, la autorización o el permiso. Denegación, caducidad y revocación de estos actos. El régimen de autorizaciones para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La declaración responsable y la comunicación previa.
14. Las sanciones administrativas: concepto y clases. Los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador. Los procedimientos en materia sancionadora.
15. El servicio público. La doctrina clásica del servicio público y su evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. La actividad de fomento. Régimen jurídico de las subvenciones. La actividad de policía.
16. Contratación administrativa (l). Legislación de contratos de las administraciones públicas: el ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo de aplicación: administración pública, poderes adjudicadores y sector público. Tipo de contratos, con referencia a los contratos y negocios excluidos. Contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Régimen jurídico y jurisdicción competente. Órganos competentes para su suscripción, con especial referencia a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Juntas consultivas de contratación.
17. Contratación administrativa (ll). Capacidad y solvencia de los contratistas, con especial referencia a la clasificación. Prohibiciones de contratar. Registro de los empresarios y de los contratos. Garantías exigibles en los contratos administrativos. Actuaciones preparatorias. Procedimiento y formas de adjudicación. Recurso especial en materia de contratación.
18. Contratación administrativa (lll). Efectos de los contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Régimen jurídico del contrato de obras.
19. Contratación administrativa (IV). Contratos de concesión de obra. Contratos de concesión de servicios públicos. Contratos de suministros. Contratos de servicios. La contratación en los denominados sectores excluidos.
20. El procedimiento administrativo (l). Regulación legal y ámbito de aplicación. Principios generales en materia de procedimiento. Abstención y recusación. Los interesados en el procedimiento administrativo común. Derechos de los ciudadanos: en particular, el uso de medios electrónicos y el acceso a los registros y archivos.
21. El procedimiento administrativo (ll). Iniciación, ordenación e instrucción. Medios de prueba. Los informes en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Finalización: la resolución. Finalización convencional. Otras formas de finalización: renuncia,desistimiento y caducidad. Procedimientos especiales.
22. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de la regulación. La reformatio in peius. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
23. La responsabilidad de las administraciones públicas: antecedentes y régimen vigente. Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la Administración pública. Responsabilidad de la Administración por actos de los concesionarios y de los contratistas. La responsabilidad del Estado legislador.
24. La expropiación forzosa: justificación y naturaleza. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. El justiprecio. La reversión de bienes expropiados. Referencia a los procedimientos especiales: en particular, el procedimiento de expropiación por razones de urgencia. Garantías jurisdiccionales.
25. Patrimonio de las administraciones públicas: concepto y clasificación. El dominio público: concepto, naturaleza y clases. Elementos:sujetos, objeto y destino. Afectación y desafectación. Régimen jurídico del dominio público de la Comunidad Autónoma, conforme a la legislación autonómica de las Illes Balears en materia de patrimonio: la inalienabilidad, la inembargabilidad, la imprescriptibilidad, la delimitación administrativa y la recuperación de oficio de los bienes. La utilización del dominio público: usos comunes y privativos;autorizaciones y concesiones; reservas demaniales.
26. Principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Organización administrativa. Concepto,naturaleza y clases de órganos. Los órganos colegiados, con referencia a las especialidades de régimen de la legislación autonómica de las Illes Balears sobre la Administración pública. La competencia. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de funciones, con referencia al régimen específico de la Administración de la Comunidad Autónoma. La encomienda de gestión.
Segunda parte
27. La regulación constitucional de la función pública: principios. El Estatuto Básico del Empleado Público. La función pública del Estado, de las comunidades autónomas y de la Administración local.
28. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (I). La Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de la Administración pública: concepto y clases. El funcionario público:concepto y clases. Naturaleza jurídica de la relación funcionarial. Órganos competentes en materia de función pública.
29. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (II). Estructura y organización actual de la función pública. Elementos. La relación de puestos de trabajo. Los planes de empleo público. Cuerpos, escalas y especialidades, y grupos de clasificación delos funcionarios. El grado personal. El registro administrativo de personal.
30. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (III). La constitución de la relación funcionarial. La selección de los funcionarios: principios, requisitos para acceder a la función pública y sistemas de selección. La adquisición de la condición de funcionario. Requisitos. La provisión de puestos de trabajo. Sistemas de provisión
31. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (IV). El contenido de la relación funcionarial (1). Los derechos de los funcionarios. Derechos económicos y no económicos; derechos individuales. Los derechos pasivos. Los deberes de los funcionarios. Las incompatibilidades de los funcionarios.
32. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (V). El contenido de la relación funcionarial (2). Los derechos colectivos de los funcionarios. El derecho de sindicación: concepto, principios y regulación. El derecho de participación. El derecho de negociación colectiva. El derecho de huelga.
33. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (VI). La dinámica de la relación funcionarial. Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras comunidades autónomas, la excedencia y sus clases, suspensión de funciones, expectativa de destino y jubilación parcial.
34. La función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (VII). La responsabilidad de los funcionarios. Clases. La responsabilidad disciplinaria: concepto, infracciones y sanciones disciplinarias. El procedimiento disciplinario. La extinción de la responsabilidad disciplinaria. La extinción de la relación funcionarial.
35. La Administración pública. Concepto y características. Unidad o pluralidad de las administraciones públicas. Tipo de administraciones públicas. Principios constitucionales informadores. La Administración del Estado. El Consejo de Estado: organización y atribuciones.
36. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los órganos administrativos y su régimen jurídico. La organización central de la Administración de la Comunidad Autónoma: las consejerías y su estructura orgánica; los secretarios generales; los directores generales; otros órganos asimilados en rango. La Abogacía de la Comunidad Autónoma: régimen jurídico y funciones.
37. El régimen local en la regulación constitucional: el principio de garantía institucional. Principios básicos de la legislación vigente. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Funcionamiento de las entidades locales. Relaciones interadministrativas. Impugnación de actos y acuerdos. Idea general del régimen de los bienes y del régimen de las actividades y servicios delas entidades locales.
38. Los consejos insulares. La composición de los consejos insulares. La organización. Las competencias de los consejos insulares: clases y régimen jurídico. La potestad reglamentaria de los consejos insulares. El funcionamiento de los consejos insulares.
39. La Administración institucional en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Regulación del sector público de la Comunidad Autónoma. Tipología y régimen jurídico. Referencia a la Administración institucional de la Administración general del Estado.
40. La Administración corporativa. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Colegios profesionales.
41. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de educación, cultura y deporte. Legislación, normas de ordenación y desarrollo.
42. El régimen de cooficialidad de las lenguas. Referencia a la Ley de Normalización Lingüística. El uso de las lenguas oficiales en la Administración.
43. Las competencias de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en materia de sanidad y consumo. Legislación, normas de ordenación y desarrollo.
44. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de medio ambiente y régimen hidráulico. Legislación, normas de ordenación y desarrollo. Especial referencia a la Ley de Espacios Naturales y Áreas de Especial Protección.
45. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación del territorio, urbanismo, costas y puertos. Legislación, normas de ordenación y desarrollo.
46. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de obras públicas, transportes, arquitectura y vivienda. Legislación autonómica de desarrollo y ordenación de estas competencias.
47. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo y formación. Legislación, normas de ordenación y desarrollo.
48. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de turismo. Legislación, normas de ordenación y desarrollo.
49. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de agricultura y pesca. Legislación, normas de ordenación y desarrollo.
50. Ordenación del territorio y urbanismo (l). Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Legislación balear en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Principios generales. Referencia a las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
51. Ordenación del territorio y urbanismo (ll). Clasificación y régimen del suelo. Planeamiento urbanístico: plan general de ordenación urbana, plan de ordenación detallada, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, normas subsidiarias, proyectos de delimitación del suelo urbano y ordenanzas urbanísticas. Otros instrumentos de planeamiento.
52. Ordenación del territorio y urbanismo (lll). La ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación. Sistemas de actuación directa. Sistemas de actuación indirecta.
53. Ordenación del territorio y urbanismo (lV). Edificación y uso del suelo: normas de aplicación directa, la obligación de edificar, la licencia, las parcelaciones y el deber de conservación. Disciplina urbanística: protección de la legalidad y régimen sancionador.
Hacienda pública
1. La actividad financiera: el derecho financiero. Legislación balear de Hacienda pública. Potestades y prerrogativas de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma. Derechos económicos y obligaciones exigibles. Prescripción de los créditos. Referencia a la legislación estatal en materia presupuestaria.
2. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. Los presupuestos de la Comunidad Autónoma: fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura.
3. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Presupuestos del sector público autonómico.
4. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma: contenido de la función interventora. La contabilidad pública de la Comunidad Autónoma. La cuenta general. La Tesorería: fianzas y depósitos.
5. El gasto público: principios constitucionales en la materia. Las subvenciones: concepto, clases y régimen jurídico. Los ingresos públicos dela Comunidad Autónoma: concepto y clasificación. Especial referencia a los ingresos tributarios.
6. Sistema tributario español: estructura básica del sistema vigente. Principios generales del ordenamiento tributario español: especial referencia a los contenidos en la Constitución. La Ley General Tributaria. Principios generales.
7. La relación jurídico-tributaria: concepto y elementos. La obligación tributaria. El hecho imponible. El sujeto pasivo y los responsables. La base imponible: regímenes de determinación. Comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria. El pago de la deuda tributaria y otras formas de extinción. Garantías del crédito tributario.
8. La gestión tributaria. Las liquidaciones tributarias. Autoliquidaciones.
9. El procedimiento de inspección. Recaudación de los tributos: procedimiento en periodo voluntario y en vía de apremio.
10. Revisión de los actos tributarios en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico administrativas. El procedimiento económico-administrativo. Reclamaciones tributarias ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
11. Las infracciones tributarias. Las sanciones. El delito fiscal.
12. La imposición directa: referencia al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre la renta de los no residentes y al impuesto sobre sociedades.
13. La imposición indirecta: el impuesto sobre el valor añadido. El hecho imponible. Los sujetos pasivos. La repercusión. La deducción. La base imponible. Los tipos de gravamen. Los regímenes especiales.
14. La financiación de las comunidades autónomas. Principios de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Recursos ordinarios de las comunidades autónomas. Los ingresos patrimoniales. Los ingresos tributarios propios.
15. Tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Principios generales. Tasas: concepto, creación y regulación;hecho imponible, exenciones y bonificaciones; devengo, sujeto pasivo y responsables. Procedimiento tributario: gestión, liquidación, pago voluntario y recaudación ejecutiva. Precios públicos: concepto, creación y modificación. Determinación. Gestión y cobro.
16. Los ingresos tributarios de procedencia estatal. Los tributos cedidos. La Ley de Cesión: régimen jurídico. Alcance de la cesión en relación con la gestión tributaria. La participación en los tributos estatales no cedidos.
17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Naturaleza y contenido. Ámbito de aplicación territorial. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsables. La base imponible. Comprobación de valores. Cuotas tributarias. Reglas especiales para determinados bienes. Beneficios fiscales, devengo y prescripción. Obligaciones formales. Reglas para gestionar el impuesto. Devoluciones.
18. El impuesto sobre sucesiones y donaciones. Hecho imponible: presunciones. Sujetos pasivos y responsables. Reglas sobre la base imponible: normas especiales para adquisiciones mortis causa. Normas especiales para adquisiciones gratuitas inter vivos y en materia de seguros. Comprobación de valores. La base liquidable. La tarifa. La deuda tributaria. Devengo y prescripción. Obligaciones formales. Gestión del impuesto.
19. El impuesto sobre el patrimonio. Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria.
20. La participación en los ingresos del Estado: la revisión del porcentaje. El fondo de compensación interterritorial. Las operaciones de crédito y la emisión de deuda pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
21. Las haciendas locales. Recursos. Tributos: normas generales. Imposición y ordenación. Los tributos propios de los municipios. Otros recursos de los municipios. Referencia a los recursos de las provincias y otras entidades locales.
22. El Tribunal de Cuentas: naturaleza, composición y organización. La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Los procedimientos de fiscalización. Actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable. Referencia a la jurisdicción contable y a los procedimientos especiales. Recursos. Ejecución de sentencias. Referencia a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Derecho laboral y derecho penal
1. El derecho del trabajo: principios fundamentales que lo inspiran. Fuentes del derecho del trabajo. El Estatuto de los Trabajadores: ámbito de aplicación e idea general de su contenido.
2. El convenio colectivo. Acuerdos marco interprofesionales. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley– convenio colectivo. Colisión y concurrencia de las normas estatales y las normas convencionales. El principio de condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y de territorialidad de las normas laborales. El Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estructura y contenido básico.
3. El contrato de trabajo: concepto, sujetos, objeto y causa. La relación laboral. La forma de contratación y la prueba del contrato de trabajo. Idea de las modalidades del contrato de trabajo, teniendo en cuenta su duración. La interposición de empresarios. Los contratos y subcontratos de obras y servicios. Las empresas de trabajo temporal.
4. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Derechos fundamentales del trabajador. La movilidad funcional y geográfica de los trabajadores. La clasificación profesional. La jornada de trabajo. El horario de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso. Permisos.
5. El salario: concepto, estructura y modalidades. Garantías salariales. El Fondo de Garantía Salarial. Modificaciones del contrato de trabajo:en particular, la sucesión en la titularidad empresarial. La suspensión del contrato de trabajo: causas y efectos. La extinción del contrato:cuadro general de causas extintivas. Examen particular de la extinción por causas objetivas y por despido disciplinario. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
6. Las infracciones y sanciones en el orden social. La prevención de riesgos laborales.
7. Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. Derecho de asociación sindical: la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Conflictos colectivos. Huelga y cierre patronal.
8. Concepto, principios y sistema de seguridad social. Normas del régimen general. Regímenes especiales y complementarios de la seguridad social. Aplicación del sistema de seguridad social a los funcionarios públicos.
9. Concepto de derecho penal. Estructura, contenido y principios que informan el Código Penal vigente. El principio de legalidad. El delito:concepto y clasificaciones. El dolo. La imprudencia. El delito como acción: antijuridicidad y tipicidad. Punibilidad.
10. La vida del delito: la excepcionalidad en la punición de la conspiración, la proposición y la provocación para delinquir. Tentativa de delito. El delito consumado.
11. El sujeto activo del delito. La participación en el delito. Autores. Cómplices. La responsabilidad penal de la persona jurídica.
12. Circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Circunstancias atenuantes y agravantes en el Código Penal. Circunstancia mixta de parentesco.
13. La pena: clases y reglas para determinarla. Las medidas de seguridad. Extinción de la responsabilidad penal.
14. La responsabilidad civil derivada de los delitos: el fundamento. Extensión de la responsabilidad civil. Personas civilmente responsables. Particularidades de la responsabilidad civil derivada del delito en relación con los entes públicos. El cumplimiento de la responsabilidad civil y del resto de responsabilidades pecuniarias. Extinción de la responsabilidad civil y sus efectos.
15. Los delitos contra la Administración pública. Concepto de autoridad y funcionario público a efectos penales. Prevaricación. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
16. Los delitos de los empleados públicos en el ejercicio de sus cargos. Cohecho de empleado público. Tráfico de influencias. Malversación. Aspectos fundamentales de los delitos contra la Constitución. Delitos contra la Hacienda pública. El delito fiscal. Fraude de subvenciones.
17. Los delitos relativos a la ordenación del territorio. La protección penal del patrimonio histórico-artístico. Los delitos contra el medioambiente. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la salud pública.
18. Los delitos leves. El principio non bis in idem. Las leyes penales especiales. El derecho penal de menores. La Ley Orgánica reguladora dela responsabilidad penal de menores.
ANEXO 4 Instrucciones para tramitar las solicitudes
1. Formalización de la solicitud
1.1 Los aspirantes de los procedimientos selectivos pueden presentar la solicitud para participar en las pruebas selectivas, siempre que cumplan con los requisitos para participar que establece la base 3.1 de las bases generales (BOIB núm. 33, de 12 de marzo de 2019).
En la solicitud se han de consignar, en las casillas que se indican, los datos siguientes:
a) El cuerpo, la escala o especialidad a la que se presentan.
b) La isla a la que se opta (sólo pueden presentar-se en las plazas de una isla).
c) La titulación académica que posean para acceder (en caso de ser un título universitario, se ha de señalar la universidad de expedición).
d) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que la acredita entre los siguientes:
— certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
— certificado expedido por la Escuela Balear de la Administración Pública
— certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (se ha de disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado)
— certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013)
1.2 Con la solicitud de participación no es necesario aportar la titulación exigida para el acceso al cuerpo, escala o especialidad. El aspirante ha de declarar, bajo su responsabilidad, que dispone de esta titulación, cosa que la EBAP, sólo comprobará de oficio una vez superadas las pruebas selectivas, salvo que el aspirante se oponga expresamente, supuesto en el cual tendrá que aportar una copia auténtica de esta titulación una vez superadas las pruebas selectivas.
1.3. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure se considerará válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
La solicitud se debe firmar. Quedaran excluidos del procedimiento los aspirantes que no hayan firmado sus solicitudes o que no enmienden la falta de firma en el plazo que se concede en la publicación de las listas provisionales de las personas admitidas.
2. Documentación que se debe presentar
Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán aportar los siguientes documentos:
— Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. Sin embargo, no es necesario presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone a que la Administración les compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
— El resguardo acreditativo del abono de la tasa de derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas en el plazo y en la forma previstos en esta Resolución.
— Una copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana. No es necesario presentar este documento si el aspirante no se opone a que la EBAP el compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, con la excepción de los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. En este último caso, la EBAP comprobará de oficio el certificado sin que sea necesario que el aspirante aporte una copia auténtica, siempre que manifieste que ha aportada una en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP, indicando el procedimiento concreto y si no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.
3. Declaración responsable
El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para participar en las pruebas selectivas convocadas. No es necesario aportar ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados. En particular, el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos de los apartados c) e), yf) de la base 3.1 de las bases generales:
— No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .
—Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas que se ofrecen.
— Estar en posesión del título académico exigido o del nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No obstante todo lo anterior, la Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos e información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
4. Consentimiento
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la EBAP debe comprobar de oficio los documentos emitidos por administraciones públicas que consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
De acuerdo con lo anterior, salvo que el aspirante manifieste expresamente su negativa, la EBAP verificará los datos relativos al documento nacional de identidad, la titulación académica que conste en el registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los méritos, los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad y los certificados de conocimiento de lengua catalana:
—los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears
—los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Govern de las Illes Balears.
—los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos documentos podrá requerir a la persona interesada que los aporte.
Si el aspirante se opone expresamente a que la Administración compruebe los documentos mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a estos efectos, tendrá que aportar juntamente con la solicitud los documentos siguientes:
a) Una copia autentica del documento nacional de identidad, del certificado de conocimientos de lengua catalana.
b) Una copia autentica de la titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo o de la certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título, así como la del certificado de reconocimiento de la condición legal de discapacidad, una vez superado el proceso selectivo.
Si el aspirante quiere recibir las notificaciones o comunicaciones a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha de dar su consentimiento expreso. En caso de no dar este consentimiento, las notificaciones y comunicaciones con la persona interesada se realizarán en papel, sin perjuicio que la notificación o comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda acceder al contenido de forma voluntaria.
5. Formulario de solicitud
Los impresos de las solicitudes para participar en las pruebas selectivas estarán a disposición de las personas interesada en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares y en la web del Govern (http://oposicionscaib2019.caib.es)
Se recomienda rellenar las solicitudes a través de internet, al efecto de agilizar la gestión, de acuerdo con las instrucciones siguientes:
— La página web http://oposicions.caib.es ofrece la posibilidad de rellenar e imprimir las solicitudes a través de Internet.
— La persona interesada ha de rellenar el formulario con los datos correspondientes en cada apartado, siguiendo las instrucciones que se indican en el formulario. El sistema comprobara la coherencia de los datos introducidos, para lo que indicará los errores con relación a la convocatoria correspondiente.
6. Presentación de la solicitud
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se han de presentar en el Registro General de la EBAP o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas solicitudes se han de ajustar al modelo oficial que se establece en el anexo 4. Se ha de presentar la solicitud en una de las tres modalidades alternativas siguientes:
6.1 Solicitud telemática
La persona interesada que tenga un DNI electrónico, certificado digital valido, usuario corporativo o que esté dado de alta en Cl@ve, tiene la posibilidad de rellenar la solicitud, pagar la tasa y registrarla de forma telemática.
Para ello, la persona interesada ha de acceder al Portal del Opositor ( http://oposicions.caib.es) y crear una solicitud. A continuación se ha de rellenar el formulario de datos que indica el programa, pagar la tasa telemáticamente y finalizar el proceso. El sistema le asignara un número de registro válido y la solicitud, sin ningún otro trámite, constará como presentada correctamente, siempre que no haya que presentar la documentación mencionada en el apartado 3 de este anexo.
6.2. Solicitud semitelemática
El aspirante puede avanzar la solicitud manual por vía telemática. En este caso, el aspirante tiene que rellenar el modelo de solicitud de forma telemática y pagar la tasa. Una vez finalizado el proceso en el web (http://oposicions.caib.es), el sistema le asignará un número de preregistro. A continuación la persona interesada debe imprimir la solicitud, firmarla y presentarla, junto con la documentación requerida (véase el apartado 3 de este anexo), en el Registro de la EBAP o de acuerdo con alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud no será válida hasta que no se haya presentado debidamente.
6.3 Solicitud manual
Si el interesado no puede rellenar ni avanzar la solicitud por vía telemática, los impresos de solicitud para participar en la convocatoria están a su disposición en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares y en la web del Gobierno http://oposicionscaib2019.caib.es.
La persona interesada tiene que rellenar el formulario con los datos correspondientes a cada apartado y, a continuación, debe firmarlo y presentarlo, junto con la documentación requerida (véase el apartado 3 de este anexo), en el Registro de la EBAP o de acuerdo con alguna otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que la solicitud se presente en algun registro diferente del Registro de la EBAP es conveniente que se avance la solicitud registrada al número de fax 971177620. La no presentación de la solicitud dentro del plazo establecido y en alguna de las modalidades mencionadas supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, la falta de justificación del abono de los derechos de examen también determinará la exclusión
Para pagar la tasa de los derechos de examen, en el caso de las solicitudes manuales, el interesado debe entrar en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, imprimir el modelo 046, rellenarlo debidamente y pagar la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo. También puede realizar el pago telemático mediante banca electrónica, siempre que la persona interesada tenga una cuenta operativa por via telematica en una de las entidades bancarias los anagramas de las cuales aparecen en la pantalla, o mediante tarjeta bancaria, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta. La aplicación indicará la forma de llevar a cabo este pago electrónico. Una vez que el pago se haya hecho correctamente, hay que incorporar el justificante del pago efectuado a la solicitud de participación en las pruebas selectivas. El nombre del pagador debe coincidir con el del aspirante a participar en las pruebas.
En la web http://oposicionscaib2019.caib.es se publicarán las instrucciones para acceder al modelo 046.
7. Información estadística del Plan de Igualdad del Personal de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la encuesta de satisfacción
Todos los aspirantes que rellenen la solicitud recibirán un mensaje que los remitirá a una dirección electrónica en la que se les pedirá que rellenen un formulario anónimo con información estadística exigida en el Plan de Igualdad del Personal de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La contestación de este cuestionario es voluntaria, y los datos que se obtengan serán tratados deforma anónima y sólo a efectos estadísticos. La información obtenida en este cuestionario se destinará a mejorar los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cumplir los objetivos del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También está previsto realizar una encuesta de satisfacción sobre el proceso de selección entre todas las personas que presenten una solicitud y participen en la convocatoria. Para ello se utilizará el correo electrónico que faciliten los interesados. Esta encuesta es de participación voluntaria y tiene la finalidad de recopilar información para mejorar futuros procesos de estas características.
ANEXO 6 INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento de datos
Identidad: Escuela Balear de Administración Pública
Dirección postal: c. del Gremi de Corredors, 10, 3.º (pol. de Son Rossinyol) 07009 Palma
Dirección de correo electrónico: ebap@caib.es
Contacto con la Delegación de Protección de Datos
La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
Finalidad
Los datos serán tratados con la finalidad de realizar el proceso selectivo para el acceso a las plazas ofrecidas en esta convocatoria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la posterior adjudicación a las personas seleccionadas.
Legitimación
El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Categorías de datos personales
Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
Datos académicos y profesionales |
Méritos, notas en oposiciones, formación y experiencia profesional |
Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad |
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a menos que conste la oposición del interesado, la Escuela Balear de Administración Pública, mediante una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificado de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales, el certificado acreditativo de discapacidad (en su caso) y los méritos. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Consentimiento por el tratamiento de datos relativos a la salud
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.
Destinatarios
— Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de las diversas pruebas y fases del proceso selectivo previstas en la convocatoria.
— Consejería competente en materia de función pública: para el nombramiento del personal funcionario de carrera.
— Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los ejercicios realizados y de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de justicia: en el caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten a la Administración de justicia.
Criterios de conservación de datos
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y las previstas por la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.
Derechos
Los aspirantes tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento. También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de estos derechos pueda afectar al proceso selectivo.
Los aspirantes tienen derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. No obstante, será lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la Escuela Balear de Administración Pública mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo previsto en la normativa aplicable o que sus peticiones a la Escuela Balear de Administración Pública y a la Delegación de Protección de Datos no han sido debidamente atendidas en el plazo de un mes, pueden presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales
No presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Decisiones automatizadas
No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.