Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 8488
Aprobación propuesta nombramiento personal funcionario en prácticas categoría Policía Local
La Alcaldesa, en fecha 03 de septiembre de 2020 emitió el siguiente Decreto de Alcaldía núm. 0166/2020
Antecedentes del acuerdo:
Primero.- Vista el acta del tribunal calificador, de fecha 31 de agosto de 2020, de valoración provisional de las puntuaciones totales obtenidas en la convocatoria de 1 plaza de policía local, mediante el procedimiento ordinario
Segundo.- Dado que dicha acta fue publicada en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, sin que se presentaran reclamaciones, alegaciones o se solicita la revisión de la puntuación, en consecuencia se convirtió definitiva .
En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Decreto Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales, así como las Bases que rigen el procedimiento para cubrir una plaza de policía local del Ayuntamiento de Llubí mediante el procedimiento ordinario (BOIB núm. 151 de 07 de noviembre de 2019)
Resuelvo:
Primero.- Aprobar, a propuesta del tribunal selectivo, la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo y serán nombrados funcionarios en prácticas de la categoría de policía local:
41518036 T
Segundo.- Publicar la presente resolución en el tablón de anuncios, la página web municipal y el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y, de acuerdo con lo establecido en la Base novena de las Bases del proceso selectivo, requerir al aspirante que presente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en un plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el BOIB. No será necesario aportar documentación acreditativa de los requisitos que estén en poder de esta Administración.
Llubí, 15 de septiembre de 2020
La Alcaldesa
Magdalena Perelló Frontera