Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8479
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2020, aprobó por unanimidad el siguiente acuerdo:
“(...)
PRIMERO. Aprobar la convocatoria y el extracto de las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2020.
SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que lo acompañan que tienen que regir el dicha convocatoria y que constan en el expediente con el CSV 13071016665027340034.
TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 235.200 euros (doscientos treinta y cinco mil doscientos euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2315.4890000, 2315.78900, 2310.4890000 y 2310.78900, de los presupuestos vigentes de la Corporación, para las ayudas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2020.
CUARTO. Delegar en la consellera executiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans la resolución de concesión y de pago de las ayudas, tal y como expone la base octava de la convocatoria.
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB."
(...)"
Bases que regulan la convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
1. Objeto y Finalidad
1.1 Es objeto de esta convocatoria establecer los criterios y regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales destinadas a cubrir diferentes necesidades de las personas mayores de 65 años y de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean residentes en la isla de Eivissa.
1.2 Estas ayudas persiguen las siguientes finalidades:
a) el financiamiento de aquellos tratamientos o otros gastos que permiten conseguir la mejora física, psíquica y sensorial de los colectivos a los cuales va dirigido,
b) suplir o compensar las limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria, aumentando la calidad de vida y el bienestar social de los colectivos a los cuales va dirigido.
2. Modalidades, consignación presupuestaria y límites de ayuda individual.
El importe global de las ayudas que se distribuyen en esta convocatoria es de 235.200 euros para el ejercicio presupuestario 2020, distribuidos en las modalidades y consignación presupuestaria que a continuación se determina:
Modalidad A: Ayudas individuales dirigidas a persones con discapacidad, con una consignación presupuestaria de ciento cincuenta y siete mil dos cientos euros (157.200 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2315.4890000 y 2315.78900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2020.
El 75% de la referida consignación presupuestaria (117.900,00€) corresponderían al capítulo IV de conceptos no inventariables, y el 25 % (39.300,00 €) al capítulo VII de inversiones inventariables.
Modalidad B: Ayudas individuales dirigidas a persones mayores, con una consignación presupuestaria de setenta y ocho mil euros 78.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 y 2310.78900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el ejercicio 2020.
El 50% del presupuesto (39.000,00€) correspondiente al capítulo IV de conceptos no inventariables, y el 50 % (39.000,00 €) al capítulo VII de inversiones inventariables.
Referente a ambas modalidades, en ningún caso el importe máximo y para todos los conceptos de las ayudas concedidas a una misma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los cuatro mil tres cientos setenta y cinc euros (4.375 €), con las peculiaridades que es detallan en la base 4.
3. Requisitos generales de los beneficiarios, supuestos subvencionables y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la ayuda.
3.1 Requisitos generales de les personas beneficiarias.
Modalidad A: Ayudas individuales dirigidas a persones con discapacidad.
Tener menos de 65 años en la fecha de presentación de la solicitud.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y vigente en la fecha de presentación de la solicitud,o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para al servicio o inutilidad.
Tener la residencia en la isla de Eivissa.
Tener una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 18.798,97€ (renta calculada en base a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, anual y tener en cuenta 14 pagas).
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa.
No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Modalidad B: Ayudas Individuales dirigidas a personas mayores.
Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la ayuda.
Tener la residencia en la isla de Eivissa.
Tener una renta por cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 18.798,97€ (renta calculada en base a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM, anual y tener en cuenta 14 pagas).
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa.
No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiarios de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.2 Criterios objetivos que han de regir la concesión de la ayuda.
3.2.1 Para la modalidad A: Ayudas individuales dirigidas a persones con discapacidad.
Estas ayudas se otorgaran teniendo presente dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renta por cápita de la unidad económica de convivencia.
A) La unidad económica de convivencia.
A.1) La unidad económica de convivencia del grupo familiar.
Se entenderá como unidad económica de convivencia del grupo familiar, aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la renta por cápita prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las personas menores de edad o discapacitadas menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco o por consanguinidad hasta al tercer grado y de afinidad hasta al segundo grado a efectos de determinar la renta por cápita.
Cuando del certificado de convivencia municipal juntamente con la documentación relativa a la discapacidad o equivalente se derive que en la vivienda hay dos o más personas con discapacidad menores de 65 años (o mayores de 65 años que acrediten que la condición de persona con discapacidad se reconoció antes de cumplir esta edad) y tengan alguna relación de parentesco con el beneficiario o beneficiaria de la ayuda no se aplicará el requisito de renta.
A.2.) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.
En el caso de personas que viven solas, se dividirán la renta anual por 1,5 al efecto de determinar la renta por cápita.
A.3.) La unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
En este caso, se incluirán a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar a los efectos de determinar la renta por cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de 21 años, o de 26 si estudian, que conviven con uno solo de los padres y dependen económicamente, con las particularidades y condiciones que dispone el art. 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm 97 de 7 de agosto de 2018).
B) La renta por cápita de la unidad económica de convivencia.
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.
3.2.2 Para la modalidad B: Ayudas individuales dirigidas a personas mayores.
Estás ayudas se otorgarán teniendo presente dos conceptos: la unidad económica de convivencia y la renta por cápita de la unidad económica de convivencia.
A) Unidad económica de convivencia, a tal efecto se considera como tal, lo siguiente:
A.1) Unidad económica de convivencia del grupo familiar: aquel que resida en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio o estén inscritos en el registro de parejas estables o tengan algún hijo en común, un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.
En los casos de acogida permanente de menores, el/la menor tendrá la consideración de miembro de la unidad económica de convivencia cuando conste resolución administrativa o judicial.
El grado de parentesco se computará según dispone el Código Civil y a partir de la persona beneficiaria de la ayuda.
En el caso de que la unidad económica de convivencia descrita anteriormente supere la cantidad prevista para recibir las ayudas, se contabilizarán también las persones menores de edad o discapacitadas que viven en el mismo domicilio unidas a la persona beneficiaria de la ayuda por un grado de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado a efectos de determinar la renta por cápita.
A.2) Unidad económica de convivencia de personas que viven solas.
En el caso de personas que viven solas, se dividirá la renta anual por 1,5 al efecto de determinar la renta por cápita.
A.3) Unidad económica de convivencia de familias monoparentales.
En este caso, se incluirá a efectos de cómputo un miembro más a la unidad familiar al efecto de determinar la renta por cápita. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por familia monoparental la que está formada por uno o más hijos menores de 21 años, o de 26 si estudian, que conviven con uno solo de los padres y dependen económicamente, con las particularidades y condiciones que dispone el art. 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm 97 de 7 de agosto de 2018).
B) La renta por cápita de la unidad económica de convivencia.
La renta se obtendrá de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
En el caso de las personas contribuyentes que no estén obligadas a presentar declaración de renta se obtendrá de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención, menos los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.
No tendrán derecho a recibir las ayudas aquellas personas que estén obligadas a hacer la declaración de renta y no la hayan presentado.
4. Actividades objeto de ayuda e importes.
I. Rehabilitación: Las ayudas para rehabilitación tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos derivados de los tratamientos de psicoterapia, fisioterapia, tratamientos psicopedagógicos, psicomotricidad, logopedia, atención temprana y otras actividades terapéuticas de las personas beneficiarias de esta ayuda.
Las referidas actuaciones han de estar realizadas por profesionales con titulación oficialmente reconocida.
II. Mobilidad, las cuales tienen por objecto facilitar la mayor autonomía posible, en el entorno familiar y social, de las personas mayores y con discapacidad que tengan problemas de movilidad y se podrán solicitar para conseguir un aumento de la capacidad de desplazamiento.
III. Adaptación de la vivienda, las cuales tienen el objetivo de la supresión de barreras arquitectónicas para la vivienda y/o adaptación de esta para dar accesibilidad a las personas beneficiarias de estas ayudas.
IV. Ayudas técnicas y otras: aquellos instrumentos que, actuando como intermediarios entre la persona y el entorno, ya sea con medios mecánicos o estáticos, permiten su cuidado, faciliten su relación y permitan una mayor movilidad y autonomía y así mejorar su calidad de vida.
Serán objeto de ayuda las actividades que se detallan a continuación y que hayan estado desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
El Consell Insular subvencionará las dos modalidades en un 75% del coste de los gastos objecto de ayuda con el límite que se especifica por concepto y/o inversión y con una cuantía máxima de 4.375 €.
En cuanto a los gastos presentados en la modalidad de ayudas a personas con discapacidad, se ha de tener en cuenta que la ayuda solicitada ha de concordar con la discapacidad de la persona solicitante, esto significa que la ayuda que solicite ha de estar relacionada con su particular discapacidad.
En aquellos casos en los que no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, se valorará la idoneidad de dicha solicitud siempre que venga acompañada de informe técnico profesional de los servicios públicos donde se especifique relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.
Las ayudas se pueden conceder por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria para cada concepto o inversión o por una parte de estas; en cualquier caso, la cantidad máxima individual que se concederá es la siguiente:
|
CONCEPTO |
LÍMITE MÁXIMO |
1 |
Tratamientos dentales solo se subvencionan implantes dentales, coronas, puentes, prótesis completas o parciales. Quedan excluidos los tratamientos de ortodoncia. |
1.000€ |
2 |
Elevador wc |
92€ |
3 |
Férula de descarga dental/oclusal |
172€ |
4 |
Tratamientos re-habilitadores sociosanitarios |
195€/mes máximo 2.340€ |
5 |
Reparación silla de ruedas |
600€ |
6 |
Reparación silla de ruedas eléctrica |
1.500€ |
7 |
Almohada antiácaros |
85€ |
8 |
Lentes de contacto graduadas |
212€ |
9 |
Respaldo de cama ajustable |
62€ |
10 |
Cuña de posicionamiento |
458€ |
11 |
Cojín para levantarse |
225€ |
12 |
Alza váter con apoya brazos |
230€ |
13 |
Respaldo para personas con tetraplegia o con problemas de posición |
764€ |
14 |
Madera de bañera |
62€ |
15 |
Sistema de bañera en la cama |
734€ |
16 |
Respaldo de váter con suportes laterales de tronco |
549€ |
17 |
Protector de cabeza |
275€ |
18 |
Poleas |
277 |
|
INVERSIÓN |
LÍMITE MÁXIMO |
---|---|---|
1 |
Adquisición de silla de ruedas |
1.048€ |
2 |
Adquisición de silla de ruedas eléctrica |
4.375€ |
3 |
Adaptación de silla de ruedas |
2.250€ |
4 |
Caminador |
85€ |
5 |
Caminador (tipo walkers) |
750€ |
6 |
Adaptación funcional de la vivienda para suprimir barreras arquitectónicas y/o acondicionamiento de esta |
3.810€ |
7 |
Grúa estándar |
2.123€ |
8 |
Trapecio |
130€ |
9 |
Mesa de transferencias |
85€ |
10 |
Disco giratorio |
92€ |
11 |
Arnés para grúa |
230€ |
12 |
Disco giratorio con apoyo de tronco |
458€ |
13 |
Grúa de bipedestación |
2.500€ |
14 |
Grúa de techo |
3.360€ |
15 |
Cama hospitalaria y/o adaptada/articulada |
1.437€ |
16 |
Carro elevador de cama |
764€ |
17 |
Barandillas de cama |
239€ |
18 |
Colchón lateralizador |
3.669€ |
19 |
Colchón antiácaros |
350€ |
20 |
Silla para subir y bajar escaleras |
277€ |
21 |
Rampas manuales portátiles |
458€ |
22 |
Aparatos sube escaleras portátil |
3.810€ |
23 |
Automatismo de puertas |
1.100€ |
24 |
Silla de interior de posicionamiento |
915€ |
25 |
Silla vertical |
3.369€ |
26 |
Silla ligera |
1.010€ |
27 |
Asiento giratorio de bañera |
277€ |
28 |
Asiento elevador de bañera |
1.375€ |
29 |
Barras de pared |
138€ |
30 |
Gafas graduadas |
212€ |
31* |
Audífonos |
1.128€ c/u |
32* |
Implante coclear |
987€ c/u |
33 * |
Otros dispositivos similares o análogos para facilitar la audición |
987€ c/u |
34 |
Órtesis |
952€ |
35 |
Plataforma abatible de ducha |
978€ |
36 |
Silla/ duchaváter |
598€ |
37 |
Assiento abatible de ducha |
230€ |
38 |
Barra abatible |
165€ |
39 |
WC-bidet |
643€ |
40 |
Aparato para comer |
3.513€ |
41 |
Silla duchaváter basculante con accesorios |
915€ |
42 |
Pasamanos |
92€ |
43 |
Paralelas |
368€ |
*Por lo que se refiere a los gastos de audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos similares o análogos de las casillas 31, 32 y 33 de las inversiones subvencionadas, no se subvencionarán las pilas que no sean las iniciales.
Así mismo, con la valoración y la aceptación previas del Departament de Benestar Social i Recursos Humans se podrán subvencionar ayudas técnicas o prestaciones similares o análogas a las anteriormente descritas, por un importe máximo de 1.875 €
Además de los gastos establecidos anteriormente, y en referencia a la modalidad de ayudas a persones con discapacidad, también se podrán subvencionar los siguientes gastos con el importe máximo que se establece:
|
CONCEPTO |
LÍMITE MÁXIMO |
---|---|---|
1* |
Obtención del permiso de conducir para persones con discapacidad física que necesiten adaptación del vehículo. |
480€ |
2 |
Asistencia a escuelas de verano y servicios análogas con carácter psicoeducativo de la isla de Eivissa y en el periodo de vacaciones de verano. |
150€/mes 450€ período total |
3 |
Asistencia institucionalizada para persones con discapacidad en centros de atención especializada en régimen residencial si la plaza es privada. |
750€/mes |
4** |
Desplazamiento de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, concertada o pública. |
75% del gasto con un máximo de 1.028 €. |
5** |
Desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada, siempre que coincida en día y hora con el de la persona con discapacidad. |
75% del gasto con un máximo de 1.028 €. |
6** |
Desplazamiento de los familiares, hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad y afinidad) para visitar a la persona con discapacidad al centro de atención especializada con plaza privada, pública o concertada donde se encuentra institucionalizada |
75% del gasto con un máximo de 1.028 €. |
7 |
Hamacas bañera (niños) |
913 € |
8 |
Reductor asiento con sujeciones (niños) |
230 € |
* En lo referente a la obtención del carnet de conducir, es necesario acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
* *En lo referente a los gastos de desplazamientos que se contemplan en las casillas 4, 5 i 6 de conceptos subvencionados, todas las facturas de billetes de avión y de barco deberán especificar el trayecto de ida o de vuelta, la fecha y el precio total. No estarán permitidos los billetes abiertos ni de primera clase, business o análogos. Con el fin de subvencionar estos billetes se tendrá en cuenta que la fecha en que se efectúe el trayecto sea dentro del período subvencionable.
|
INVERSIÓN |
LÍMITE MÁXIMO |
---|---|---|
1 |
Adquisición de vehículos de motor |
3.810€ |
2 |
Adaptación de vehículos de motor |
3.810€ |
Por lo que hace referencia a los gastos de adquisición y adaptación de vehículos de motor de las de las inversiones subvencionadas, es necesario que la persona beneficiaria esté en posesión del permiso de conducir y acredite tener dificultades de movilidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En el caso de que la persona beneficiaria no pueda obtener el permiso de conducir por motivos de su discapacidad o edad, podrán solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo los familiares que realicen los cuidados y estén en posesión del carnet de conducir, siempre que las personas beneficiarias tengan dificultades de movilidad de conformidad con el referido Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Para poder recibir estas ayudas es necesario acreditar que han transcurrido cinco años (5) desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).
5. Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto.
En ningún caso, el importe de las subvenciones puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiamiento.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles entre si, siempre dentro del límite de la cantidad por ayudas prevista en el punto 4 de esta convocatoria.
En referencia a las ayudas referidas a la base cuarta que también figuran en el catálogo general, vigente, en material orto-protestit del Servei de Salut de les Illes Balears, se deberá optar por solicitarlas únicamente, en una de ambas administraciones.
6. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que darán traslado al BOIB del extracto para su publicación, en virtud de lo que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Así mismo, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se publicarán las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ya que los datos de las personas beneficiarias en relación con el objeto de la presente convocatoria afectan a su intimidad personal y familiar.
La publicación de los actos y los trámites del procedimiento y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos, de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y de conformidad con los requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y las indicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por otra parte, para dar cumplimiento al principio de publicidad que las personas beneficiarias han de cumplir, se publicará la misma resolución de concesión, con los mismos requisitos contenidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en el portal de transparencia del Consell Insular d'Eivissa.
7. Presentación de las solicitudes y documentación adjunta.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General de la misma institución (avinguda d'Espanya, 49, 07800 Eivissa). Así como también habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se debe presentar en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se date y se selle antes de que se certifique. En el caso de que la oficina de correos correspondiente no date y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa.
Si la solicitud se entrega en un lugar que no sea el Registro del Consell Insular d'Eivissa, se recomienda enviar al email (dep.benestar@conselldeivissa.es), la hoja con el sello de entrada dentro del plazo al Departament de Benestar Social i Recursos Humans durante las 24 horas siguientes a la entrega. En los mismos terminos, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de Correos en el que conste el envío dentro del plazo.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Modalidad A: Ayudas individuales dirigidas a persones con discapacidad:
DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
En el caso de que el beneficiario sea mayor de 18 años y tenga capacidad legal modificada, se tendrá que adjuntar la sentencia legal.
Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento del municipio de residencia.
Documentación en vigor, acreditativa del reconocimiento de la situación de discapacidad mediante resolución o tarjeta acreditativa; resolución que acredite la condición de pensionista de la Seguridad Social para incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pensionista de clases pasivas de jubilación o retiro para incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, emitido por el órgano competente. A efectos de vigencia de los certificados de discapacidad, se aplicará lo previsto en la resolución de la consellera d'Afers socials i Esports de 10 de febrero de 2020 (BOIB núm 25 de 27 de febrero de 2020) en lo que refiere a las revisiones y renovaciones.
Matrícula de estudios de los hijos que estudien fuera de la isla, para acreditar la unidad familiar de convivencia de familias monoparentales.
En el caso de que los padres de la persona solicitante menor de edad estén separados se ha de presentar sentencia de divorcio o regulación de medidas paternofiliales.
Informe acreditativo del centro donde se encuentra institucionalizada la persona beneficiaria de la ayuda, para los supuestos de solicitud de ayuda para institucionalización.
Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, es puede autorizar el Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuren como a Anexos II y III.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o persones extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos tendrán que presentar documentación suficiente acreditativa en la que conste en que país tributan y los ingresos que perciben del país correspondiente.
Facturas originales del gasto realizado, emitidas des del 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en la base 10.
En el caso de obras, se deberá adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellada por la entidad bancaria. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, el documento mencionado deberá estar a nombre de la persona representante. Este documento se encuentra en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la sede electrónica.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'Eivissa. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos en la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar el Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como Anexo II.
Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades (Anexo IV).
Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Además de la documentación antes referida, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la documentación específica siguiente:
A. Cuando la solicitud sea para la adquisición o la adaptación de vehículos de motor, se deberá aportar a además:
Fotocopia compulsada del permiso de conducir correspondiente al tipo de vehículo que se pretenda adquirir.
Declaración responsable que garantice que el vehículo se utilizará para uso personal y privado (Anexo V).
Declaración responsable donde conste que han transcurrido cinco años desde la fecha de adquisición del último vehículo subvencionado (Anexo V).
Acreditar tener dificultades de movilidad de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
B. Cuando la solicitud sea para la adaptación de vehículo a motor:
Modalidad B: Ayudas individuales dirigidas a personas mayores de 65 años.
DNI/NIE de la persona solicitante. En el supuesto de que la solicitud se presente en representación de otra persona, también se tendrá que presentar el DNI/NIE de la persona representante debidamente autorizada.
Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya en el supuesto de que la persona beneficiaria no viva sola en la vivienda, o certificado de estar inscrita en el correspondiente registro de parejas estables.
Certificado de convivencia. En el supuesto que la residencia habitual sea un centro residencial, se deberá aportar informe de la dirección del centro y certificado de empadronamiento en la isla de Eivissa.
Declaración de la renta de los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de no estar obligado a hacerla, se deberá aportar el certificado de renta expedido por la Agencia Tributaria. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelos que figuran como Anexos II y III.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o personas extranjeras residentes en Eivissa, cuando no consten datos sobre sus ingresos deberán presentar documentación suficiente acreditativa en la que conste en que país tributan y los ingresos que perciban del país correspondiente.
Facturas originales del gasto realizado, emitidas des del 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, y la documentación justificativa del pago de las facturas de conformidad con lo previsto en la base 10.
En el caso de obras, se deberá adjuntar la documentación acreditativa del ayuntamiento y/o la normativa vigente, para poder realizarlas.
Impreso de transferencia bancaria del Consell Insular expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. Este documento se encuentra en la página web de la institución (www.conselldeivissa.es) y también en la sede electrónica.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'Eivissa. Esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público, en los supuestos previstos en la normativa vigente. En su caso, se puede autorizar al Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como Anexo II.
Declaración responsable firmada por la persona interesada de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, según el modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades (Anexo IV).
Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar.
Las personas que hayan presentado en este Consell Insular cualquier de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes solo tendrán que que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el número de registro de entrada del escrito con el cual se aportaron.
El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de ayuda presentada, como puede ser la prescripción técnica del profesional correspondiente, memoria explicativa de las actuaciones a realizar, etc.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se ha de requerir de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días, se enmiende la falta o se acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, con resolución previa expresa.
8. Instrucción, resolución y notificación
El Departament de Benestar Social i Recursos Humans del Consell Insular d'Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Las resoluciones de la consellera ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con los artículos 112.1,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa, aunque que no haya acabado el plazo de presentación, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos a estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud se ha de entender desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La notificación de la resolución de les ayudas se realizarán mediante la publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación o finalizado este plazo, antes de resolver todas las solicitudes, y no se puede ampliar la consignación presupuestaria, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
La obtención de ayudas dentro de esta convocatoria no genera ningún derecho en la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Comunicar a este Consell Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvencions (de les Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del nombrado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación.
10. Pago de la subvención
El pago se realizará mediante un pago único por transferencia bancaria y al número de cuenta que conste en el impreso presentado juntamente con la solicitud, una vez dictada la resolución de la consellera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans.
Para cobrar, tendrán que constar en el expediente los siguientes documentos:
Las facturas originales a nombre de la persona beneficiaria, o su representante legal, justificativas del gasto objeto de la subvención, emitidas y pagadas del día 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos, exceptuando las facturas emitidas la última semana del mes de septiembre, que podrán ser pagadas hasta el día 10 de octubre de 2020.
En el supuesto de que la persona beneficiaria sea menor o esté incapacitada judicialmente, la factura podrá estar a nombre de su representante legal.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se haya utilizado, a través de la documentación que seguidamente se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico:
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Cuando se hayan solicitado otras ayudas para la misma finalidad se tendrá que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación del objeto de la ayuda.
En los casos de aquellas facturas que hayan recibido otras subvenciones, se deberán identificar en el Anexo IV, indicando el importe de la factura y cual es la parte subvencionada por la entidad que corresponda.
Para el pago de la subvención, se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren adecuados.
11. Revocación de la subvención
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las persones beneficiarias dará derecho al órgano a rescindir la subvención, con pérdida por parte de la persona beneficiaria de las ayudas correspondientes.
12. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
13. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
Eivissa, 15 de septiembre de 2020
La jefa de sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas
ANEXO I Solicitud de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
AYUDAS QUE SE SOLICITAN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
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PERSONAS MAYORES 65 AÑOS |
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Concepto |
Cantidad |
---|---|
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DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Apellidos y nombre |
DNI/NIE |
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Fecha de nacimiento |
Edad |
Estado civil |
Domicilio |
Núm. |
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Localidad |
Código postal |
|
Provincia
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Teléfono |
|
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Quiero recibir la notificación por |
Correo electrónico ( ) |
|
Correo postal (en papel) ( ) |
Para personas ingresadas en centros
(en caso de personas con discapacidad)
Nombre del centro |
Dirección |
PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA BENEFICIARIA
Nombre y apellidos |
Parentesco |
DNI |
Fecha de nacimiento |
---|---|---|---|
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DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL
(Rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria y sea su representante legal)
Apellidos y nombre
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DNI / NIE |
Fecha de nacimiento |
Teléfono |
Domicilio
|
Núm. |
Localidad |
Código postal |
Provincia |
|
Relación con la persona solicitante |
|
Título de la representación (*) |
(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho, etc.
DECLARACIÓN
Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se presentó en este Consell Insular en fecha .............................................. y registro de entrada núm. ............................................
______________ ,______ d___________ de ______
(Firma)
ANEXO II Declaración responsable de no-prohibiciones, declaración expresa sobre obligacionEs tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos:
|
DNI/NIE:
|
Declaro responsablementE al Órgano instructor que:
Reuno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a.
Me encuentro al corriente con las obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria estatal, ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; así mismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
Me encuentro al corriente de las obligaciones tributarias con la entidad local, tal y com establecen los artículos 189.2 TRLHI y 9 RD 500/1990.
( ) Autorizo al Consell Insular d'Eivissa a solicitar y obtener, ante de la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y recibir el pago de la subvención, para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, con autorización previa de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2.b del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados para parte de la ciudadanía.
( ) No Autoritzo al órgano instructor a solicitar y obtener la información descrita en el párrafo anterior.
DATOS FISCALES
( )Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de mi renta.
( ) No autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de la mi renta.
Eivissa, d . de 2020
(Firma de la persona beneficiaria o del/de la representante legal)
____________________, ________ d_____________________ de 2020
ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
Autorización de solicitud de datos fiscales de OTROS mIembroS de la unidad familiar
Nombre y apellidos:
|
NIF:
|
En relación con la solicitud de ayudas económicas individuales para personas mayores y personas con discapacidad, en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020, efectuada para ........................................................................, en favor de (rellenarlo si es el caso) ................................................................................................. y como persona que formo parte del núcleo de convivencia de la persona con discapacidad interesada,
( ) Autorizo al órgano instructor para que pueda solicitar documentación telemática justificativa de la mi renta.
(Firma)
Eivissa, ........ d ........................... de 2020
ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Nombre y apellidos:
|
NIF:
|
En relación a la solicitud de ayudas económicas individuales para personas mayores y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020, DECLARO RESPONSABLEMENTE que:
No se ha solicitado ninguna otra ayuda o subvención para la misma finalidad.
Sí se han solicitado otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
...........................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
Se ha solicitado ayuda o subvención para la misma finalidad y aún no se ha resuelto:
............................................................................................
............................................................................................
.............................................................................................
Y que comunicaré al Consell Insular d'Eivissa cualquier incidencia referente a este asunto.
Autorizo al órgano instructor a comprobar si la persona solicitante ha sollicitado/percibido subvenciones a otras administraciones públicas (Ib-Salut y Ministerio de Educación).
(Firma)
Eivissa, ........ d........................... de 2020
ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años y para personas con discapacidad en el ámbito de la isla de Eivissa para el año 2020
Declaración responsable de adquisición de vehículo para uso privado (solo en el caso de ayudas para personas con discapacidad)
Yo, ……………………………………………., con DNI……………………….., propietario del vehículo ........................................ con matrícula …………………………….., adquirido en fecha…………………………..,
DECLARO que:
- Este vehículo solo se utilizará para uso personal y privado.
- Han transcurrido más de 5 años desde la última adquisición de un vehículo subvencionado.
Eivissa, ……...d ………….. de 2020
Firmado,
ANEXO VI AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
(Rellenar este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la persona beneficiaria)
Nombre y apellidos---------------------------------------------------------------------------------------------,
con DNI/NIE núm.--------------------------------------------------
AUTORIZO
Nombre y apellidos---------------------------------------------------------------------------------------------,
con DNI/NIE núm.--------------------------------------------------
A presentar ante el Consell Insular la siguiente documentación:
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Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo este documento
Eivissa, ……...d ………….. de 2020
Firma
-Este documento se deberá acompañar de la fotocopia del DNI de la persona que hace la autorización y su validez es limita esta solicitud.
-La persona autorizada ha de acreditar su identidad.