Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 8477
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 9 de septiembre de 2020 por la que se aprueban las instrucciones para la solicitud, el nombramiento, la actividad y la prórroga de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 90 que el Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas pueden reconocer la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o las experiencias que han merecido este reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
2.El Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 ya establece que los procesos formativos de los profesionales de la educación deben estar estrechamente vinculados a los centros educativos como unidad básica de cambio, en respuesta a la evidencia de que los docentes son profesionales inmersos en una organización que desarrolla los propios procesos de aprendizaje.
3.Aprender entre iguales y trabajar cooperativamente son algunas de las señales de identidad de nuestro modelo de formación. Contar con docentes que tienen una larga y demostrada trayectoria profesional, así como una excelente formación, es un activo que puede redundar en una mejora cualitativa de nuestro modelo de formación permanente.
4.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé en el articulado la posibilidad que se establezca una colaboración de los centros docentes y del profesorado de estos centros para desarrollar aspectos relacionados con la formación del profesorado.
5.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019 por la que se regula el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en la disposición final primera, que se faculta a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad para que dicte las instrucciones que sean necesarias en relación con esta Orden.
6.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las competencias en materia de formación permanente del profesorado las ejerce la Consejería de Educación, Universidad e Investigación a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
7.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de febrero de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para la solicitud, el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no incluye, en la solicitud, la opción de oponerse a la recogida electrónica de los datos relativos a la identidad del participante y los correspondientes al cumplimiento del requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la identidad sexual y no concreta el procedimiento para prorrogar el nombramiento del docente mentor.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
2.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB núm. 41, de 31 de marzo de 2016).
3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019 por la que se regula el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019).
5.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de febrero de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para la solicitud, el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo de 2019).
6.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las instrucciones para la solicitud, el nombramiento, la actividad y la prórroga de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Aprobar la solicitud de docente mentor (anexo 2), el modelo de informe de propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados (anexo 3) y el modelo de solicitud de prórroga del docente mentor (anexo 4).
3.Dejar sin efectos la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de febrero de 2019 por la que se aprueban las instrucciones para la solicitud, el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4.Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (dgpice.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 9 de septiembre de 2020
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1 Instrucciones para la solicitud, el nombramiento, la actividad y la prórroga de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de estas instrucciones es establecer las condiciones para la solicitud, el nombramiento, la actividad y la prórroga de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Destinatarios
1.Los destinatarios de estas instrucciones son los docentes jubilados con una larga trayectoria académica marcada por la excelencia y una destacada contribución al sistema educativo que voluntariamente quieren colaborar con los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y con la red de formación permanente del profesorado.
2.Para poder ser nombrado docente mentor, el interesado debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019.
Tercero
Presentación de solicitudes y plazos
1.Aquellos que estén interesados en participar en el proceso de selección de docentes mentores deben cumplimentar la solicitud (anexo 2), entregarla a la dirección del centro educativo con el que quieren colaborar y adjuntarle la documentación que corresponda en función de la vía de colaboración elegida (abierta o concreta), según lo que establece el artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019.
2.Esta solicitud se puede presentar a la dirección del centro educativo en cualquier momento del curso escolar.
Cuarto
Nombramiento de los docentes mentores
1.La dirección del centro, una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, y con el acuerdo favorable del claustro y del consejo escolar, debe emitir un informe de propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados (anexo 3). Este informe y la solicitud de colaboración (anexo 2) se deben entregar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales de educación o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2.La dirección del centro tiene que informar el docente mentor de las instrucciones sobre las medidas excepcionales aprobadas de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y velar por su cumplimiento.
3.El consejero de Educación, Universidad e Investigación, mediante una resolución, debe realizar el nombramiento correspondiente y lo debe notificar a la dirección del centro y a los docentes nombrados en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de la fecha de presentación del informe en el registro. Si, transcurrido dicho plazo, no se han resuelto las solicitudes y no se ha publicado la resolución, se deben entender desestimadas.
Quinto
Prórroga del nombramiento
1.El nombramiento como docente mentor tiene una vigencia de un curso escolar, y se puede prorrogar por el mismo periodo, con un máximo de tres prórrogas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019.
2.La persona interesada debe presentar la solicitud de prórroga (anexo 4) con el apartado «Informe de solicitud de prórroga del director del centro» debidamente cumplimentado.
3.Las solicitudes de prórroga se deben entregar entre el 1 de mayo y el 30 de junio al Servicio de Normalización Lingüística y Formación en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales de educación o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
4.El consejero de Educación, Universidad e Investigación, mediante una resolución, debe efectuar la prórroga de nombramiento del docente mentor correspondiente y lo debe notificar a la dirección del centro y a los docentes nombrados en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de la fecha de presentación del informe en el registro. Si, transcurrido dicho plazo, no se han resuelto las solicitudes de prórroga y no se ha publicado la resolución, se deben entender desestimadas.