Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8463
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística.
Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento.
Exp: PA 2018 0015.
Aprobación definitiva de la modificación del PGOU relativa a un cambio de uso del equipamiento municipal en la calle Golf de Biscaia, 5
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de julio de 2020, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) relativa a un cambio de uso del equipamiento municipal en la calle Golf de Biscaia, 5, mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26/09/19 se aprobó inicialmente la modificación del PGOU de Palma, referida al cambio de uso del equipamiento municipal situado en la calle Golf de Biscaia, 5, pasando de uso asistencial (con código EQ0a/AS-P, 76-12-P) a uso socio-cultural y administrativo (con código EQ0a/SC/AD-P, 76-12-P). Además, se subsana el error material a la actual Ficha del sistema, relativa a la superficie del equipamiento, que no sería de 1137 m2 (Ficha actual), sino de 1.062 m2.
La propuesta de modificación ha sido redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento, de acuerdo con la petición de la Regiduría de Turismo, Comercio y Trabajo y con el compromiso del Ayuntamiento con la Asociación de Vecinos Es Born del Molinar.
El proyecto de modificación del Plan General se sometió a información pública por un plazo de treinta días mediante su publicación en el BOIB núm. 141 de día 17/10/19 (edicto 10245), en el diario “Diario de Mallorca” de día 18/10/19, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación de día 24/10/19 hasta día 09/12/2019. Durante este plazo, que finalizó día 19/12/2019 no se han presentado alegaciones.
En el acuerdo de aprobación inicial se indicaba que se solicitaría el pronunciamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el sentido de que la presente modificación del PGOU no tiene efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se sujete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Este pronunciamiento debía ser previo a la aprobación definitiva de la modificación del PGOU. Por resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 9 de julio de 2019 se declaró que la Modificación puntual referida al cambio de uso del equipamiento situado en la calle Golf de Biscaia, 5, que supone la recalificación del equipamiento asistencial EQ0a/AS-P, 76-12-P a sociocultural-administrativo EQ0a/SC/AD-P, 76-12, no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica por considerar que, dado su objeto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
También en el acuerdo de aprobación inicial indicaba que previamente a la aprobación definitiva se había de obtener informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil. En fecha 25 de julio de 2019 tuvo entrada informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.
Además, con posterioridad a la aprobación inicial de la modificación del Plan General se han emitido los siguientes informes:
- Informe de la Delegación de Defensa en Illes Balears de 18/10/19, de carácter favorable.
- Informe favorable de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según acuerdo adoptado el 29 de noviembre de 2019.
- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, de 12 de diciembre de 2019, de carácter favorable.
También se ha solicitado informe a la Demarcación de Costas de las Illes Balears sin que se haya emitido dentro del plazo legal.
Por otra parte, el acuerdo de aprobación inicial se comunicó al Área delegada de Promoción Económica y Ocupación y al Área delegada de Turismo, Sanidad y Consumo, así como a la Asociación de Vecinos es Born del Molinar, sin que se haya hecho ninguna observación a la ordenación aprobada inicialmente.
Además, con anterioridad a la aprobación inicial se pidió informe al Instituto balear de la Mujer, que se emitió con carácter favorable.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.
Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa al cambio de uso del equipamiento municipal situado en la calle Golf de Biscaia, 5, pasando de uso asistencial (con código EQ0a/AS-P, 76-12-P) uso socio-cultural y administrativo (con código EQ0a/SC/AD-P, 76-12-P), proyecto redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento y que ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26/09/19, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1º. Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, referida al cambio de uso del equipamiento municipal situado en la calle Golf de Biscaia, 5, pasando de uso asistencial (con código EQ0a/AS-P, 76-12-P) uso socio-cultural y administrativo (con código EQ0a/SC/AD-P, 76-12-P). Además, se subsana el error material al actual Ficha del sistema, relativa a la superficie del equipamiento, que no sería de 1137 m2 (Ficha actual), sino de 1.062 m2. Esta propuesta de modificación del PGOU ha sido redactada por los Servicios Técnicos de Planeamiento. La documentación que se aprueba definitivamente es la aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 26/09/19. Esto dado el resultado de la información pública y los informes emitidos por los organismos consultados.
2º. Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la Revisión del PGOU y al Área delegada de Promoción Económica y Ocupación, al Área delegada de Turismo, Sanidad y Consumo, así como a la Asociación de Vecinos es Born del Molinar.
3º. Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears del presente acuerdo, en el plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
4º. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la certificación del acto de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, de conformidad con aquello que se regula en la disposición adicional segunda.6 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su redacción dada por el real Decreto 297/2013, de 26 de abril.
5º. Publicar el presente acuerdo, junto con su normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
(ver ANEXO)
Palma, 8 de septiembre de 2020
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font