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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8367
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 27 de agosto de 2020 referente a la Categoría de la Instrucción reguladora del Procedimiento a seguir para los familias acogedoras para solicitar un aumento de su prestaciones económica como consecuencia de una situación socio económica sobrevenida

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Texto

Antecedentes

1. El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandèmia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por la Covidien-19.

Esta crisis sanitaria está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y, en particular en el día a día de los ciudadanos y de las familias de los diferentes estados afectados que ha obligado la adopción urgente de diferentes medidas para controlar su propagación. El Gobierno de España aprobó el RD 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), y sus prorrogas.

2. Las medidas sanitarias de contención han supuesto reducir la actividad económica y social de manera temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad de numerosos sectores, con importantes pérdidas de rentas para hogares, autónomos y empresas. Los efectos de la Covid-19 sobre el mercado laboral superarán los perjuicios sufridos durante la crisis financiera de 2008-2009. Los sectores más expuestos de sufrir con mayor intensidad el ajuste son los de hostelería y restauración, la manufactura, el comercio minorista y las actividades empresariales y administrativas.

3. Las administraciones públicas están poniendo en marcha políticas de carácter económico y social dirigidas a paliar, dentro de sus posibilidades, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial, los derechos de los trabajadores y los col colectivos sociales más vulnerables. Así el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 (BOE nº 73, de 18 de marzo de 2020), relativo a la concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del Covid-19, enumera una serie de prestaciones sociales que considera básicas, como son las previstas en los apartados g) ei) del artículo 1.2:

g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean éstas de urgencia o de inserción;

i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

4. El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, del Gobierno de las Islas Baleares establece una serie de medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la Covid-19 y de fomento de la investigación sanitaria. Las personas usuarias de los servicios sociales, las familias con escasos ingresos o con dificultades para atender el alquiler de su vivienda y los menores sometidos a tutela, entre otros, forman parte del sector de la población que requiere una atención específica que refuerce su protección ante la emergencia generada por la pandèmia.

5. La Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 16 de marzo de 2018 (BOIB núm.36, de 22.03.2018) estableció prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena , temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos (guarda con fines de adopción), recogiendo supuestos de actualización de cantidades por dificultades socio económicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares, como pueden ser por ejemplo las especiales dificultades derivadas de la declaración del estado de alarma debido a la Covid-19.

6. Como consecuencia de todo lo expuesto, el 9 de junio de 2020 entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta de la Jefe de Servicio de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS, en la que se pone de manifiesto la necesidad de dictar una resolución que regule el procedimiento a seguir para solicitar un incremento de las prestaciones económicas para personas o familias que tengan otorgada la guarda de menores por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con dificultades económicas sobrevenidas debido a la declaración del estado de alarma por la Covid-19.

Fundamentos de derecho

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019) . El artículo 2.1 de estos Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines, y de acuerdo con el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y / o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.

3. El artículo 3.10) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para la tramitación y resolución de los acogimientos familiares los menores bajo protección jurídica, en aplicación de lo previsto en los artículos 173 y 173 bis del vigente Código Civil.

4. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estado de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor . El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4, los servicios sociales; y en el punto 8 º, la tutela, la acogida y la adopción de menores.

5. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno balear, regula los acogimientos familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y en consecuencia, no están sujetos a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares consolida este régimen legal, así como, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia, que modifica el tipo de acogimiento familiar atendiendo a su duración y objetivos, suprimiendo el concepto de acogimiento preadoptivo y introduciendo el concepto de acogimiento familiar de urgencia.

Dado que se considera que la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos puede resultar afectada por la declaración del estado de alarma. Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR la INSTRUCCIÓN que regula el procedimiento a seguir para las familias acogedoras que tienen otorgada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales la guarda de menores, por SOLICITAR un incremento de las prestaciones económicas que les concede el IMAS para niño acogido, cuando hayan sufrido dificultades económicas sobrevenidas debido a la declaración del estado de alarma por la Covid-19, u otras situaciones similares que hayan afectado su capacidad económica para mantener la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de guarda o acogimiento, de acuerdo con el siguiente texto:

OBJETO

Esta instrucción tiene por objeto definir el procedimiento a seguir para las familias acogedoras para solicitar un aumento de su prestación económica por niño acogido, cuando hayan afectado una situación económica sobrevenida u otras situaciones similares que hayan afectado su capacidad económica para mantener la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores en situación de guarda o acogimiento así como establecer los criterios a valorar técnicamente y procedimiento para su tramitación.

Todo ello al amparo de lo previsto en la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 16 de marzo de 2018 (BOIB núm.36, de 03/22/2018) reguladora de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes en los puntos:

- A) c.2: La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares.

- B) b3: La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares.

- C) b2: La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y / o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares.

 

DESTINATARIOS

Las personas o familias que tengan otorgada la guarda o acogimiento de menores (ya sean familia extensa o ajena) en situación de acogida familiar temporal o permanente, o en situación de guarda con fines de adopción y que reciben una prestación económica del IMAS conforme a la resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 18 de marzo de 2018 para la aprobación de la resolución de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos y la posterior Resolución de la Presidencia de (IMAS) de 23 de enero de 2020, relativa a la actualización de precios de las prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos para el año 2020.

REQUISITOS

Ser perceptor de una prestación económica por motivo de guarda o acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos de niños con medida de protección, cuando su capacidad económica se haya visto perjudicada por la declaración del estado de alarma con una reducción del 30% de sus ingresos: por ejemplo un ERTE, pérdida del trabajo, cese de la actividad empresarial o laboral y autónomos que han visto reducidos drásticamente su actividad, de manera tal, que haya afectado a la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos.

PROCEDIMIENTO

1. Las solicitudes de la ayuda por situación socioeconómicas sobrevenidas u otras situaciones similares la familia acogedora deben presentarse en el registro de las oficinas centrales del IMAS, C / General Riera 67, Palma-07010.

2. Los técnicos referentes de cada menor deben valorar si las circunstancias económicas sobrevenidas han afectado su capacidad económica de las familias acogedoras para garantizar la atención al niño acogido.

3. El técnico referente debe presentar un informe propuesta motivado de la solicitud de incremento de la prestación por motivo situación socioeconómicas sobrevenidas u otras situaciones en el registro de entrada de la Sección de Acogidas Familiar. Este informe debe ir acompañado de una propuesta económica, conforme a la cuantía que se detalla en el punto siguiente, que deberá dictaminar la Comisión Técnica Económica (CTE), y se deberá adjuntar la documentación que lo acredita.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades socioeconómicas sobrevenidas incrementará conforme a las cuantías detalladas a continuación:

A) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa, guarda con fines de adopción y acogidas temporales con familia extensa:

• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 313,71 € a incrementarse con 131,41 € más.

• La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores con dificultades especiales pasará a incrementarse conforme a las cuantías determinadas en la tabla siguiente:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 445,12 € a incrementarse con 175,22 € más por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 620,34 € a incrementarse con 175,22 € más por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 795,56 € a incrementarse con 175,22 € más por menor y mes.

B) Prestaciones económicas para acogimientos temporales con familia ajena (Programa de Familias Canguro).

• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 595,86 € a incrementarse con 214,43 € más.

• La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores con dificultades especiales pasará a incrementarse conforme a las cuantías determinadas en la tabla siguiente:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 810,29 € a incrementarse con 285,90 € por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 1.096,19 € a incrementarse con 285,90 € por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.382,09 € a incrementarse con 285,90 € por menor y mes.

C) Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia ajena:

• La cantidad mensual a percibir por las familias en los acogimientos de menores pasará de 383,85 € a incrementarse con 214,42 € más.

• La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores con dificultades especiales pasará a incrementarse conforme a las cuantías determinadas en la tabla siguiente:

Nivel 1 de necesidades especiales: pasará de 598,27 € a incrementarse con 285,90 € más por menor y mes.

Nivel 2 de necesidades especiales: pasará de 884,17 € a incrementarse con 285,90 € más por menor y mes.

Nivel 3 de necesidades especiales: pasará de 1.170,07 € a incrementarse con 285,90 € más por menor y mes.

DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES

La duración de las prestaciones económicas será de tres meses prorrogables hasta un máximo de tres meses más, previa valoración por el técnico de referencia. Estas prestaciones económicas se aplicarán con efectos retroactivos desde la declaración del estado de alarma en fecha 14 de marzo de 2020.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Para solicitar las prestaciones económicas se deberá presentar junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la circunstancia o dificultad socio-económica sobrevenida debido a la declaración del estado de alarma por la Covid-19. Los documentos justificativos para acreditarlo y que se tendrán en cuenta en la valoración técnica, son los detallados a continuación siempre dadas las circunstancias personales del interesado / a:

- Certificado del SEPE del solicitante.

- Certificado de alta en el SOIB

- Justificante del cese de la actividad empresarial o laboral consecuencia de la declaración del estado de alarma por la Covid-19.

- En el caso de trabajadores / as autónomos se debe rellenar el documento de "declaración responsable" y aportar la documentación contable o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho en el que quede justificada y reflejada la bajada drástica de su actividad durante el periodo de declaración del estado de alarma consecuencia de la COVID-19.

VIGENCIA

Esta Instrucción se aplicará a la facturación de los servicios prestados dentro del plazo comprendido entre el día 15 de marzo de 2020 y la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas.

Segundo. APROBAR los anexos que se adjuntan a esta resolución, tanto el modelo de solicitud de ayuda económica, como el de declaración de responsable por los trabajadores autónomos.

Tercero. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm . 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día

siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 1 de septiembre de 2020

El presidente

Javier De Juan Martín

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