Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 8440
Aprobación definitiva derogación ordenanza fiscal tasa por ocupación especial de la vía pública para uso comercial con finalidad lucrativa
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobado definitivamente el acuerdo de derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación especial de la vía pública para uso comercial con finalidad lucrativa.
Se pública el texto íntegro del mismo para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«La crisis sanitaria he provocado una merma muy importante de la actividad económica del municipio de Felanitx.
El Ayuntamiento, con el fin de ayudar a superar esta recesión económica, tiene la intención de derogar la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación especial de la vía pública para uso comercial con finalidad lucrativa.
De este modo, conseguiremos reducir la carga impositiva a algunos de los sectores más perjudicados, como el de la restauración y hostelería.
De acuerdo con todo lo anterior, vistos los informes de secretaría y de intervención favorables y previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Asuntos Generales, propongo al Pleno del Ayuntamiento de Felanitx la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de empleo especial de la vía pública para uso comercial con finalidad lucrativa.
Segundo. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma para que, durante treinta días, los interesados puedan examinar expediente y presentar reclamaciones.
Tercero. Una vez terminado el plazo de información pública, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas y aprobará definitivamente. En caso de que no se presenten, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, y deberá publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro del mismo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.»
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.
Felanitx, 2 de septiembre de 2020
El alcalde
Jaume Monserrat Vaquer