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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 8435
Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, de modificación de la resolución del 10 de marzo de 2020, por la que se declara la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma de forma conjunta e indivisa con un 50% cada uno (expediente de abintestato SP 127/2019)

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Texto

En fecha 2 de septiembre de 2020, el director general de Cooperación Local y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, por la que se declara la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L, al  Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de forma conjunta e indivisa con un 50% cada uno (expediente de abintestato SP 127/2019),

2. Diligencia del 19 de junio de 2020 del jefe de sección del Servicio de Patrimonio, donde se hace constar:

«Que el 18 de junio de 2020 aproximadamente a las 10,31 h., Me llamó la jefa de sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Palma y me indicó, respecto a la Resolución de 10 de marzo del expediente de referencia, que en el núm.17 de los hechos indica lo siguiente: ... el señor Hurtado se inscribió en el Padrón municipal de Palma el 1 de marzo de 1981 y  hasta el 9 de mayo de 2018, momento en que cambió de residencia en Algaida ....

Esto puede suponer que el derecho a la herencia del difunto corresponda al Ayuntamiento de Algaida, por lo que comienzo los trámites adecuados «

3. Oficio del director general de Cooperación Local y Patrimonio, del de 18 de junio de 2020 al Ayuntamiento de Algaida donde se solicita que indiquen la fecha en la que consta que el señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L se inscribió en el Padrón Municipal de Algaida y que emitan certificado de empadronamiento vigente y que se hagan las alegaciones que consideren oportunas respecto a la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y patrimonio, por la que se declara la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma de forma conjunta e indivisa con un 50% cada uno.

4. Oficio del director general de Cooperación Local y Patrimonio, de 19 de junio de 2020 en el Ayuntamiento de Palma donde se solicita que hagan las alegaciones oportunas respecto de la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, por la que se declara la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma de forma conjunta y indivisa con un 50% cada uno.

5. Oficio del Ayuntamiento de Algaida, de 25 de junio de 2020 con Certificado de empadronamiento histórico solicitado con motivo del expediente de abintestato SP 127/2019 del señor Narciso Hurtado de la Fuente, donde queda constancia que se dio de alta en el municipio de Algaida el 9 de mayo de 2018, con baja por fallecimiento el 26 de enero de 2019.

6. Certificado de publicación en el tablón de anuncios, de 2 de julio a 7 de agosto de 2020, del Ayuntamiento de Algaida, del inicio y Resolución de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de declaración de condición de heredero abintestato Narciso Hurtado de la Fuente.

7.Propuesta de destino de la herencia que le corresponde del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 10 de junio de 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 96, de 5 de agosto), y en particular los artículos 53 y 84.

2. El artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en especial la artículo 58.3.

4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la que modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones públicas.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. El Código civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, en particularar el título III del libro III, sucesiones (art. 657 a 1087), y los artículos 13 y 14 (derechos especiales o forales, y vecindad civil).

9. El Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones por causa de muerte y en la creación de un certificado sucesorio europeo.

10. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 17 de mayo de 2018, en el que se considera que los expedientes de de abintestato no deben ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.

11. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

12. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88 de 3 de julio).

13. Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

14. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el que se nombran altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

15. Informe jurídico de 20 de noviembre de 2019 del jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, el cual indica:

"... el señor Cañellas Vich no tiene derecho al premio del 10% de la parte proporcional del capital líquido ... no nos encontramos ante un caso de denuncia espontánea formulada, en nombre y por cuenta propia, por un particular ajeno a una de las personas que, de acuerdo con el artículo 6 anterior del mismo Reglamento, tiene el deber (sin premio a su favor) comunicar la muerte intestada del difunto.

.... de la documentación adjunta ... se desprende que tanto el señor Cañellas como el señor Alomar, finalmente, han declarado ante la Administración autonómica que la denuncia en cuestión se presentó por encargo, es decir, por mandato .. .del tutor señor Alomar.

Y si el señor Cañellas, realmente (aunque no lo dijera expresamente en un primer momento al tiempo de presentar la denuncia), actuó en todo caso por mandato ... del señor Alomar, debe entenderse que no se verifican los presupuestos fácticos y jurídicos del que lleva causa el derecho al premio previsto ... la denuncia debe entenderse formulada materialmente o en última instancia por el señor Alomar ... por el tutor del difunto como sujeto obligado a hacerlo , y sin derecho a premio.

.... la concurrencia en todo caso de un mandato (reconocido por ambos señores) determina ... que la denuncia presentada formalmente por el señor Cañellas pierda el carácter de denuncia espontánea ... y con ello, que el denunciante no tenga derecho el premio ... "

16. La disposición derogatoria única de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2020 deroga el artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares. Por otra parte, la disposición final vigésima tercera de la Ley 19/2019 fija la entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia de esta

Ley 19/2019 que entra en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2019), el 1 de enero de 2020.

De las actuaciones realizadas para determinar la vecindad civil del señor Hurtado se concluye, en aplicación del artículo 14.5 del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, que el difunto a la hora de morir tenía la vecindad civil de las Islas Baleares.

En consecuencia, la compilación de derecho civil de las Islas Baleares (el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre), es de aplicación al abintestato de referencia, en aplicación del artículo 2 de la compilación, y de los artículos 21 y 36 del Reglamento (UE) núm. 650/2012.

Por otra parte, en el expediente no consta que haya ninguna persona descendiente, ascendiente, cónyuge ni parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad con el fallecido con derecho a la herencia de acuerdo con el Código civil (hay que tener en cuenta la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, Valladolid, notario Ignació Cuadrado Zuloaga, de Castilla y León, núm. 1689, de 23 de agosto de 2016, en la que, en la exposición I, los asistentes exponen que la señora Raquel Hurtado de la Fuente, hermana del fallecido, era viuda de sus únicas nupcias, casada con el señor Tobías HUrtado de la Fuente, hermana del fallecido, era viuda de sus únicas nupcias, casada con el señor Tobías Heliodoro Carrión de Castro, sin ascendentes y sin haber tenido descendientes; y que en base a la documentación y declaraciones aportados los herederos aceptaron y se adjudicaron la herencia mencionada).

Por todo ello, hay que concluir que el heredero abintestato del señor Narciso Hurtado de la Fuente es el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Algaida, de forma conjunta e indivisa, de acuerdo con el artículo 53 de la Compilación foral.

Respecto al derecho del denunciante, el señor Mateo Cañellas Vich, a recibir el premio solicitado en la denuncia y establecido en la legislación, queda acreditado que no le corresponde en aplicación de la normativa vigente y de las declaraciones del señor Cañellas y el señor Alomar con respecto al caso y de acuerdo con las conclusiones del informe jurídico de 20 de noviembre de 2019 del jefe del Departamento jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, por lo que se le denegará .

Finalmente, respecto a la competencia de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para dictar esta Resolución tras la derogación del artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 703/2019, de 05/27/2019, recurso de casación 2825/2018, en la que indica que en el caso de producirse un cambio normativo entre el plazo de una solicitud y la resolución correspondiente, sin haberse hay ninguna disposición de derecho transitorio, la normativa de aplicación es la vigente en el momento de la solicitud, no la nueva norma. Lo contrario significaría que la determinación del régimen jurídico aplicable dependería de la voluntad del responsable de la resolución del procedimiento. Y recuerda el artículo 2.3 del Código Civil que establece que las leyes no tendrán efectos retroactivos, si no dispusieran lo contrario.

La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, cuando deroga el artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, no establece ninguna disposición de régimen transitorio. Esto significa que a partir de esta fecha la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores no puede iniciar, tramitar ni resolver los expedientes de abintestato los que hacía referencia el artículo derogado. Sin embargo, y con aplicación de la citada Sentencia, la normativa a aplicar a los expedientes no finalizados a la fecha de entrada en vigor de la modificación legislativa es la vigente en la solicitud. La norma derogatoria no ha atribuido (no contiene ninguna disposición transitoria) la competencia para finalizar los expedientes no concluidos a ninguna otra administración y, muy importante, tampoco lo ha levantada a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

De todo ello, dada la ausencia de una disposición transitoria en la Ley 19/2019 en relación con los procedimientos de abintestato en tramitación en el momento de la derogación del artículo 41 bis de la Ley 6/2001, y que la Resolución de inicio de este expediente es de 20 de mayo de 2019, hay que concluir que la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores es competente para dictar esta Resolución de declaración de heredero abintestato.

Propuesta de resolución

Propongo a la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la declaración de la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L, al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma, de forma conjunta e indivisa con un 50% cada uno, entendiendo aceptada la herencia a beneficio de inventario, según la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, del 10 de marzo de 2020.

2. Declarar la condición de heredero abintestato único y universal del señor Narciso Hurtado de la Fuente con DNI 00092847L, al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Algaida, de forma conjunta e indivisa con un 50% cada uno, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

3. Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de los bienes de la herencia localizados, al Consejo Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Algaida, de acuerdo con el artículo 53 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.

4. No reconocer al denunciante, el señor Mateo Cañellas Vich, el derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio, y notificarla al Consejo Insular de Mallorca, al Ayuntamiento de Algaida, al señor Mateo Cañellas Vich y al señor Francisco Alomar Ramis.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento ante la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, que se crean perjudicados en cuanto su mejor derecho a la herencia u otras de carácter civil para la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración pueden ejercer las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.

 

Palma, 3 de setiembre de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grado

El director general proponente Francesc Miralles Mascaró