Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 8418
Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 11 de septiembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución de 28 de agosto de 2020 y se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020
Hechos
1. Mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, se declaró superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, declaración que surtía efectos a partir del día 21 del mismo mes.
2. Aquel mismo día y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorrogaba el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, quedó sin efectos el estado de alarma declarado en todo el Estado.
3. El Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de junio de 2020, aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, unas medidas que estarán vigentes hasta que el Gobierno central, de forma motivada, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que puedan modificarse si varían las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.
4. El propio Acuerdo, en el punto tercero, habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1 del Acuerdo, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.
5. El anexo 1 del citado Acuerdo incluye una serie exhaustiva de medidas de prevención para evitar el contagio de la COVID-19 entre los ciudadanos de las Illes Balears y, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder disponer de unas mayores posibilidades de trazar dichos contagios y controlar los rebrotes de la enfermedad.
Este Plan de Medidas Excepcionales ha ido adaptando su contenido en función de la evolución de la situación epidemiológica en el territorio, así como del conocimiento científico que se ha ido generado respecto a la COVID-19.
6. A partir del 21 de junio, fecha del inicio del período de «nueva normalidad», se ha incrementado sustancialmente la movilidad de la población en comparación con el período previo. A pesar del mantenimiento de las medidas básicas de control de la transmisión, la movilidad de la población y el contacto entre personas de diferentes grupos de convivencia estable han generado nuevas cadenas de transmisión del SARS-CoV-2 en la población.
7. Hacia finales del mes de agosto, se identificó que entre los factores que habían favorecido la transmisión del SARS-CoV-2 a la población se hallaba el no mantener una distancia interpersonal de seguridad, la presencia de un elevado número de personas en un mismo espacio, especialmente si este es cerrado, y la ausencia de uso de mascarilla. Los espacios en los que concurren se dan de forma simultánea dos o más de dichos factores se habían convertido, así pues, en espacios de especial riesgo de contagio. Por lo tanto, con objeto de combatir mejor la expansión de la epidemia era preciso mejorar la adherencia al uso de mascarilla, extender su uso a aquellas situaciones que implican un especial riesgo, disminuir la densidad de personas en aquellas situaciones incompatibles con el uso de mascarilla y evitar las aglomeraciones incontroladas de personas en el espacio público.
8. Por otro lado, se había observado que la mayoría de los brotes de COVID-19 que se detectan en las Illes Balears tienen origen familiar, favorecidos por la relajación de las precauciones que se da en los entornos de confianza y, por lo tanto, la contención de la epidemia también requería del establecimiento de restricciones dirigidas a los encuentros de tipo social y familiar.
9. A raíz de todo ello, se dictó la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, incorporando medidas más restrictivas, para las que se estableció un plazo inicial de quince días de duración, a contar desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de modo que estas medidas debían finalizar el día 12 de septiembre de 2020.
10. A fecha 9 de septiembre de 2020, a pesar de que se han sumado diez días consecutivos de disminuciones en la incidencia acumulada de casos de COVID-19, las Illes Balears continúan presentando una incidencia acumulada en los últimos catorce días por encima de 150 casos por 100.000 habitantes, mostrando, además, indicios claros de la presencia de transmisión comunitaria en todas las islas y un aumento progresivo de los niveles de ocupación hospitalaria por parte de enfermos de COVID-19. Todo ello indica que sería preciso prolongar en el tiempos determinadas medidas restrictivas de las actividades que supongan un mayor riesgo de transmisión de la COVID-19.
11. La resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 establece, en su apartado II, como uno de los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud ante la COVID-19 en los centros educativos, la conformación de grupos estables de convivencia. Por lo tanto, se hace necesario también definir medidas que restrinjan el uso de espacios destinados a actividades de ocio infantil que puedan implicar la participación de niños integrantes de grupos estables varios fuera del ámbito escolar.
12. Se ha consultado al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, que, en fecha 10 de septiembre de 2020, ha informado favorablemente las medidas recogidas en la presente resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 43.2 de la Constitución Española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley establecerá los derechos y deberes de todos sobre este tema.
2. La competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo ejerce, entre otras, las competencias en el ámbito material de la vigilancia epidemiológica, análisis y evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; prevención de enfermedades, y, en concreto, la adopción de medidas en materia de protección de la salud pública establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
4. El artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto a la avocación de competencias.
5. El punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB núm. 112, de 20-06-2020) por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, dispone que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales contenidas en el anexo 1, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.
6. El artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.
7. Asimismo, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.
8. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique. El apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. En el punto segundo dispone que la duración de las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique.
9. El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.
10. El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo. La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.
11. El artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, establece que, asimismo, corresponderá a los juzgados contenciosos administrativos la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental.
12. La pandemia de COVID-19 se ha configurado como una amenaza mundial que requiere una actuación decidida de los diferentes estados y de las administraciones públicas, especialmente teniendo en cuenta las incertidumbres que genera el desconocimiento de aspectos básicos de la enfermedad y de los canales de contagio, mutaciones del virus que se producen, nuevos canales de contagio e incremento del número de asintomáticos que, infectados por el virus, trasladan la enfermedad.
Ello obliga a las autoridades sanitarias a realizar actuaciones a efectos de evitar o minimizar un riesgo para la salud, lo que obliga también a ponderar las alternativas teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores oportunos, y comprende, en su caso, la selección y aplicación de las medidas de prevención y control más adecuadas, además de las reglamentarias.
13. Todas las limitaciones o modalizaciones de restricciones establecidas, que en ningún caso llegan a suponer la suspensión de los derechos fundamentales ni una restricción generalizada, son posibles de forma proporcionada a la necesaria preservación de la salud del conjunto de los ciudadanos y circunscritas a determinados sectores de actividad, áreas geográficas limitadas, actividades que propician un riesgo especial de contagio, etc., dado que el ejercicio de cualquier derecho fundamental no puede entenderse ilimitado, en primer lugar porque la misma Constitución, en su artículo 10.1, ya contempla un límite general de los derechos fundamentales en el respeto al ejercicio de los derechos por parte del resto de personas, pero también por la posible limitación que sea necesaria y proporcionada para la protección de los demás derechos y bienes constitucionalmente protegidos. Así lo ha reconocido de forma constante la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional desde sus primeras sentencias (STC 11/1981, 2/1982 y 91/1983).
14. En cualquier caso, pero, la adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Prorrogar las medidas contenidas en la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 28 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, por un periodo de quince días a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las medidas establecidas con carácter temporal en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 y posteriormente modificado mediante resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, quedan también prorrogadas con la misma duración establecida en el apartado anterior.
2. Modificar el tercer párrafo del punto 2 del apartado I del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
- El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento. También se excepciona de dicha obligación el momento de consumo de alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la posterior sobremesa. Asimismo, tampoco será obligatorio su uso en los espacios al aire libre fuera de los núcleos de población, playa y piscinas, siempre y cuando la afluencia de personas en dichos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.
3. Modificar el punto 2 del apartado II del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
2. Parques infantiles de uso público al aire libre
- Se suspende la apertura al público de los parques infantiles de uso público al aire libre. Se exceptúan de dicha suspensión los espacios cedidos por los ayuntamientos a los centros docentes y educativos para realizar actividades docentes.
4. Modificar el título y el primer párrafo del punto 8 del apartado II del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasarán a tener la siguiente redacción:
8. Ferias, atracciones de feria y fiestas populares
- Se prohíbe la celebración de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria.
5. Modificar el punto 5 del apartado VI del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
5. Servicios de estancias diurnas y de promoción de la autonomía personal
Los servicios se prestarán preferentemente de forma presencial. Cuando los servicios no puedan prestarse en las instalaciones de los centros debido a las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, los servicios de atención diurna y de promoción de la autonomía personal para personas mayores y para personas con discapacidad podrán prestarse combinando la atención presencial con grupos burbuja o estables y la telemática. La entidad que preste el servicio, a través de su plan de contingencia, informará periódicamente y justificará cómo prestará el servicio en cada una de las modalidades, y propondrá el servicio que prestará a cada persona usuaria. La autoridad competente aprobará expresamente el servicio y supervisará la adecuación e intensidad del servicio prestado a las necesidades de las personas usuarias y sus familias.
6. Modificar el punto 2 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
2. Capacidad máxima de los espacios deportivos
- Para calcular la capacidad máxima de los espacios deportivos en las instalaciones, se tendrá en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se realice. Así pues, la capacidad máxima sin restricciones de los espacios será la siguiente:
a. Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
b. Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requerirá un mínimo de seis metros cuadrados por persona.
c. Para la práctica de actividades dirigidas en piscinas, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. A efectos de contabilizar el aforo en las clases de natación para bebés, el padre o madre con el bebé se considerarán una sola persona.
d. Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requerirá un mínimo de veinticinco metros cuadrados por persona.
e. Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requerirá un mínimo de cien metros cuadrados por persona.
f. Para la práctica de otros tipos de actividades, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
g. En los vestuarios, se requerirá que la ocupación permita un mínimo de tres metros cuadrados por persona.
7. Modificar el texto del primer párrafo del punto 3 del apartado VII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
- La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, no podrá superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima de práctica deportiva. El resto de actividades que se realicen en las instalaciones deportivas al aire libre, en instalaciones cubiertas y en centros deportivos, tanto de carácter individual como colectivas, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima de práctica deportiva, así como tampoco el setenta y cinco por ciento de la capacidad total de la instalación. Las academias de baile se considerarán, a los efectos de este Plan, incluidas en esta categoría.
8. Modificar el texto del punto 6 del apartado X del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
6. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
- Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento de la capacidad permitida en cada sala.
- En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los contemplados en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.
- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la máxima distancia posible entre personas, aun favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores deben llevar mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de dicho servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
9. Modificar el punto 7 del apartado XII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
7. Locales de ocio infantil
- Se suspende la actividad de los locales de ocio infantil.
10. Modificar el título del apartado XVII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
XVII. Medidas relativas al comercio y mercados
11. Modificar el cuarto párrafo del apartado VIII del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020, que pasará a tener la siguiente redacción:
- Las actividades —que serán sin contacto físico— se realizarán en grupos estables de hasta 10 participantes, siendo obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.
12. Disponer que las autoridades que detecten incumplimientos de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, así como de los aislamientos o cuarentenas que se acuerden, deberán comunicarlos al 112.
13. Establecer que las medidas de suspensión de apertura y/o actividad recogidas en los puntos 2 y 8 de la presente resolución que modifican el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, tendrán una duración de quince días, a contar desde su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan o levantarlas si desaparecen.
14. Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar esta resolución ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
15. Notificar la presente resolución a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, así como a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de establecer los controles y medidas oportunas para garantizar su efectividad.
16. Informar que a través de la página web coronavirus.caib.es se hará pública la versión consolidada del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
17. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears , en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 11 de septiembre de 2020
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard