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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8402
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de fecha 11 de septiembre de 2020 por la cual se deja sin efecto la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de fecha 9 de septiembre de 2020 por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente público de la enseñanza no universitaria con motivo de la huelga convocada para el día 14 de septiembre de 2020

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Texto

Antecedentes de hecho

1. En fecha 3 de septiembre de 2020 el sindicado Unión Obrera Balear comunicó a la consejería de Educación, Universidad e Investigación una convocatoria de huelga de 24 horas para el lunes 14 de septiembre de 2020.

2. En fecha 10 de septiembre de 2020 se publicó en el BOIB número 157 los servicios mínimos en el ámbito del personal docente público de la enseñanza no universitaria.

3. En fecha 10 de septiembre de 2020 el sindicato Unión Obrera Balear decidió aplazar la huelga del lunes 14 de septiembre al martes 29 de septiembre de 2020.

4. Por todo lo anterior procede dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de fecha 9 de septiembre de 2020.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de fecha 9 de septiembre de 2020.

2.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación o ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y en los siguientes de la Ley mencionada.

 

Palma, 11 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ​​​​​​​Martí X. March i Cerdà