Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 8359
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se modifica la Resolución de la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las pymes y Asal de las Islas Baleares mediante el instrumento de bonos tecnológicos
Antecedentes
El día 16 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la Consejera de Innovación, Investigación y Turismo de 8 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la implantación de herramientas TIC y procesos basados en TIC para la mejora de la gestión empresarial de las pymes y Asal de las Islas Baleares mediante el instrumento de bonos tecnológicos.
El apartado 2.2 del anexo 1 de la convocatoria establece que el plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de finalización prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior a cuatro meses desde la fecha de concesión ni superior al 30 de septiembre de 2020.
El día 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera del Real Decreto se prevé la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé que «respecto de los plazos administrativos, se dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará , o reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas ».
Por consiguiente, una vez se ha levantado la suspensión de los plazos administrativos, es conveniente modificar la Resolución de la convocatoria a fin de aplazar la fecha límite prevista en el apartado 2.2 del anexo 1 de la convocatoria hasta el día 31 de octubre de 2020.
Por otra parte, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos las competencias en materia de innovación.
Por todo ello, dicto la presente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el apartado 2.2 del anexo 1 de la convocatoria que queda redactado de la siguiente forma:
El plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de finalización prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior a cuatro meses desde la fecha de concesión ni superior al 31 de octubre de 2020. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada realizadas en este periodo ejecutivo y pagadas antes de la fecha máxima de justificación.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 10 de septiembre de 2020
El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez