Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8358
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 31.8.2020, relativo a la concesión y pago de las ayudas del Consejo Insular de Menorca con motivo de la crisis de la COVID-19- línea 4 (exp. 03140-2020-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de 8 de junio de 2020, aprobó entre otras la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020).
Estas ayudas con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 se enmarcan en lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA.56851 (2020/N).
2. El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, amortizando de esta manera la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente podrán concederse a partir del 2 de abril de 2020.
Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB, día 18 de junio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible.
Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se han tenido en cuenta.
Las ayudas se conceden de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgan todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible.
Las bases también prevén que si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.
En caso de que el solicitante no hubiera presentado toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se ha tenido en cuenta es el del último registro que haya presentado al Consejo Insular de Menorca para completar el expediente.
3. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica y social de Menorca que, como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.
4. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. La base 11.4 dice que la instrucción corresponde a los funcionarios del Consejo Insular de Menorca que se determinen en la convocatoria y según indica la convocatoria, el técnico que suscribe el informe en el que se basa la presente propuesta de resolución le corresponde la instrucción de la línea 4, Tercer Sector.
Esta línea tiene por objeto apoyar a las entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social que, debido a la crisis COVID-19 han tenido interrumpir su actividad pero han tenido que soportar los gastos corrientes y estructurales de la entidad, así como atender los compromisos económicos con terceros.
El mecanismo principal es impulsar la actividad cultural, educativa, juvenil, deportiva, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social cuando se pueda restablecer una actividad igual o similar a la que existía antes de la crisis de la COVID19.
5. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 4 son los siguientes:
Partida 2-92900-4800000 Ayudas tercer sector COVID-19.
Crédito presupuestario: 200.000,00 euros
Cuantía máxima por beneficiario: 1.500,00 €
6. Los beneficiarios de la línea 4 pueden ser entidades culturales, deportivas, juveniles, de acompañamiento, de acción comunitaria, ambiental, animalista, de cooperación y de economía social sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de un año y legalmente constituidas.
7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores.
En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención
8. No se puede conceder la ayuda:
a) A las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del a Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).
b) Las entidades que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
c) Las entidades que hayan recibido este año ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, según el Marco Temporal Nacional, por un importe superior a 100.000 €, 120.000 € o 800.000 € (según les sea de aplicación la base 5.3 a, 5.4 ao 5.4 b respectivamente).
d) Las entidades que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOL 187 de 06.26.2014), el 31 de diciembre de 2019 (de acuerdo con el punto 12 de la Modificación del Marco Temporal Comunitario de 4 de abril de 2020).
9. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote del COVID-19 de 23 de marzo de 2020.
La ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que desde esta administración no se puede comprobar. Se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro la ayuda concedida por el Consejo Insular de Menorca.
10. Según la base 8.2, el importe de la ayuda fijo individual máximo de la línea 4 es de 1.5000,00€ por entidad del tercer sector.
11. En fecha 24/08/2020 el instructor de la Línea 4 ha emitido un informe de concesión por un importe total de 20.000 euros, por lo que el crédito presupuestario para las concesiones siguientes es de 180.000 €.
|
Dotación presupostaria inicial |
Importe concesión |
Crédito disponible |
Primera concesión |
200.000,00€ |
20.000,00 € |
180.000,00 € |
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Conceder y tramitar el pago de las ayudas siguientes, por un total de 20.000,00€ de la partida 2-92900-4800000 del presupuesto del CIM para el año 2020 a los solicitantes que se indican las ayudas de la línea 4 del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020), teniendo en cuenta que se han tenido que ajustar solicitudes de algunas entidades ya que la importe solicitado no se adaptaba al derecho que se especificaba en la base en la base 8 de acuerdo con el número de trabajadores declarados por la entidad:
Solicitante |
NIF |
Fecha registro de entrada |
Núm. registro de entrada |
Determinación importe subvención |
Propuesta de concesión |
---|---|---|---|---|---|
BS MENORCA RÍTMICA |
G57717282 |
23/06/20 |
GE/011585/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
CLUB TENIS MAHÓN |
G07154297 |
23/06/20 |
GE/011601/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
ASSOCIACIÓ PER A L'ENSENYAMENT DE LES ARTS A MENORCA |
G07977044 |
23/06/20 |
GE/011628/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
FUNDACIÓ LÍTHICA – PEDRERES DE S'HOSTAL |
G57741324 |
25/06/20 |
GE/011656/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
CLUB HÍPIC HARAS DEL MAR |
G16516395 |
25/06/20 |
GE/011666/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB TENNIS OAR |
G07129687 |
25/06/20 |
GE/011683/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
UNIÓ DE PAGESOS DE MENORCA |
G07277171 |
25/06/20 |
GE/011712/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA I DEFENSA DE LA NATURA |
G07089600 |
25/06/20 |
GE/011859/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
AGRUPACIÓ MUSICAL DE CIUTADELLA |
G07269640 |
25/06/20 |
GE/011878/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
PENYA CICLISTA CIUTADELLA |
G07615628 |
25/06/20 |
GE/012058/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
CERCLE ARTÍSTIC CIUTADELLA |
G07048440 |
25/06/20 |
GE/0112163/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
SOCIETAT HISTÒRICO ARQUEOLÒGICA MARTÍ I BELLA |
G07902398 |
26/06/20 |
GE/012192/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB BÁDMINTON MAHÓN |
G57395089 |
26/06/20 |
GE/012332/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
PROTECTORA D'ANIMALS DE MAÓ |
G57659922 |
26/06/20 |
GE/012336/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB BÀSQUET FERRERIES |
G57161085 |
26/06/20 |
GE/012487/2020 |
1.500,00 € |
1.500,00 € |
AMICS DE LA MAR DE MENORCA |
G07635592 |
25/06/20 |
GE/012611/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB NÁUTICO DE VILLACARLOS |
G07051964 |
26/06/20 |
GE/012717/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
UD SAMI CIUTADELLA |
G07432255 |
23/07/20 |
GE/015485/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
DOSA C.F |
G07706559 |
29/07/20 |
GE/016360/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CLUB DEPORTIVO MENORCA |
G07043227 |
31/07/20 |
GE/016468/2020 |
1.000,00 € |
1.000,00 € |
NO SOM TRES |
G16610818 |
03/08/20 |
GE/016527/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
CASINO 17 DE GENER |
G07051923 |
03/08/20 |
GE/016754/2020 |
500,00 € |
500,00 € |
TOTAL CONCEDIDO |
20.000€ |
20.000€ |
Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020/N)
Modificaciones en la cuantía de las ayudas solicitadas:
- BS Menorca Rítmica: la ayuda solicitada era de 2.000 €, pero la ayuda adjudicada que le corresponde según lo estipulado en las bases por el número de trabajadores es de 1.000 euros.
- Club Hípico Haras del Mar: la ayuda solicitada era de 1.500 €, pero la ayuda adjudicada que le corresponde según lo estipulado en las bases por el número de trabajadores es de 500 euros.
- Penya Ciclista Ciutadella: la ayuda solicitada era de 1.500 €, pero la ayuda adjudicada que le corresponde según lo estipulado en las bases por el número de trabajadores es de 1.000 euros.
- Club Náutico Villacarlos: la ayuda solicitada era de 1.500 €, pero la ayuda adjudicada que le corresponde según lo estipulado en las bases por el número de trabajadores es de 500 euros.
- Club Bàsquet Ponent: la ayuda solicitada era de 1.228,84 €, pero la ayuda adjudicada que le corresponde según lo estipulado en las bases por el número de trabajadores es de 100 euros.
- Club Cavallers de Maó: la ayuda solicitada era de 3.000 €, pero la ayuda adjudicada que le corresponde según lo estipulado en las bases por el número de trabajadores es de 500 euros.
- Club Deportivo Menorca: la ayuda solicitada era de 8.000 €, pero la ayuda adjudicado que le corresponde según lo estipulado en las bases por el número de trabajadores es de 1.000 euros.
Segundo.- Denegar el pago de ayudas a las entidades que aparecen en el cuadro siguiente por no cumplir el requisito de la base 6 de la convocatoria para la línea 4, ya que no son entidades sin ánimo de lucro.
Solicitante |
NIF |
Fecha registro de entrada |
Núm. registro de entrada |
OLMEDO LOPEZ, TONY |
41501963G |
23/06/20 |
GE/011625/2020 |
NURARQ, SC |
J57966476 |
25/06/20 |
GE/011762/2020 |
BOSCH CAMPS, ANTONIO |
41502194M |
25/06/20 |
GE/011779/2020 |
STUDI SALUT I MOVIMENT, SL |
B57894494 |
26/06/20 |
GE/012258/2020 |
MILOS POWER SOCIDAD LIMITADA |
B57847741 |
26/06/20 |
GE/012264/2020 |
ZAMORA CANTERO, FRANCISCO JESÚS |
53687347B |
26/06/20 |
GE/012310/2020 |
CUK CUK, SC |
J57859860 |
26/06/20 |
GE/012695/2020 |
JORGE SINTES VALLS |
41504734Q |
26/06/20 |
GE/012719/2020 |
DRACMA SERVEIS INTEGRALS, SL |
B16665995 |
02/07/20 |
GE/013225/2020 |
CRISTINA ARABE LUDEÑA |
41614070D |
06/07/20 |
GE/013785/2020 |
TRIAY I CRESPÍ SOCIEDAD LIMITADA |
B16504102 |
08/07/20 |
GE/014164/2020 |
Tercero.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores.
En caso contrario se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Cuarto.- Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Quinto.- Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b del LPACAP).
Maó, 10 de septiembre de 2020
La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de juliol - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Rosa Salord Olèo