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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 8352
Constitución bolsa de trabajo de trabajadores y trabajadoras familiares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ANUNCIO

Por resolución de Alcaldía de 1 de septiembre de 2020 se ha resuelto lo siguiente:

«DECRETO

Antecedentes

El 28 de agosto de 2020 la comisión técnica de valoración de la convocatoria de una bolsa de trabajo de trabajadores familiares propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

Por eso,

RESUELVO

1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por la comisión técnica de valoración nombrada al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de trabajadores y trabajadoras familiares, convocada por Decreto de Alcaldía de 14 de julio de 2020, y que queda con el orden de prelación siguiente:

 

NÚM.

DNI

ASPIRANTES

PUNTUACIÓN

1

****0899 B

Burgos Lliteras, Mateo

4,16

2

****3049 H

Recare Espina, Suyai

3,20

3

****2563 L

León Reus, Yasmina

2,90

4

****8579 V

Morejudo Tejedor, Rosalia

2,19

5

****5363 C

Perelló Roman, Juana

1'94

6

****7829 A

Montauvan Martínez, Desiree N

1,90

7

****5220 W

Fernández Gómez, Nieves

1,88

8

****9632 D

Pascual Acedo, David

1,50

9

****8721 F

Nicolau Mateu, Maria Carmen

1,20

10

****2688 W

Ventura Callejas, Evelyn Aracely

0,77

 

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no se dicta resolución exprés pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que consideráis oportuno.”

 

Manacor, 10 de septiembre de 2020

El delegado especial de Personal Joan Gaià i Mascaró