Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 8349
Resolución del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, relativa a la inscripción de la constitución de la entidad Fundación Hotels Viva en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears
En fecha 7 de agosto de 2020, la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 20 de mayo de 2020, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad la solicitud de inscripción de la constitución de la entidad Fundación Hotels Viva en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.
2. El 1 de junio de 2020, se solicitó el informe preceptivo y vinculante a la Consejería de Servicios Sociales y Deportes, de acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro único de fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, dado que, de la redacción de los fines fundacionales de la entidad, se desprende que corresponde ejercer el protectorado a dicha consejería.
3. El 2 de julio de 2020, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad el informe jurídico favorable sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia de la dotación de la entidad Fundación Hotels Viva.
4. El 4 de agosto de 2020, la parte interesada aportó la documentación requerida para enmendar las deficiencias advertidas en la solicitud.
5. Una vez hechas las comprobaciones oportunas, se ha constatado que la constitución de la entidad cumple los requisitos que establece la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 34 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de fundación para fines de interés generales de acuerdo con la ley, y el artículo 53.1 reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y de las libertades reconocidos en el capítulo II del título I, entre los que se cuenta el derecho de fundación.
2. El artículo 30.33 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva sobre las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de las Illes Balears.
3. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
4. El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
5. El Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro único de fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado.
6. El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que otorga las competencias en materia de fundaciones a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Ordenar la apertura de la hoja registral y la inscripción en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears de la entidad Fundación Hotels Viva.
Los datos que deben figurar en la inscripción son los siguientes:
— Denominación: Fundación Hotels Viva.
— Escritura de constitución otorgada el 10 de marzo de 2020 ante el notario Eduardo Pérez Hernández con el número 442 de su protocolo y posterior diligencia modificativa de 24 de julio de 2020.
— Número de identificación fiscal: G16670721.
— Protectorado al que corresponde la fundación: Consejería de Servicios Sociales y Deportes.
— Domicilio: c. de Agustín Argüelles, 1, 07004, Alcúdia.
— De acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, las finalidades de la fundación son:
• Estimular, financiar y llevar a cabo iniciativas, acciones y proyectos que tengan relación con el desarrollo humano, económico y social de las personas más necesitadas.
• Luchar contra el hambre.
• Proteger a la infancia.
• Asistir a las personas en riesgo de exclusión y promover la reinserción social, la salud, la educación y el desarrollo integral de dichas personas.
• Todo lo que tenga que ver con la sostenibilidad medioambiental y con la defensa y protección del entorno.
— Dotación inicial: 30.000 €, totalmente desembolsados por el socio fundador, Inversiones Pascual, S. L.
— Fundadores:
Inversiones Pascual, S. L.
— Patronato:
Presidente: Pedro Pascual Gual.
Vicepresidente primero: Bernat Pascual Sastre.
Vicepresidente segundo: Gabriel Pascual Sastre.
Secretario (no patrono): Xavier Català Mayol.
— Gerencia (no patrono):
Antonia Moragues Rotger.
Los miembros aceptan expresamente el cargo en el acto de constitución.
2. Notificar el contenido de esta resolución a las personas interesadas.
3. Ordenar que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio de la inscripción de la entidad Fundación Hotels Viva en el Registro único de fundaciones, al efecto único de publicidad.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en sus mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento Miquel Àngel Coll Canyelles La jefa de servicio proponente Paula Gost Amengual