Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 8348
Resolución del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, relativa a la inscripción de la constitución de la entidad Fundación TJ Amadiv en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears
En fecha 31 de agosto de 2020, la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 23 de enero de 2020, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad la solicitud de inscripción de la constitución de la entidad Fundación TJ Amadiv en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears.
2. El 17 de marzo de 2020, la parte interesada aportó la documentación requerida para enmendar las deficiencias advertidas en la solicitud.
3. El 29 de julio de 2020, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad el informe jurídico favorable del protectorado de la fundación (la Consejería de Medio Ambiente y Territorio) sobre la idoneidad de los fines y la suficiencia de la dotación de la entidad.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 34 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 53.1 reserva a la ley la regulación del ejercicio de los derechos y de las libertades reconocidos en el capítulo II del título I, entre los que se cuenta el derecho de fundación.
2. El artículo 30.33 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva sobre las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de las Illes Balears.
3. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
4. El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
5. El Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro único de fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado.
Propuesta de resolución
Propongo al director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Ordenar la apertura de la hoja registral y la inscripción en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears de la entidad Fundación TJ Amadiv.
Los datos que deben figurar en la inscripción son los siguientes:
- Denominación: Fundación TJ Amadiv.
- Escritura de constitución otorgada el 17 de diciembre de 2019 ante la notaria Maria Josep Cànaves Bertos con el número 2265 de su protocolo.
- Número de identificación fiscal: G16660052.
- Protectorado al que corresponde la fundación: Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
- Domicilio: avenida de Es Parc, 54, entresuelo, Manacor.
- De acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, la finalidad de la fundación es la defensa del medio ambiente, la flora y la fauna.
- Dotación inicial: 30.000,00 €, totalmente desembolsados e ingresados en una cuenta bancaria a nombre de la fundación. La realidad de la aportación dineraria se acredita mediante la exhibición y entrega a la notaria de la certificación bancaria, de la que se protocoliza una copia exacta en la escritura de constitución.
- Fundadores:
José Francisco Company Company.
- Patronato:
Presidente: José Francisco Company Company.
Vicepresidente: Antonio Company Company.
Secretario: José Escandell Escandell.
Vicesecretaria: Inmaculada Martínez Rodríguez.
Tesorera y vocal: Cristina García Navío.
Los miembros aceptan expresamente el cargo de patrono en el acto de constitución.
2. Notificar el contenido de esta resolución a las personas interesadas.
3. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears al efecto único de publicidad.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en sus mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento
Miquel Àngel Coll Canyelles
La jefa de servicio proponente
Paula Gost Amengual