Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8340
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 042 de fecha 9 de setiembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 21 de diciembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para la prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes, para el año 2018
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes, correspondientes al año 2015-2018, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 9 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 8.3- Prevención de los daños en bosques ocasionados por incendios, desastres naturales y catástrofes
Convocatoria: PIFO 2018_1
Código SIA: A04026954
Código FOGAIBA:1993225
Convocatòria: PIFO2018_1/042
Hechos
1.El 31 de octubre de 2019, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R5) de ayudas para prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 148, de 31 de octubre de 2019, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 21 de diciembre de 2018, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para la prevención los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes. Entre otros beneficiarios hay condominio ONCE DE NOVIEMBRE s.XXI SL, con NIF B84705888 y núm. de expediente PIFO2018_1/042, con un plazo de ejecución de 12 meses.
2. El 3 de septiembre de 2020, JUAN NICOLAU OLIVER, con NIF *** 2312 **, en representación de condominio ONCE DE NOVIEMBRE s.XXI SL presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 20005) a FOGAIBA, debido a las circunstancias excepcionales derivadas del Covid-19, a fin de hacer frente a las inversiones de la ayuda del expediente de referencia.
3. El apartado Once, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 21 de diciembre de 2018, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.
4. La concesión de la ayuda se notificó el 31 de octubre de 2019, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 31 de octubre de 2020 (12 meses). El interesado presentó la solicitud de prórroga el día 3 de setiembre de 2020, y por tanto dentro de plazo.
5. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
6. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y debido a la situación provocada por el estado de alarma, se concederá la prórroga solo solicitada por un plazo de 3 meses, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Fundamentos de derecho
-Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
-Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión de prórroga
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la concesión de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder la prórroga a CONDOMINIO ONCE DE NOVIEMBRE s.XXI SL., con NIFB84705888, expediente número INEA2017_1/042. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 15 meses más los quince días adicionales para el estado de alarma por la Covid-19, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 20 de febrero de 2021.
2. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no es susceptible de recurso.
Palma, 9 de setiembre de 2020
El gestor de la línia, Pep Carretero de Oleza |
La Jefa de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución de prórroga
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Palma, 9 de setiembre de 2020 |
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El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
Palma, 10 de setiembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé