Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8339
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R2 de fecha 9 de setiembre de 2020, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 9 de setiembre de 2020, firmó la siguiente resolución,
" RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA 2019_1 Grupo: CEJA2019_1 -R 2
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 30/06/2019.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
5. Con fecha 6 y 9 de agosto de 2020 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisioanl de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
6. Con fecha 6 y 10 de agosto de 2020 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediendoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
7. A día de hoy y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN
1.Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anezo I, que son un total de 3 expedientes que empieza por ANDREA SERRANO ROYO y termina con IBAI MARTINEZ ECEOLAZA, relativa a la línea de ayudas "Creación de empresas de jóvenes agricultores", por no cumplir con alguno de los requisitos que se sestablecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I. .
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 9 de setiembre de 2020
El vicepresidente del FOGAIBA |
Gabriel Torrens LLabrés” |
ANEXO I. RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo de denegación |
ANDREA SERRANO ROYO |
***1802** |
CEJA2019_1/044 |
No está al corriente de las obligaciones con la AEAT, ni con la SS. |
CLARA ANGLADA MOLL |
***4413** |
CEJA2019_1/061 |
Presentación solicitud desistimiento, a petición del interesado, con registro de entrada L95E20394, de fecha 09/09/2020 |
IBAI MARTINEZ ECEOLAZA |
***4254** |
CEJA2019_1/112 |
Ha sido titular de una explotación con mas de 0,5UTAS previamente. |
Palma, 10 de setiembre de 2020
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé