Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 8337
Corrección de errores de la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 28 de agosto de 2020, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020, la cual se prevé que se cofinancie con fondo del FSE en el marco de los Programas Operativos de Ocupación Juvenil y Regional 2014-2020, con fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y con fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (ITS)
Antecedentes
Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 28 de agosto de 2020, publicada en el BOIB nº 152 de 3 de setiembre de 2020, se aprobó por el procedimiento de urgencia, la convocatoria extraordinaria de subvenciones SOIB Reactiva 2020, la cual se prevé que se cofinancie con fondo del FSE en el marco de los Programas Operativos de Ocupación Juvenil y Regional 2014-2020, con fondos provenientes del Estado a través de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y con fondos para favorecer el turismo sostenible a través de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (ITS).
Se han advertido unos errores en la publicación en el BOIB de la resolución antes citada. Concretamente en el párrafo catorce de los hechos respecto al colectivo a quien esta dirigida la Linea 2 y en el Anexo 2 respecto al crédito asignado a la Isla de Eivissa, para cada una de les lineas, en los municipios de Sant Joan de Labritja y de Sant Josep de Sa Talaia.
La distribución del crédito destinado a cada una de las líneas, de acuerdo con el apartado 3 del anexo I de la convocatoria se ha distribuido territorialmente entre todos los municipios de la CAIB y a cada isla en función del colectivo y el ámbito territorial, seg´un los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Islas Baleares (OTIB) y esta distribución está reflejada en el anexo 2 de la convocatoria. Y según los datos proporcionados por el Observatorio de Trabajo se han asignado, por error, al Ayuntamiento de Sant Joan de Llabritja el crédito y los porcentajes que corresponden al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y viceversa, por lo que, se ha producido un error material en la transcripción de los importes asignados y porcentajes sobre el total a estas dos localidades.
El plazo de presentación de solicitudes aún está abierto y no se perjudican derechos de los posibles interesados.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”
El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el error observado en el párrafo catorce de los hechos:
Donde dice:
El programa se estructura en función de lea peculiaridades del colectivo que se tiene que atender y de los fondos de financiación, en tres línea de ayuda:
Ha de decir:
El programa se estructura en función de lea peculiaridades del colectivo que se tiene que atender y de los fondos de financiación, en tres línea de ayuda:
2. Rectificar el error observado en el Anexo 2 respecto al crédito asignado a la Isla de Eivissa:
Donde dice:
ANEXO 2 |
||||||
Asignación ámbito territorial municipio |
||||||
Municipio |
Línea 1 – menores 30 años |
Línea 2 – mayores 30 años, paro larga duración |
Línea 3 – mayores 30 años, paro corta duración |
|||
% sobre total |
Asignación |
% sobre total |
Asignación |
% sobre total |
Asignación |
|
Sant Joan de Labritja |
1,87 |
110.832,29 € |
1,20 |
91.732,78 € |
2,42 |
289.356,42 € |
Sant Josep de sa Talaia |
0,27 |
16.023,58 € |
0,22 |
16.839,00 € |
0,46 |
54.982,02 € |
Ha de decir:
ANEXO 2 |
||||||
Asignación ámbito territorial municipio |
||||||
Municipio |
Línea 1 – menores 30 años |
Línea 2 – mayores 30 años, paro larga duración |
Línea 3 – mayores 30 años, paro corta duración |
|||
% sobre total |
Asignación |
% sobre total |
Asignación |
% sobre total |
Asignación |
|
Sant Joan de Labritja |
0,27 |
16.023,58 € |
0,22 |
16.839,00 € |
0,46 |
54.982,02 € |
Sant Josep de sa Talaia |
1,87 |
110.832,29 € |
1,20 |
91.732,78 € |
2,42 |
289.356,42 € |
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de septiembre de 2020
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez