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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 8333
Acuerdo municipal suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras y la posibilidad de presentar declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito afectado por el expediente de establecimiento de una ribera de mar, entre los vértices 353-357 del deslinde aprobado por O.M de 2 de marzo de 2000, al sur de la playa de Talamanca

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Texto

Se hace público que por resolución de Alcaldía de fecha 09.09.2020 se ha adoptado el siguiente ACUERDO:

Visto el escrito del responsable de la la Demarcación de Costes de las Islas Baleares de fecha 27 de julio de 2020 (Registro Entrada nº 11842 de fecha 11/08/20), en el que manifiesta que la Demarcación de Costes ha dictado, en echa 21 de julio de 2020, providencia de incoación del expediente de establecimiento de una ribera de mar, entre los vértices 353-357 del deslinde aprobado por O.M de 2 de marzo de 2000, al sur de la playa de Talamanca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costes y al artículo 21 del Reglamento General de Costas, aproado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Dado que en el citado escrito, la Demarcación de Costes de las Islas Baleares, de conformidad a lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento General de Costes, solicita la suspensión cautelar de licencias de obra en el ámbito afectado por el procedimiento de delimitación hasta su aprobación.

Dado que en el Boib número 153 de fecha 5 de septiembre de 2020, se ha publicado el anuncio de incoación del expediente de establecimiento de una ribera de mar, entre los vértices 353-357 del deslinde aprobado por O.M de 2 de marzo de 2000, al sur de la playa de Talamanca,

Visto el artículo 12.5 de la Ley 22/1998 de Costas, que establece que la providencia de incoación del expediente de delimitación implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio publico marítimo terrestre y la zona de servidumbre de protección.

Considerando que aquesta mesura cautelar de suspensión de licencias tiene como finalidad impedir que se realicen actividades materiales o jurídicas que desvirtúen la eficacia de la delimitación de Costas en tramite, y que nos encontramos delante un acto obligatorio para el Ayuntamiento, dado que la competencia urbanística queda condicionada por la legislación sectorial en beneficio de la protección del domino público marítimo terrestre y la ribera del mar, mediante la presente y de conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 21 s) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local

RESUELVO

PRIMERO.- Suspender cautelarmente el otorgamiento de licencias de obras y la posibilidad de presentar declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito afectado por el expediente de establecimiento de una ribera de mar, entre los vértices 353-357 del deslinde aprobado por O.M de 2 de marzo de 2000, al sur de la playa de Talamanca conforme al plano adjunto en el anexo.

La resolución del expediente de deslinde, supondrá el levantamiento de la suspensión de licencias y la de la presentación de declaraciones responsables i comunicaciones previas.

SEGUNDO.- Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento d'Eivissa y se notifique a la Demarcación de Costes de las Islas Baleares.

Se hace constar que contra el acuerdo relativo a la suspensión del otorgamiento de tramitaciones y licencias, por tratarse de un acto que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes desde la publicación del mencionado Edicto o desde la notificación personal, si ésta es posterior.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido (se entenderá desestimado si no se resuelve y notifica en el plazo de un mes desde su interposición), se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando esta sea formulada en forma expresa, o en cualquier momento a contar del día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado de forma presunta y hasta que no se haya dictado resolución expresa.

Si no se interpone recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la presente publicación o notificación personal.

Sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere oportuno.

   

Eivissa, 10 de septiembre de 2020

El secretario acctal.

Joaquim Roca Mata

Documentos adjuntos