Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8332
Aprobación definitiva de la modificación del l'artículo 7 de l'Ordenanza municipal de Circulación
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno que se celebró el pasado 28 de Mayo de 2020, de modificación del artículo 7 de la Ordenanza municipal de circulación , publicado en el BOIB de 4 de Junio de 2020, contra el que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación, cuyo texto de modificación de la ordenanza se transcribe íntegramente para el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
1) Modificación del primer párrafo del artículo 7 de la Ordenanza municipal de circulación de la siguiente manera:
Con carácter general se establece como límite máximo de velocidad de marcha, en la totalidad de las vías urbanas de titularidad municipal, los 30 km por hora; sin perjuicio que la Alcaldía, vistas las características peculiares de las vías, pueda establecer otros límites, previa su expresa señalización.
2) La presente modificación de la Ordenança municipal de Circulación entrarà en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.I.B.
Palma, 7 de Setembre de 2020
El regidor de l'Àrea de Mobilitat Sostenible
p.d. Decret de batllia núm. 13026, de 28/06/2019 (BOIB núm. 94, de 28/06/2019)
Francesc Josep Dalmau Fortuny
p.d. Decret de batllia núm. 12198 de 17/06/2019 (BOIB núm. 85, de 27/06/2019