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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 8331
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 1 de septiembre de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo de modificación del presupuesto en la modalidad de suplementos de crédito:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos en la modalidad de suplemento de créditos, financiado mediante la baja de parte del crédito previsto en la aplicación 4-1532-6190070 Embellecimiento Calle Bisbe Gonyalons, tal como se detalla a continuación:

Org.

Prog.

Econom.

Descripció n

Alta en Gastos

4

1510

6320000

DOTACIÓN ACCESIBILIDAD EDIFICIO MUNICIPAL SANTA RITA

40.000,00

TOTAL 40.000,00

Org.

Prog.

Econom.

Descripción

Baja en Gastos

4

1532

6190070

EMBELLECIMIENTO CARRER BISBE GONYALONS

40.000,00

TOTAL 40.000,00

SEGUNDO. Exponer esta modificación al público mediante anuncio en el BOIB durante quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo señalado no se han presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Aprobado el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOIB.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales o en el enlace https://alaior.sedelectronica.es/transparency/dd1c5ce5-ce3e-4b5f-978c-f4de8508c0ad/, para que se formulen las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales deberán ser resueltas dentro de los ocho días siguientes a su presentación, entendiéndose desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo.

 

Alaior, 7 de septiembre 2020

El alcalde José Luis Benejam Saura