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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8326
Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020

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Texto

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020. Esta orden establece en su artículo 4.13 que las actuaciones objeto de ayuda no deben iniciarse antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

A consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el Estado español. En esta norma, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, los reales decretos 476/2020, 487/2020, 514/2020, 537/2020 y 555/2020 acuerdan la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 21 de junio del 2020.

Para dar respuesta al impacto económico provocado por la grave crisis de salud pública, la Comisión Europea ha dictado el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el artículo 65.10 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, con el objeto de permitir que el gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 sea subvencionable a partir del 1 de febrero del 2020.

Con motivo del estado de alarma, el sector agrario tuvo que organizar de manera muy ágil y en muy poco tiempo todo un sistema de distribución de sus productos con unos efectos sociales muy positivos, ya que se han evitado desplazamientos para hacer la compra diaria, pero con un sobrecoste para el sector agrario que fue necesario compensar.

Como medida de emergencia para garantizar la supervivencia del sector agrario, en fecha 23 de mayo del 2020 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 91 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones para la cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria. La efectividad de esta resolución quedó condicionada, en lo que respecta al periodo de elegibilidad del gasto, a la modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, anteriormente mencionada.

En consecuencia, resulta necesario modificar dicha orden para adaptar las bases reguladoras al periodo excepcional de elegibilidad previsto en la normativa europea.

Por todo ello, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Único. Se modifica la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el BOIB núm. 29, de 26 de febrero de 2015, en el siguiente sentido:

- Se añade un tercer párrafo al apartado 13 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“No obstante lo anterior, los gastos correspondientes a operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 son subvencionables a partir del 1 de febrero del 2020 siempre que así lo prevea la convocatoria correspondiente”.

 

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 9 de septiembre de 2020

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación ​​​​​​​ María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño