Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8325
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB, por la cual se modifica la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 27 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020, con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exposición de hechos

1. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del SOIB, de 27 de agosto de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2019 y 2020, con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2019 y 2020 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para la ocupación de colectivos vulnerables.

Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria, son los siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual  y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otras  discapacidades (físicos, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

2. Se entiende por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para la ocupación, es decir, procesos de acompañamiento y de ayuda  individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de ocupación para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El objeto final de esta convocatoria es la inserción dentro del mundo laboral o en el sistema de formación de un 45% de los usuarios totales que se prevé atender.

Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico se firmará un plan de trabajo que recogerá todas aquellas actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, ocupación, etc.)

Potestativamente, es objeto de financiación dentro del marco de esta convocatoria la ejecución de acciones formativas y actuaciones complementarias experimentales.

3. Actualmente, la lucha contra los efectos de la COVID-19 está poniendo de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar los efectos de la pandemia, especialmente a partir de la declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Gobierno central mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A su vez, la adopción de las medidas drásticas derivadas del estado de alarma ha causado una severa limitación de la movilidad de las personas para reducir la propagación de la pandemia. Y estas restricciones de movilidad han causado a la vez que se haya parado buena parte de la actividad económica y laboral.

Nos encontramos ante una crisis económica sobrevenida, de origen sanitario, de alcance global y sin precedentes, que, a diferencia de crisis económicas anteriores, ha supuesto una parada en seco de gran parte de la actividad en general y que puede tener una recuperación más lenta, atendida la particular especialización de las Islas en el sector turístico. Las estimaciones del Gobierno de las Illes Balears sitúan la caída de nuestra economía en más del 30% del PIB y de unos 145.000 puestos de trabajo para 2020.

Este hecho ha provocado el tránsito al paro de una cantidad enorme de personas, y nos ha vuelto a situar en cifras superiores a los 70.000 parados.  En resumen, nos encontramos ante una economía prácticamente paralizada, un consumo interno muy débil y unos mercados turísticos emisores que presentan muchas incertidumbres.

Estos hechos hacen que uno de los objetos finales de esta convocatoria como es la inserción dentro del mundo laboral de los usuarios de los proyectos subvencionados se vea muy dificultada, por lo cual se hace necesario realizar una serie de cambios en la convocatoria con el objeto de paliar los efectos de la crisis sanitaria económica y social provocada por el COVID-19.

4. Esta convocatoria está cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo (FSE).

Se ha aprobado la Instrucción 2020/1, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), en relación con la subvencionalidad de determinados gastos de las operaciones cofinanciadas por el FSE con motivo de la situación del estado de alarma ocasionado por el covid-19, en una serie de supuestos, como la realización de las tareas subvencionadas en modalidades de trabajo no presencial o la modificación de los documentos que establecen las condiciones de las ayudas, con el fin de responder a las circunstancias derivadas de la crisis del coronavirus.

5. Con fecha 28 de julio de 2020, la directora del SOIB ha firmado una memoria para la modificación de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 27 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción por los ejercicios 2019 y 2020, con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, con el objeto de paliar los efectos en la ejecución de los proyectos subvencionados causados por la crisis sanitaria y económica, especialmente en el mercado laboral de las Illes Balears, producida por el COVID-19.

6. Con fecha 28 de julio de 2020, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB, ha resuelto ordenar el inicio del expediente para la modificación de la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción por los ejercicios 2019 y 2020, con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

3. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears  (BOIB N.º 146, de 24 de octubre).

4. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo  Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013; Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

5. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 27 de agosto de 2018 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción por los ejercicios 2019 y 2020, con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por lo expuesto, se dicta la siguiente

Resolución

1. Modificar la convocatoria de subvenciones para poner en práctica itinerarios integrales de inserción para los años 2019 y 2020, para la ocupación de colectivos vulnerables con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, de la siguiente manera:

 

- El apartado 24.º del anexo 1 de la convocatoria queda redactado de la siguiente forma:

Vigésimo cuarto. Minoraciones

El SOIB liquidará la parte de la subvención correspondiente al proceso de orientación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20.º del anexo 1 de esta convocatoria y, si procede, aplicará de manera acumulativa las siguientes minoraciones al coste elegible resultante de esta liquidación:

1. En el caso de no cumplirse la media de atención presencial señalada en el apartado 10.º del anexo 1 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las minoraciones siguientes en los costes elegibles:

Media  de atención presencial a usuarios del proyecto

Minoraciones

<10 horas y >=9 horas

1% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<9 horas y >=8 horas

10% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<8 horas y >=7 horas

20% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<7 horas y >=6 horas           

30% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<6 horas y >=5 horas           

40% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<5 horas y >=4 horas

80% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

<4 horas

100% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

 

2. El incumplimiento del objetivo mínimo de atención estipulado en el apartado 10.º del anexo 1 de esta convocatoria, supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de usuarios atendidos de acuerdo con el apartado 10.º de la convocatoria

Minoraciones

< 100% y >=80% del objetivo de atención del proyecto aprobado

No se aplica minoración

< 80% y >=60% del objetivo de atención del proyecto aprobado 

5% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

< 60% y >=40% del objetivo de atención del proyecto aprobado

10% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

< 40% y >=20% del objetivo de atención del proyecto aprobado 

20% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

< 20% y >=0% del objetivo de atención del proyecto aprobado

50% del coste elegible antes de minoraciones, que se tiene que restar del coste elegible antes de minoraciones

A los efectos de la aplicación de las minoraciones del cuadro anterior, no se podrán modificar los objetivos de atención de los proyectos inicialmente aprobados.

3.El incumplimiento del objetivo mínimo de inserción estipulado en el apartado 11.º del anexo 1 de esta convocatoria, supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Para la totalidad de los usuarios previstos en el proyecto subvencionado

Número de inserciones logradas calculadas de acuerdo con el apartado 11.1 de la convocatoria

Minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 15, dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 20 dividido entre 100.   

No se aplica minoración

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 10 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 15 dividido entre 100.   

No se aplica minoración

Inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 10 dividido entre 100.

No se aplica minoración

 

​​​​​​​b) Para los usuarios que hagan actuaciones complementarias experimentales

Número de inserciones logradas calculadas de acuerdo con el apartado 11.1 de la convocatoria

Minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 20, dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 22 dividido entre 100.   

No se aplica minoración

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos por 15, dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 20 dividido entre 100.

No se aplica minoración

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 10 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 15 dividido entre 100.

No se aplica minoración

Inferior al resultado de multiplicar el número de usuarios previstos, por 10 dividido entre 100.

No se aplica minoración

-  Se añade el siguiente párrafo en el apartado 3.1 a) del anexo 4 de la convocatoria:

“Para evidenciar las actuaciones hechas  de manera telemática se tendrá que:

- Cumplimentar el documento Covid-19, donde se certificarán por parte de la entidad  todas las atenciones hechas de manera telemática durante la crisis sanitaria, que sustituyeron las atenciones presenciales y todas las evidencias que sea posible recoger.

-  Si la persona usuaria sigue siendo atendida posteriormente de manera presencial, firmará el T.15 indicando la fecha en la que se hizo la actuación y la fecha en que la firma.”

- Se añaden los siguientes párrafos en el apartado 7 del anexo 4 de la convocatoria:

Se podrá considerar atención presencial durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, o para seguir las instrucciones sanitarias pertinentes, todas aquellas actuaciones realizadas telemáticamente que se puedan evidenciar.

“Para dar respuesta a la trazabilidad de las actuaciones telemáticas, consideradas presenciales, se crean dos nuevas herramientas T.23 Certificado técnico de las actuaciones telemáticas realizadas con usuarios que sustituyen acciones presenciales con motivo del COVID-19  y T.24 Certificado técnico de las actuaciones telemáticas realizadas con empresas que sustituyen acciones presenciales con motivo del COVID-19”

 “Las entidades, a partir de la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una  nueva normalidad, tendrán que informar al SOIB de las medidas  adoptadas para la incorporación progresiva de forma presencial de los trabajadores de los proyectos subvencionados a los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”

2. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y produce efectos desde el día 15 de marzo de 2020.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses  a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 Palma, 20 de agosto de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez