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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 8324
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de vivienda, por la cual se rectifican los errores materiales de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 11 de junio de 2020, por la que se deniegan determinadas solicitudes de ayuda para el alquiler de viviendas durante el año 2019

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Texto

Hechos

1. El 2 de septiembre de 2019 el consejero de Movilidad y Vivienda dictó Resolución por la que se convocaron las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 29018-2021.

2. El 11 de junio de 2020 el consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de vivienda, dictó Resolución por la cual se deniegan determinadas solicitudes de ayuda para el alquiler de viviendas 2019, de conformidad con la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 2 de septiembre de 2019, por la cual se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019.Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOIB num.107 de 13 de junio 2020 )

3. En la Resolución mencionada en el punto 2 anterior se denegó la ayuda, entre otros, a los solicitantes de los expedientes que se relacionan a continuación:

DNI/CIF

Número expediente

CÓDIGO

01873458Q

PAV-2685/2019

B

02667849X

PAV-1785/2019

B

09422332Z

PAV-4034/2019

B

19292657G

PAV-4576/2019

B

26310766P

PAV-5167/2019

B

39405067H

PAV-3848/2019

B

41322247X

PAV-4576/2019

B

41360436L

PAV-2311/2019

B

41368133B

PAV-2966/2019

B

41481775X

PAV-1561/2019

B

41495080K

PAV-3167/2019

B

41501680C

PAV-1951/2019

B

41501922D

PAV-2837/2019

B

41508167K

PAV-3193/2019

B

41519502V

PAV-3105/2019

B

41520774R

PAV-3670/2019

B

41537332E

PAV-5041/2019

B

41570381C

PAV-2843/2019

B

41615884Y

PAV-3141/2019

B

41715601H

PAV-2259/2019

B

42949067V

PAV-4867/2019

B

43035804K

PAV-3131/2019

B

43064607M

PAV-2518/2019

B

43117588V

PAV-0890/2019

B

43132240H

PAV-3805/2019

B

43134103H

PAV-3320/2019

B

43146671M

PAV-1541/2019

B

43160097E

PAV-4680/2019

B

43163975J

PAV-3746/2019

B

43173068K

PAV-1514/2019

B

43173592Q

PAV-3077/2019

B

43180090M

PAV-3155/2019

B

43180532X

PAV-2428/2019

B

43185140H

PAV-1130/2019

B

43201588K

PAV-3320/2019

B

43217098Y

PAV-2851/2019

B

44604477W

PAV-0567/2019

B

44625520T

PAV-2482/2019

B

45696078T

PAV-3448/2019

B

46700281T

PAV-1951/2019

B

47046989Y

PAV-0542/2019

B

47377298N

PAV-2518/2019

B

47400708P

PAV-1606/2019

B

47433374Z

PAV-1653/2019

B

48985442L

PAV-2842/2019

B

49748477Y

PAV-4447/2019

B

49867220T

PAV-4185/2019

B

49921090G

PAV-3532/2019

B

52475839M

PAV-3033/2019

B

52725362R

PAV-4576/2019

B

54468542B

PAV-0290/2019

B

54627694A

PAV-4185/2019

B

55232367Y

PAV-3165/2019

B

78095619Q

PAV-1320/2019

B

78181520N

PAV-2232/2019

B

78212737H

PAV-2539/2019

B

78220218R

PAV-2993/2019

B

X2305148L

PAV-0753/2019

B

X2535080C

PAV-2418/2019

B

X3121580C

PAV-4680/2019

B

X5325285A

PAV-1952/2019

B

X5387861L

PAV-1952/2019

B

X5793967Z

PAV-1490/2019

B

X6264814M

PAV-1490/2019

B

X6428565L

PAV-3165/2019

B

X6562422Q

PAV-2383/2019

B

X7459197K

PAV-3036/2019

B

Y0477782V

PAV-3005/2019

B

Y1104310W

PAV-4034/2019

B

Y1902895G

PAV-5099/2019

B

Y3778726R

PAV-4794/2019

B

Y5353653A

PAV-1594/2019

B

Y5353657F

PAV-1594/2019

B

Y6241990B

PAV-4177/2019

B

Y6665332S

PAV-5054/2019

B

Su denegación se motivó en "falta de depósito de fianza de alquiler en el IBAVI o es incorrecta", tal como se indicó en el anexo de la mencionada resolución de denegación.

4. Las personas interesadas solicitantes de los expedientes relacionados en el apartado anterior, han formulado su reclamación alegando que se había efectuado el depósito de la fianza de sus arrendamientos de vivienda y era correcto.

Revisados los expedientes por los servicios competentes, se ha comprobado que se ha producido un error en el sistema informático, de forma que en estos sí había depositada la fianza de arrendamiento en el IBAVI y, por lo tanto, era correcta la documentación aportada por los solicitantes en los expedientes denegados indicados antes.

5. En consecuencia, y dado que los expedientes cumplen con todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, se los tiene que conceder las ayudas para el alquiler de vivienda 2019 y por los importes que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución.

6. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2008 de la Intervención General del Tesoro y Política Financiera que regula los pagos de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha 7 de abril de 2020, ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas para el alquiler de 2019.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el sentido que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existen en sus actos.

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la cual se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019. Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 11 de junio de 2020, por la cual se deniegan determinadas solicitudes de ayuda para el alquiler de viviendas, de conformidad con la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 2 de septiembre de 2019, por la cual se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019.Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. (BOIB num.107 de 13 de junio 2020 ) .

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (art.9).

5. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2020.

6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB (art. 15.6).

Propuesta de Resolución

Por todo el expuesto, propongo al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte una resolución en los términos siguientes.

1. Rectificar los errores materiales existente en la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 11 de junio de 2020, por la cual se aprueba la denegación de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019 y modificar el Anexo excluyendo del mismo los expedientes que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución.

2. Conceder las ayudas al alquiler de viviendas 2019 a los beneficiarios que se indican en el anexo de ésta resolución, que empieza por DNI 01873458Q, el expediente PAV-2685/2019, ayuda total 1.100€ y acaba con el NIE Y6665332S expediente PAV-5054/2019, ayuda total 1.750€, por cumplir con los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de día 2 de septiembre de 2019 .

3. Autorizar y disponer de un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en la relación del anexo , por un importe total de 155.760,30, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000 (FF 18030), en concepto de ayuda al alquiler de viviendas 2019, de conformidad con lo que dispone la Resolución del Consejero de Movilidad y Vivienda de día 2 de septiembre de 2019.

4. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo por un importe total de 155.760,30, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000 (FF 18030). El pago se ha de realizar utilizando el sistema de transferencia masiva.

5. Establecer que, de conformidad con lo que establece el apartado c) del punto 4 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones exigibles.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del punto 4 de la mencionada Resolución, una vez que se hayan pagado las ayudas, se realizarán las comprobaciones y las tareas de control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. También se iniciarán, en su caso, los expedientes de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme prevé la base trigésimo primera de la convocatoria.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de septiembre de 2020

El director general de vivienda Eduardo Robsy Petrus

Examinado el contenido de la Propuesta. Dicto Resolución.

El conseller de Movilidad i Vivienda Marc Pons i Pons

Documentos adjuntos