Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 8319
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 29 de julio de 2020, relativo a la aprobación de la renovación del primer concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. En fecha 10 de julio de 2018, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 86, de 12 de julio de 2018) para un total de 190 plazas.
2. Mediante resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 31 de julio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), se aprobó la adjudicación de las 190 plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva a la entidad FUNDACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA (en adelante FUNDACIÓN ASPAS) y disponer a su favor un gasto por un importe máximo de 1.903.070,40 € (IVA exento) a razón de 417,34 € plaza / mes (IVA exento).
3. En fecha 31 de julio de 2018, se formalizó la colaboración objeto de esta concertación mediante el correspondiente concierto social con la entidad adjudicataria FUNDACIÓN ASPAS. La vigencia de este concierto social era de dos años, es decir, desde el día 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de julio de 2020, pudiendo renovarse por el mismo periodo.
4. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020), se aprobó la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020).
5. El presidente del IMAS dictó, en fecha 29 de junio de 2020, resolución de inicio del procedimiento de renovación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
6. El 9 de julio de 2020 tuvo entrada en el Servicio Jurídico-administrativo el informe de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS, de fecha 8 de julio de 2020, en el que se pone de manifiesto la necesidad de renovar el primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2022 y un importe total máximo de dos millones ochenta y cuatro mil trescientos treinta euros con cuarenta céntimos (2.084.330,40.- €), IVA exento, a razón de 457,09.- € plaza / mes (IVA exento), así como el debido cumplimiento por parte de la entidad concertada de las obligaciones adquiridas y de los requisitos exigidos.
7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 3 de julio de 2020, se informa favorablemente sobre el servicio autorizado y vigente de la entidad concertada, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
8. La entidad adjudicataria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, FUNDACIÓN ASPAS, manifestó, en fecha 16 de julio de 2020, su conformidad con la renovación del mencionado concierto por un período de dos años.
9. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 17 de julio de 2020, se declara apto para obtener la acreditación prevista en el artículo 50 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, el servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva ubicado en la C / Ramon Nadal, núm. 4, de Palma (con tres puntos de atención) de la entidad FUNDACIÓN ASPAS.
10. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido los informes favorables correspondientes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, en el su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación ».
2. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y / o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .
3. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.
4. En Pleno del Consell de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).
5. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consell de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017) , cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley. En concreto, la Sección 2 relativa a la «Renovación de conciertos» que abarca los artículos 21 y 22.
7. Resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 10 de julio de 2018, de aprobación del expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 86, de 12 de julio de 2018) y en especial el punto 4 relativo a la "Vigencia del concierto".
8. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 31 de julio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), de adjudicación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva.
9. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020), que aprueba la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde del 1 de enero de 2019, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020).
10. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.
11. Resolución del presidente del IMAS, de fecha 17 de julio de 2020, relativa a la acreditación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva de la entidad FUNDACIÓN ASPAS.
12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS.
14. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la renovación del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
RESUELVO
PRIMERO.- RENOVAR el primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad auditiva, con las entidades concertadas relacionadas, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de julio de 2022; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 2.042.043,60.- € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS |
PRECIO PLAZA |
IMPORTES |
|||
IMPORTE 2020 |
IMPORTE 2021 |
IMPORTE 2022 |
TOTAL |
||||
FUNDACIÓN ASPAS |
G07071921 |
190 |
457,09.-€ |
434.235,50.-€ |
1.042.165,20.-€ |
607.929,70.-€ |
2.042.043,60.-€ |
La ejecución de los gastos correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.
SEGUNDO.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
TERCERO.- NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada, así como a la Dirección Insular de Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Intervención General.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 7 de septiembre de 2020.
El presidente del IMAS Javier de Juan Martín