Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 8318
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 10 de junio de 2020, relativa al encargo de gestión del expediente de contratación de la prestación de asistencia sanitaria al personal del IMAS, al Consell de Mallorca
Antecedentes
1. Dado que en fecha 12 de mayo de 2020 ha entrado el oficio del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca en el cual nos comunican que, dado a que el contrato vigente para la prestación de asistencia sanitaria obligatoria por determinado personal funcionario finaliza el 10 de mayo de 2021 sin posibilidad de continuación, el Consell tiene que iniciar un nuevo expediente de contratación y por tanto en el caso de que la mencionada contratación tenga que incluir el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) necesitan que el órgano competente del IMAS acuerde el encargo de gestión del expediente de contratación.
2. El Departamento de Recursos Humanos del IMAS manifiesta que es más beneficioso y eficiente para ambas instituciones contratar el servicio de manera conjunta y por tanto proponen el encargo de la gestión del expediente de contratación para la prestación de asistencia sanitaria obligatoria para determinado personal funcionario del IMAS.
Fundamentos de Derecho
1. El Pleno del Consell de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019).
El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,prevé que se puede encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público a otros órganos o entidades de derecho público de la misma administración o de otra de diferente, por razones de eficacia.
3. El párrafo 3. a) del artículo 11 mencionado dispone que el encargo de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público que pertenecen a la misma administración se tiene que formalizar en los términos que establezca su normativa propia y, si no hay, por acuerdo exprés de los órganos o las entidades de derechos público que intervienen y que el instrumento de formalización del encargo de gestión y de la resolución se tienen que publicar, para lograr eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, al boletín oficial de la comunidad autónoma o al de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano que efectúa el encargo.
4. El órgano competente para aprobar esta resolución es el presidente del IMAS en virtud del artículo 7.2.25 de los Estatutos del IMAS.
Por todo esto,
RESUELVO
1. Encargar la gestión de la contratación de la prestación de asistencia sanitaria al personal funcionario integrado del IMAS al Consell de Mallorca.
2. Notificar esta resolución al Departamento de Hacienda y Función Pública y a la Intervención General del Consell de Mallorca así como al departamento de Recursos Humanos del IMAS.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a efectos del artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Palma, 9 de septiembre de 2020
El presidente
Javier de Juan Martín