Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 8317
Extracto de la Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 28 de agosto de 2020, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas económicas para entidades del tercer sector de Mallorca para contribuir a minimizar impacto económico del Covid-19 en relación a la adquisición de equipos de protección individual

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.) 522341

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de ayudas destinadas a atender la compra a de equipos de protección individual (EPIs).

Esta convocatoria se justifica en la necesidad de hacer frente a la grave y excepcional situación que creada a partir de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 declarado por Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y los posteriores Decretos por los que se prorroga el estado de alarma, en los que se regulan la aplicación de medidas extraordinarias para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

La finalidad de la convocatoria es dar apoyo al tejido de entidades del Tercer sector de Mallorca, para contribuir a minimizar el impacto económico ocasionado por Covid-19.

Segundo. Beneficiarios

Podrán solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan llevado a cabo alguna gastos de las que se mencionan en el punto 3 de esta convocatoria, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) No tener ánimo de lucro.

c) Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

d) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 b) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en adelante la Ordenanza, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando las entidades que la conformen cumplan los requisitos indicados anteriormente para poder ser beneficiario.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

 

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000,00 €) del presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de la anualidad 2020, con cargo a la partida presupuestaria 00.23100.48000 (Referencia contable RC 22020015066).

Quinto. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación prevista en el punto 7 será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Sexto. Otros datos de interés

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la factura o facturas o documentos con valor probatorio equivalente dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes de la convocatoria y los documento probatorios del pago de los gastos efectuados, acompañados del anexo de justificación económica (anexo 9).

Si a una misma factura hay productos no subvencionables sólo se contabilizarán los gastos descritos en el punto 3 de esta convocatoria.

Las facturas deben expresar claramente:

Nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura

CIF de la entidad que hace el gasto

Número de la factura

fecha

concepto

Retención IRPF e IVA (si procede).

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se debe acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la web del IMAS (www.imasmallorca.net)

  

Palma, 28 de agosto de 2020

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martín