Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 8311
Expte. N.º 1035/2020: Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 06/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos N.º 06/2020 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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---|---|---|---|
Progr. |
Económica |
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1640 |
22699 |
Cementerios y servicios funerarios / Indemnización responsabilidad patrimonial accidente cementerio |
170.000,00 € |
1710 |
62900 |
Parques y jardines / Parcela en Portinatx calificada como Espacio Libre Público (exp. Expropiación forzosa finca registral n.º 7.539) |
1.600.000,00 € |
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TOTAL ALTAS GASTOS |
1.770.000,00 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos
Económica |
Concepto |
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---|---|---|---|
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87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
1.770.000,00 € |
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TOTAL FINANCIACIÓN |
1.770.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Joan de Labritja, 10 de septiembre de 2020.
El alcalde
Antonio Marí Marí