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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 8309
Condiciones específicas pacto sectorial para los funcionarios de la Policia Local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno de l´ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, reunido en sesión ordinaria de 10 de julio de 2020 adoptó el acuerdo que se transcribe literalmente:

Primero.- Aprobar el “Convenio Policía Local. Condiciones específicas pacto sectorial para los funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre 2020”.

ARTÍCULO 1.

OBJETO DEL PACTO

El presente pacto tiene por objeto regular los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales propias entre l´Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre y el personal funcionario de la Policía Local de este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

La Policía Local de l´Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre es un cuerpo de seguridad las funciones del cual son las determinadas en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

Este acuerdo será aplicable en el cuerpo de la Policía Local de Lloret de Vistalegre tanto funcionarios de carrera, prácticas o interino al servicio de este Ayuntamiento.

Todos los aspectos que no queden reflejados dentro de d´este acuerdo se aplicarán según el acuerdo general del personal funcionario o normativa de aplicación.

Una vez que las partes hayan firmado el presente acuerdo será elevado al pleno municipal, y si se aprueba, después de ser homologado reglamentariamente, entrará en vigor automáticamente.

Los efectos económicos que sean procedentes de la nueva regulación retributiva s´aplicarán a partir de día 1 de julio de 2020.

El presente pacto, excepto el aspecto retributivo, tendrá una vigencia de 2 años, y empieza a entrar en vigor a partir del día en que se publique.

El aspecto retributivo se revisará anualmente, conforme establece la Ley de presupuestos del Estado.

El presente pacto podrá ser denunciado por cualquier de las partes concertantes 6 meses antes de finalizar, a fin de poder negociar un nuevo pacto y que el Ayuntamiento disponga de la antelación suficiente para introducir las modificaciones que corresponda en los presupuestos.

Una vez finalizado el periodo de vigencia general, el pacto se entenderá prorrogado de año en año, salvo que sea denunciado por cualquier de las partes concertantes. En caso de prórroga automática, solo serán objeto de variación los aspectos económicos que se determinen.

ARTÍCULO 3.

JORNADA LABORAL, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La jornada laboral de los funcionarios de la Policía Local será la establecida por la administración competente en el cómputo anual, a causa de la complejidad de los turnos a prestar, y estos serán turnos de trabajo de 10 horas cada uno salvo los lunes y domingos donde se realizarán 7 y 8 horas respectivamente como consecuencia de aplicar el coeficiente de 1,5 por las horas realizadas en domingo.

A tal efecto se establecerán los turnos oportunos para esta finalidad, destinando a cada turno el personal necesario para poder cubrir las necesidades del servicio.

La distribución de la jornada se realizará mediante un cuadrante de servicio confeccionado anualmente de forma que Jefatura, con el visto bueno del Alcalde, para garantizar el servicio con eficiencia y eficacia.

El cuadrante se podrá modificar a instancia del alcalde siempre que esté justificado y motivado por circunstancias especiales, como posible estado de alarma, problemas de seguridad ciudadana, etc.

La Policía Local de Lloret de Vistalegre se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde.

Se acuerda que la Policía Local está formada funcionalmente y básicamente por 2 agentes y los siguientes sistemas de trabajo:

PRIORIDAD SERVICIOS SÁBADO Y DOMINGO

PERIODO ÁREA RECREATIVA Y CAZA: NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO, FEBRERO, MARZO y ABRIL.

PERIODO PISCINA MUNICIPAL: JUNIO, JULIO y AGOSTO

HORARIO: 8:00 h a 18:00 horas de martes a sábado

(Con flexibilidad hora de inicio )

Lunes de 7:30 h a 14:30 horas ( 7 horas )

Domingos de 9:00 h a 17:00 horas ( 8 horas )

PRIORIDAD SERVICIO ESCUELA CEIP ANTÒNIA ALZINA

PERIODO ESCOLAR: SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO.

HORARIO: 8:00 h a 18:00 h de martes a sábado

Lunes de 7:30 h a 14:30 horas ( 7 horas )

Domingos de 9:00 h a 17:00 horas ( 8 horas )

(Los fines de semana l´hora d´entrada puede ser flexible )

MODELO CUADRANDO POLICÍA LOCAL

Semana 1

AGENTE

Lunes

Martes

Miercoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

A310055

T

L

T

L

T

L

L

F010025

L

T

L

T

L

T

T

Semana 2

AGENTE

Lunes

Martes

Miercoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

A310055

L

T

L

T

L

T

T

F010025

T

L

T

L

T

L

L

Las horas realizadas los domingos serán multiplicadas por el coeficiente de 1,5 horas por hora trabajada.

ARTÍCULO 4.

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Se consideran horas de servicios extraordinarios aquellas que por imperiosa necesidad se hayan de efectuar fuera de la jornada normal de trabajo.

Cuando por necesidad urgente o imprevisible se realicen estas horas de servicios extraordinarios el precio será el siguiente:

HORAS DIURNAS: 30 euros de 7:00 h a 22:00 h

HORAS NOCTURNAS: 35 euros de 22:00 a 7:00 h

 

ARTÍCULO 5.

VACACIONES

Todos los agentes por año completo de servicio tendrán derecho a disfrutar d´unas vacaciones retribuidas de 1 mes natural o de 22 días hábiles anuales.

Las vacaciones podrán ser disfrutadas de una sola vez o en periodos mínimos de 5 días laborales, a elección del agente, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

A los efectos previstos en este artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.

ARTÍCULO 6.

ASISTENCIA A JUZGADOS

Como norma general se facilitará la asistencia a juzgados durante el servicio habitual. En su defecto, la asistencia del personal de la Policía Local al juzgado por motivos profesionales y fuera de la jornada laboral se retribuirá de la siguiente manera.

Juzgados de Inca y Palma

Si se acude con vehículo propio el kilometraje se abonará a razón de 0,19 euros kilómetro, y el horario se considerará hora extraordinaria de carácter diurno. Se computarán 2 horas de servicio extraordinario diurno.

Si a causa de retrasos no imputables al agente se tuviera que prolongar la hora, se entenderá como efectuada 1 hora extra si se supera la fracción de 30 minutos.

Estos abonos más arriba mencionados se efectuarán siempre que el agente presente la citación o certificado debidamente sellado en el juzgado, en el cual tienen que constar los datos de fecha y horas de asistencia.

 

Lloret de Vistalegre, 9 de septiembre de 2020

El alcalde

Antoni Bennàsar Pol