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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 8275
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 4 de septiembre de 2020 por la que se informa de la prórroga de la prestación económica extraordinaria de compensación de cuidados en el entorno familiar y se prorrogan las prestaciones concedidas

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 10 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, creó la prestación económica extraordinaria de compensación de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a los cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia a las que se había suspendido el servicio de centro de día debido a la crisis sanitaria de la Covid-19 y, con una duración inicial de cuatro meses a partir de día 1 de mayo de 2020.

 El objetivo de esta prestación es compensar los gastos económicos derivados de la atención en el entorno familiar y apoyar a los cuidadores no profesionales de las personas que no han podido asistir al centro de día en el que recibían atenciones, porque la pandemia sanitaria ha provocado el cierre.

2. La vigencia de la prestación, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 10 del citado Decreto Ley, es de cuatro meses, a partir del día 1 de mayo de 2020, por el que finaliza el próximo 31 de agosto. Sin embargo, el párrafo siguiente del mismo apartado permite la prórroga de la vigencia mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mientras dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 o, como es el caso presente, se mantenga la situación de emergencia social provocada por la crisis sanitaria de la Covid-19.

3. Así pues, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 28 de agosto de 2020 acordó prorrogar la vigencia de la prestación económica extraordinaria destinada a compensar los gastos económicos derivados de cuidados en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día, en dos meses a partir del 1 de septiembre de 2020.

4. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 10 del Decreto ley 8/2010 prevé que las prestaciones otorgadas en aplicación de este artículo producen efectos económicos a partir del día 1 de mayo de 2020 y se otorgan por un periodo máximo de cuatro meses, que pueden ser prorrogables mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo 10 prevé que son causas de pérdida de la prestación el reinicio del servicio presencial de centro de día, la renuncia, la muerte del perceptor o el traslado a otra comunidad autónoma.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Informar que el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de agosto de 2020, prorrogó la vigencia de la prestación económica extraordinaria destinada a compensar los gastos económicos derivados de cuidados en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se ha suspendido el servicio de centro de día, prevista por el artículo 10 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, por dos meses a partir del 1 de septiembre de 2020.

2. Prorrogar las prestaciones ya otorgadas en aplicación del artículo 10 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, y que no se hayan visto afectadas por las causas de pérdida de la prestación previstas por el apartado 4 del artículo, por el período indicado en el punto anterior o hasta que concurra causa de pérdida de la prestación.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se publique la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa

 

Palma, 4 de septiembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez