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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 8274
Subsanación de un error en el acuerdo del consejo ejecutivo de día 26 de agosto de 2020 relativo a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020

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Texto

El 7 de setembre de 2020, la vicepresidenta y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística ha dictado la siguiente resolución:

HECHOS

1.- La Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020 se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de 11 de marzo de 2020 y se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB núm. 97 de 30.05.2020.

2.- Dicha convocatoria autorizó el gasto total de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €) como cantidad global del presupuesto del año 2020, que se destinan a la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020, a cargo de las aplicaciones presupuestarias: 20 33620 78911 (con reserva de crédito 220200000482) por importe de noventa mil euros (90.000,00 €) destinada a particulares; 20 33620 76200 (con reserva de crédito 220200000484) por importe noventa mil euros (90.000,00 €) destinada a ayuntamientos, y 20 33620 75300 (con reserva de crédito 220200000483) por importe de noventa mil euros (90.000,00 €) destinada a universidades. Modificada por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 17 de junio de 2020 (BOIB núm. 06/23/2020).

3.- El Consejo Ejecutivo en la sesión de día 26 de agosto de 2020 adoptó el acuerdo de adjudicación de la convocatoria mencionada:

[...]

III.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020, por un importe total doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (269.175,52 €), repartidos de la siguiente manera:

- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, conceder subvenciones por importe de catorce mil cuatrocientos dos euros con veinte céntimos (14.402,20 €) y anular la parte no comprometida por importe de setenta y cuatro mil setecientos setenta y tres euros con treinta y dos céntimos (74.773,32 €), y revertirla a dicha aplicación.

- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911, conceder subvenciones por importe de treinta y cuatro mil seiscientos noventa y tres euros ochenta y seis céntimos (34.693,86 €) y anular la parte no comprometida por importe de cincuenta y cinco mil trescientos seis euros con catorce céntimos (55.306,14 €), y revertirla a dicha aplicación.

- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 por importe de cincuenta y cinco mil trescientos seis euros con catorce céntimos (55.306,14 €) y de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 por importe de setenta y cuatro mil setecientos setenta tres euros y treinta dos céntimos (74.773,32 €), acrecentar con un total ciento treinta mil setenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (130.079,46 €) la línea de ayuntamientos, aplicación presupuestaria 20 33620 76200, en base al punto 2.1 de la Convocatoria y, en consecuencia, conceder subvenciones por importe de doscientos veinte mil setenta y nueve euros con cuarenta y seis céntimos (220.079,46 €).

Se adjunta tabla de puntuaciones que forma parte integrante del presente acuerdo.

[...]

4.- Desde el Servicio de Patrimonio Histórico ha detectado un error aritmético en el importe no comprometido y que se debe anular a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, ya que la aplicación está dotada con 90.000 € y se han concedido subvenciones por importe de 14.402,20 €, por lo que el importe a anular y revertir son 75.597,80 € en lugar de 74.773,32 €.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) permite la rectificación en cualquier momento, de oficio, o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- Dado ha detectado de oficio un error aritmético en el importe no comprometido y que se debe anular a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, ya que la aplicación está dotada con 90.000 € y se han concedido subvenciones por importe de 14.402,20 €, por lo que el importe a anular y revertir son 75.597,80 € en lugar de 74.773,32 €.

Tercero.- Visto el informe jurídico de día 1 de septiembre de 2020 que explica que el error mencionada se ha producido en la propuesta enviada al Consejo Ejecutivo, pero que la propuesta del secretario técnico que consta en el expediente con fecha 30 de julio de 2020, junto con los documentos contables, es la correcta, pone que la cantidad a anular y revertir a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 son 75.597,80 €, y esta es la propuesta que se fiscalizó de conformidad el día 7 de agosto de 2020, si bien en la propuesta que se envió al Consejo Ejecutivo la cantidad de 74.773,32 € es incorrecta.

Dado que esto no afecta la adjudicación ni los documentos contables, y que la corrección se hace en los términos que se había fiscalizado la propuesta del secretario técnico, no se ha de fiscalizar de nuevo por parte de la intervención delegada del CIM .

Cuarto.- El 1 de septiembre de 2020, el secretario técnico formula una propuesta de resolución para enmendar el error mencionado.

Quinto.- Visto el artículo 36.10 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018), con la corrección de errores materiales aprobadas por el Pleno de 12 julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018) y de acuerdo con lo establecido en la base 23.4 de ejecución del presupuesto 2020, corresponde al Consejo Ejecutivo, entre otros : otorgar concesiones, hacer encargos de prestaciones, aprobar y resolver subvenciones, hacer aportaciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros).

Sin embargo, el Consejo Ejecutivo en la sesión de 7 de agosto de 2019 (BOIB núm. 111, de 13 de agosto de 2019), acordó delegar en las personas titulares de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca la competencia de resolver cualesquiera actuación derivada de la concesión de las subvenciones (modificación de la concesión, reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención, etc.) siempre que no se modifique el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta corrección se hará por resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística.

Considerando lo expuesto, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

I.-Corregir el error material producido en el acuerdo de 26 de agosto de 2020, de tal manera que la redacción es:

Donde dice:

[...]

III.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020, por un importe total doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (269.175,52 €), repartidos de la siguiente manera:

- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, conceder subvenciones por importe de catorce mil cuatrocientos dos euros con veinte céntimos (14.402,20 €) y anular la parte no comprometida por importe de setenta y cuatro mil setecientos setenta y tres euros con treinta y dos céntimos (74.773,32 €), y revertirla a dicha aplicación.

[...]

Ha de decir:

 [...]

III.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2020, por un importe total doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cinco euros con cincuenta y dos céntimos (269.175,52 €), repartidos de la siguiente manera:

- a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, conceder subvenciones por importe de catorce mil cuatrocientos dos euros con veinte céntimos (14.402,20 €) y anular la parte no comprometida por importe de setenta y cinco mil quinientos noventa y siete euros con ochenta céntimos (75.597,80 €), y revertirla a dicha aplicación.

[...]

III.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

IV.-. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Delegada Centro la Misericordia del Consejo Insular de Mallorca.

  

En Palma a 7 de setembre de 2020

El secretario tecnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

(resolución  de la vicepresidenta primera consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística

que delega la publicación de edictes y resoluciones, de 1/08/2019; BOIB núm.10941, de 8/08/2019)

Josep Mallol Vicens