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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 8261
Aprobación Padrón Cementerio 2020
La Junta de Gobierno Local, con fecha 31/08/2020, adoptó el siguiente acuerdo:
ASUNTO: PADRÓN CEMENTERIO 2020
NÚM. EXPEDIENTE: E0136/2020/000006
PRIMERO: Aprobar el Padrón de Cementerio 2020, elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones correspondientes, por un importe total de 11.477,00 € y que contiene 710 sujetos pasivos.
SEGUNDO: Exponer al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, de este padrón a los efectos de reclamaciones por los interesados.
TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.
QUINTO: Aprobar el periodo de cobro en voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el decreto de alcaldía núm. 100 de fecha 20/03/2020 de modificación del Calendario Fiscal aprobado por JGL de fecha 21/02/2020, que será el comprendido entre los días 15 de Octubre y el 30 de diciembre, inclusive, domiciliados día 2 de diciembre, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, al cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando el recargo que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio.
SEXTO: Establecer como modalidad de pago la seguidamente detallada:
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de su presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo cobratorio, en otro caso, la comunicación saldrá efecto a partir del período siguiente.
Los lugares, días y horas de ingreso:
SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Es Castell, 8 de septiembre de 2020
La alcaldesa
Juana Escandell Salom