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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8253
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2020-2021, las ayudas a la innovación en acuicultura

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Texto

Actualmente, hay muy buenas perspectivas de mercado para incrementar la producción acuícola con nuevas especies, nuevos productos y servicios de valor añadido, por eso es necesario fomentar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en el sector de la acuicultura y aprovechar esta fuerte demanda del mercado que se da en muy pocos sectores.

La Comisión Europea aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm- 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm- 2328/2003, (CE) núm- 861/2006, (CE) núm- 1198/2006 y (CE) núm- 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm- 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo-

En este programa operativo, dentro de la prioridad 2, relativa fomento de una acuicultura sostenible, desde el punto de vista medioambiental, eficiente en la utilización de los recursos, innovador, competitivo y basada en el conocimiento, se prevé la medida de ayudas a la innovación en acuicultura- Con esta medida se pretende fomentar el desarrollo de conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas que reduzcan el impacto en el medio ambiente y la dependencia de la harina y el aceite de pescado, impulsen un uso sostenible de los recursos en la acuicultura, mejoren el bienestar de los animales y faciliten nuevos métodos de producción sostenible-

En fecha 4 de junio del 2016 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm- 70, la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que en su artículo 2.1 señala que son subvencionables, entre otros, los gastos que deriven de la ejecución de la medida 2.1.1, relativa a la innovación, incluida en la prioridad 2, de fomento de una acuicultura sostenible.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del instrumento financiero de orientación de la pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Vista la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración con relación a posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1- Se aprueban las convocatorias de ayudas, para los años 2020-2021, a la innovación en acuicultura de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm- 70, de 4 de junio de 2016.

2- Las convocatorias serán un total de tres-

3- El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1- Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de sesenta y seis mil seiscientos setenta y seis euros con setenta y seis céntimos (66.666,66 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2020, una cuantía que se puede incrementar con créditos que pueden destinarse a esta finalidad-

2- El resto de convocatorias de ayuda que establece esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3- Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1- Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

1- a- Organismos científicos o técnicos, públicos o privados reconocidos:

- los organismos incluidos en el registro de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre;

- los organismos incluidos en una normativa autonómica de carácter similar;

- los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 11 de junio;

- las universidades públicas y privadas;

- las entidades del sector público que desarrollen actividades de I+D+i.

1- b- Operadores del sector acuícola u organización de estos, en colaboración con un organismo científico o técnico, público o privado, reconocido-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.30 del Reglamento UE 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, se entiende como operador cualquier persona física o jurídica que explote o posea una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y de la acuicultura-

2- No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante un periodo de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento 508/2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:

a) Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm- 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm- 1224/2009 o de la normativa de transcripción-

b) Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm- 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según establece el artículo 33 del Reglamento mencionado o la normativa estatal o autonómica de transcripción-

c) Han cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II del Reglamento (UE) núm- 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción-

e) Han sido considerados por la autoridad competente culpables de cometer fraude, de acuerdo con la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

3- Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La comprobación de no tener antecedentes penales la hará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone su autorización, excepto manifestación expresa contraria.

4- Los requisitos generales establecidos en el punto 1 deben mantenerse durante toda la tramitación, concesión, justificación, pago de la ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda-

5- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones- La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y antes del pago-

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la harán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

6- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1- Son subvencionables los proyectos, realizados en las Illes Balears, destinados a:

a) desarrollar conocimientos técnicos, científicos u organizativos en las explotaciones acuícolas dirigidos en particular a:

- reducir el impacto en el medio ambiente,

- reducir la dependencia de la harina y el aceite de pescado,

- mejorar el uso sostenible de los recursos en la acuicultura,

- mejorar el bienestar de los animales,

- facilitar nuevos métodos de producción sostenible;

b) desarrollar o introducir en el mercado nuevas especies acuícolas con buen potencial de mercado, productos nuevos o sustancialmente perfeccionados, procesos nuevos o perfeccionados o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados;

c) estudiar la viabilidad técnica o económica de productos o procesos innovadores.

2- Se consideran proyectos de desarrollo experimental o tecnológico los trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes y/o la experiencia práctica, dirigidos a la elaboración de alguna cosa nueva, modificada o mejorada, así como las actividades de investigación aplicada, es decir, la realización de trabajos originales para adquirir nuevos conocimientos técnicos dirigidos hacia un objetivo práctico específico.

Por lo tanto, en los proyectos debe haber un elemento de novedad o de mejora sustancial.

Quedan excluidos:

- la enseñanza y formación de personal que intervenga en el proyecto, a no ser que se contrate expresamente con esta finalidad;

- los trámites sobre normalización del proyecto subvencionado;

- los trámites para la adquisición de patentes;

- la participación en congresos, jornadas o actividades similares de carácter científico;

- la recogida de datos que no sean exclusivas para la consecución de las finalidades del proyecto;

- las actividades rutinarias de software (mantenimiento).

Por otra parte, se considera innovación la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, técnica, sistema de gestión u organización en las prácticas internas de la empresa, así como los equipos asociados a los mismos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción.

En el momento del pago, los beneficios deben acreditar que los productos ya han sido lanzados al mercado o que el equipo, proceso, técnica, sistema de gestión u organización se han utilizado efectivamente en las operaciones de la empresa.  

No se entenderán operaciones de innovación:

- Las modificaciones o mejoras menores.

- Las mejoras no sustanciales de procedimientos habituales o rutinarios- Es necesario que el proyecto tenga un carácter innovador.

- Los cambios estacionales regulares.

- Una adaptación a las necesidades de un cliente específico que no presenta características significativamente diferentes de los productos fabricados para otros clientes.

- Los cambios de diseño que no modifican la función o las características técnicas de un bien o servicio.

- Sistemas de fabricación o logísticos similares a los que ya están en uso.

- Los cambios de diseño, envasado, colocación de un producto, promoción, tarifación de un producto basados en métodos de comercialización que ya hayan sido utilizados por la empresa.

- La utilización de métodos de comercialización ya aplicados para la introducción en un nuevo mercado geográfico o en un nuevo segmento de mercado.

- Los cambios de prácticas comerciales, la organización del puesto de trabajo o relaciones exteriores basadas en métodos organizativos ya en uso.

- Los cambios de estrategia de gestión, excepto si van acompañados de la introducción de un nuevo método de organización.

- Las fusiones o adquisiciones de empresas.

- La enseñanza y formación cuando no sea imprescindible para la introducción de una innovación.  

- La gestión y otras actividades de apoyo, cuando se refieran solo a la financiación de la innovación o se trate de actividades de apoyo directo, tal como el transporte, almacenamiento, limpieza, reparación, conservación y seguridad o actividades meramente administrativas como las relativas al presupuesto y personal.

3- No se concederán ayudas para la cría de organismos modificados genéticamente ni para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas cuando la autoridad competente haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente-

4- Pueden subvencionarse los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario de la forma prevista en el apartado undécimo de esta resolución.

5- Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados-

Además, no serán admisibles los gastos que se produzcan fuera de los plazos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm- 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es decir, entre el 1 de enero del 2014 y el 31 de diciembre del 2023-

La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución-

6- En todo caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7- En cualquier caso, no pueden subvencionarse los siguientes gastos:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos del procedimiento judicial.
  • La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.
  • Las compras de materiales y equipos usados-
  • El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación-
  • Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que corresponda a inversiones diferentes de las anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.
  • La compra de edificios o locales si estos han sido subvencionados en los últimos diez años-
  • La compra a través de operaciones de arrendamiento financiero.
  • El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de acuerdo con la legislación nacional sobre el IVA.
  • Los trámites para la creación de una nueva empresa.
  • Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
  • Cualquier otro que se fije en las bases reguladoras o en la normativa nacional o europea de aplicación.

8- Son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12% del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o actuación-

9- Para aquellos gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y al beneficio industrial no podrá superar el 18% del total del presupuesto de ejecución material de la obra (12% gastos generales + 6% beneficio industrial).

10- Para que pueda considerarse subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia- A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación mencionada en el apartado undécimo de esta resolución.

11- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente-

La anotación en el registro público correspondiente debe acreditarse una vez efectuado el pago de la ayuda a requerimiento del órgano gestor-

12- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

13- No serán admisibles los proyectos que no obtengan al menos 1 punto, de acuerdo con la aplicación de los criterios generales establecidos en el Programa operativo para España (POE) del FEMP, que son los siguientes:

a) Adecuación del proyecto presentado en el análisis DAFO del POE, publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA): 1 punto.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del POE: 1 punto, publicado en la página web del MAPA.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos del POE, publicado en la página web del MAPA: 1 punto.

 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1- La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 50% sobre la inversión auxiliable.

2- El porcentaje de ayuda señalado en el punto anterior se incrementará o se reducirá en los siguientes casos:

- Incremento del 50% si el beneficiario es una persona de derecho público o una empresa encargada de la gestión de servicios de interés económico general-

- Incremento del 40% si la operación cumple todos los criterios siguientes: ser de interés colectivo, tener un beneficiario colectivo, presentar características innovadoras a escala local-

- Incremento del 10% si son operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos fuera del capítulo III, del título V, del Reglamento (UE) núm- 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)-

- Incremento del 25% si son operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales.

- Las operaciones ejecutadas por empresas no incluidas en la definición de pyme experimentarán una disminución del 20% de la ayuda-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm- 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, en caso de que se aplique más de un incremento de puntos porcentuales, solo podrá aplicarse el más alto; en caso de que se aplique la disminución prevista, no podrá aplicarse ningún incremento-

3- En ningún caso el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada-

Sexto

Solicitudes

1- El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 30 de octubre del 2020- Para las siguientes convocatorias podrán presentarse las solicitudes:

- 2- ª Convocatoria, entre el  31 de octubre del 2020 y el 31 de marzo del 2021, ambos incluidos.

- 3- ª Convocatoria, entre el 1 de abril del 2021 y el 30 de septiembre del 2021, ambos incluidos.

2- Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04026954)- Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos indicados en dicho anexo, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones contenidas en este anexo 1-

3- La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en el resto de normativa de aplicación.

4- A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF, si procede-

b) Documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud, si procede-

c) Memoria de desarrollo del proyecto- En esta memoria deben detallarse el objeto subvencionable en coherencia con las actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución y la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto.

d) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las actuaciones objeto de ayuda-

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de parte de los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA-

f) En el supuesto de que se solicite la subvencionabilidad del IVA, habrá que presentar el certificado 036 o la resolución de exención.

g) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento del primer criterio de puntuación establecido en el apartado séptimo de esta resolución.

5- No hay que presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos- La comprobación del DNI, de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de no tener antecedentes penales, la hará de oficio el FOGAIBA- En caso de que la persona interesada no autorice al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar esta comprobación, deberá aportar un documento de denegación y los correspondientes certificados.

6- En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no tendrá que volverse a aportar, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, si procede, emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda- Asimismo, tampoco habrá que aportarlo nuevamente si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7- Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, se requerirá a las personas solicitantes para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite-

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1- La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2- En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a) Aspectos ambientales:

Innovación en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética, 5 puntos.

Innovación en el ámbito de la utilización de energías renovables, 5 puntos.

Obtención de resultados ambientales cuantificables, 5 puntos.

b) Aspectos sociales:

Número de puestos de trabajo creados, hasta 15 puntos- Para puntuar los expedientes, se asignará 15 puntos al expediente que cree más puestos de trabajo, y al resto de manera proporcional a este máximo-

c) Aspectos de orientación al mercado:

Incorporación al proyecto de estudios de análisis y previsión del mercado, 5 puntos.

Actuaciones de transferencia y difusión, 5 puntos.

Obtención de patentes, 5 puntos.

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad resultante entre los solicitantes empatados-

Octavo

Comisión Evaluadora

1- La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Director gerente del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

- Un representante del Consejo Insular de Menorca.

- Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

- Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Un representante del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera-

- Secretario: uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2- La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución- Esta comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como también de desestimación de la subvención porque no reúne los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite-

3- Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca- Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas, aparte de los que hayan aducido las personas interesadas- En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia, podrá modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2- La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora- Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe- En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3- Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) núm- 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el que se recogerán los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben obtenerse, si procede, el plan financiero y el calendario de ejecución de la operación, así como también el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención, si procede-

También se especificará en este documento que el beneficiario debe cumplir y mantener los requisitos específicos que se exigen para la obtención de la condición de beneficiario, el mantenimiento de las inversiones, así como de las obligaciones y de los compromisos asumidos, todo eso durante un periodo de cinco años a contar desde la realización del pago final de la ayuda.

A los requisitos específicos se añadirán las medidas antifraude de aplicación al caso de que se trate, como avisar que deben considerarse banderas rojas algunos aspectos de la contratación- Con eso se prevé aportar un punto más de transparencia al proceso, que puede redundar en evitar o prevenir el fraude-

4- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta debe notificarse individualmente a las personas interesadas- Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

5- Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos que determina esta resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de inversión.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad- Particularmente, en el momento del pago los beneficiarios deben enviar la información relativa al proyecto subvencionado con un informe de los resultados obtenidos, a fin de publicitarlo en el web del FEMP, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 119 del Reglamento UE 508/2014-

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la inversión y a la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años desde el pago final al beneficiario.

- Mantener la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria y cumplir las condiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm- 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013-

- En el caso de operaciones de innovación, acreditar que los productos ya han sido lanzados al mercado o que el equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización se han utilizado efectivamente en las operaciones de la empresa.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal como establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm- 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Hacer constar, en toda la información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que esta está subvencionada a cargo del Gobierno de las Illes Balears, a través del FOGAIBA y cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)- Las personas beneficiarias deberían cumplir, además, las medidas y los requisitos de publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) núm- 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) núm- 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo, y el Reglamento (UE) núm- 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014.

- En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar, con posterioridad al pago de la ayuda y a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda, así como el importe de la ayuda recibida-

2- Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el resto que deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3- El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de dichas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1- El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en esta resolución es de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y, en cualquier caso, siempre antes del 1 de diciembre del 2023.

Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de las administraciones competentes o incidencias graves que no sean imputables al solicitante, o por la propia naturaleza del proyecto de inversión, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión- Esta solicitud deberá presentarse antes de que finalice el plazo de ejecución- El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas y no se supere el 1 de diciembre del 2023- El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso-

2- El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el apartado cuarto de esta resolución y el plazo previsto en el punto anterior.

3- Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo 2, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al FOGAIBA (A04026954)- Las solicitudes deben presentarse en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo 2, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en dicho anexo.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago- Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, si procede, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor.

b) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 4 que figura en el web del FOGAIBA-

c) Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm- 289, de 1 de diciembre de 2012), o que contengan el desglose de las inversiones efectuadas.

En el caso de pago de tasas, basta con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si se deriva la acreditación de este aspecto.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas- El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

1º- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia a fin de que el pago de la factura quede identificado, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2º- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago- Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3º- Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

No se admitirán pagos en efectivo.

e) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

f) Si procede, las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la inversión objeto de subvención-

g) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del director técnico del proyecto, si lo hay-

h) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

i) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, debe aportarse fotocopia de la escritura pública, en la que debe constar la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención- En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado-

j) Resumen del proyecto subvencionado con un informe de los resultados obtenidos, a fin de publicitarlo en el web del FEMP-

k) En el caso de operaciones de innovación, documentos acreditativos de que los productos ya han sido lanzados al mercado o que el equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización se han utilizado efectivamente en las operaciones de la empresa.

4º- A petición del beneficiario, puede hacerse una solicitud de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 3 de este apartado- Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

5º- El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6º- El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 3 del apartado décimo de esta resolución.

No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada- No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

Duodécimo

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda procedente de cualquier Administración hasta el límite establecido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se aplique y sin superar el coste de la inversión que debe realizar el beneficiario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm- 1303/2013 ni la intensidad máxima de la ayuda prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm- 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Decimotercero

Controles

1- Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm- 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2- Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mismo servicio.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica el siguiente:

- El Reglamento (UE) núm- 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- El Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- El Reglamento (UE) núm- 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm- 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm- 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de los Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm- 1184/2006 y (CE) núm- 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm- 104/2000 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm- 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm- 2371/2002 y (CE) núm- 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

- El Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- La Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 8 de septiembre de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño