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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 8176
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, por el que se habilita a la consejera de Salud y Consumo para la adopción de medidas temporales y excepcionales para la contención de la COVID 19 en determinadas áreas geográficas

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Texto

La evolución de la expansión de la COVID-19 en el territorio de las Illes Balears ha experimentado sucesivos cambios en el tiempo, más o menos acentuados, y que ponen de manifiesto, de manera indudable, que la lucha contra esta enfermedad, contra sus peores efectos y contra la expansión descontrolada entre la población serán una tarea ardua y más prolongada en el tiempo de lo deseado.

Así pues , a pesar de la manifiesta evolución positiva que presentó la situación epidemiológica en el territorio de las Illes Balears entre los meses de mayo y junio, y la situación sanitariamente estable que se vivió buena parte del mes de julio, se ha evidenciado que desde el mes de agosto la COVID-19 ha reaparecido nuevamente con virulencia en el territorio de las islas, y presenta un grado de contagios que en determinadas áreas geográficas del territorio de la comunidad autónoma ponen de manifiesto que se produce una clara situación de transmisión comunitaria, es decir, de contagios derivados de contactos ocasionales con personas contagiadas, a menudo no sintomáticas o con sintomatología muy leve y que no son identificables como tales por el nuevo contagiado.

Estas situaciones de transmisión comunitaria suponen un grave riesgo para la población, puesto que se trata de situaciones que por sus características dificultan o impiden a los servicios sanitarios realizar un trazado correcto de los sucesivos contagios y poder adoptar concretas medidas de contención para evitar ulteriores transmisiones de la enfermedad y lo que es más importante, a menudo no permiten identificar quienes han sido los concretos sujetos causantes de estos contagios con el objeto de poder someterles a medidas de control y de restricción de movimientos y de relaciones sociales que impidan que puedan continuar propagando la enfermedad. 

Los sucesivos informes que ha emitido el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación evidencian que se ha incrementado el grado de contagios en el territorio de las islas hasta unos datos que aconsejan tomar medidas excepcionales que ayuden a bajar esta incidencia.

A pesar de ello, cabe tener presente que dicha incidencia no es uniforme, no solo en todas las islas sino que se producen manifiestas variaciones de estos grados de contagios entre distintas zonas geográficas de cada isla e, incluso, entre distintas zonas urbanas o núcleos de población de un mismo término municipal.

En cualquier caso, estas situaciones de transmisión comunitaria abierta no pueden ser únicamente contenidas por medio de medidas básicas de contención como el mantenimiento de distancias interpersonales, el uso obligatorio de mascarillas o la implantación de medidas de contención basadas en el control de los aforos de determinados actos. Estas situaciones, en estos momentos y ante la carencia actual de terapias efectivas contra la enfermedad, requieren, para su control, la adopción de medidas —siempre de carácter temporal— que supongan la restricción más o menos generalizada de la libertad de movimientos de las personas, el libre mantenimiento de relaciones sociales ordinarias fuera del núcleo de convivencia y el desarrollo de determinadas actividades empresariales, comerciales o de recreo, que presupongan la simultánea concurrencia de importantes números de personas sin relación entre sí en espacios físicos limitados.

Estas situaciones —desplazamientos, reuniones y mayores o menores aglomeraciones de personas en espacios físicos limitados— son epidemiológicamente los principales factores para propiciar la transmisión comunitaria, por lo que el control y, en su caso, la prohibición se realizará si las circunstancias epidemiológicas concretas de una determinada área geográfica lo exigen.

El artículo 43.2 de la Constitución española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y la competencia en materia sanitaria se atribuye en la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponde a Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las correspondientes directrices, mientras que el artículo 46 atribuye a la consejería competente en materia de sanidad la ejecución de estas directrices.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la concreta situación sanitaria de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad, y que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o que hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.

Finalmente, cabe hacer referencia al apartado primero del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas. El punto segundo del mismo artículo dispone que la duración de las medidas a  las que hace referencia el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las sucesivas prórrogas acordadas por resoluciones motivadas, no excederán de lo exigido por la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justifique. En términos análogos y concordantes se pronuncian la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, mientras que la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece que corresponde a los juzgados contenciosos administrativos la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020 por el que se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y las sucesivas modificaciones han configurado una serie de medidas de precaución, con el objeto de evitar una reactivación de la epidemia y, atendiendo a su fecha, se trata de un plan que se formuló ante una situación epidemiológica aparentemente estable y que había presentado una evolución positiva. Además, este Plan se configuró con vocación de generalidad, para su aplicación simultánea y de manera uniforme en todo el territorio de las Illes Balears y, manteniendo estas notas caracterizadoras —y con las sucesivas modificaciones que se han introducido y puedan introducirse en adelante— se seguirá aplicando.

Así pues, el mencionado Plan no será obstáculo para que se adopten medidas de control y contención de la enfermedad de intensidad más elevada que las contenidas en el mismo, si bien con una eficacia más limitada en el espacio y en el tiempo, y que sean precisas para contener y revertir las situaciones de transmisión comunitaria de la enfermedad en zonas geográficas concretas del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears si así se considera necesario sanitariamente, una vez analizados los datos epidemiológicos que presente la zona concreta.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Sanidad y Consumo, en la sesión del día 7 de septiembre de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que, cuando la situación epidemiológica de una isla, un término municipal o agrupación de estos, un núcleo de población o una zona urbana perimetralmente determinada, presente de conformidad con los estudios epidemiológicos realizados una situación de transmisión comunitaria del  SARS-CoV-2, se adopten, con carácter temporal y eficacia geográfica limitada en aquel espacio geográfico, medidas de control y limitación de oportunos derechos, especiales y reforzadas, para contener esta transmisión. 

Segundo. Disponer que, con carácter enunciativo y no limitativo, las medidas  concretas a las que hace referencia el punto precedente pueden abarcar:

Restricciones totales o parciales de la libre entrada y salida de personas en la concreta zona salvo motivos justificados.

Limitaciones de la circulación y la permanencia por las vías y espacios de uso público.

Limitaciones o prohibiciones específicas de contactos y reuniones sociales fuera del grupo de convivencia habitual.

Suspensión o limitación de la capacidad, horarios y tipos de actividad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, así como de establecimientos de restauración.

Suspensión o limitación de la capacidad y de los horarios de actividad de lugares de culto.

Suspensión de fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.

Suspensión de actividades culturales y deportivas.

Suspensión o limitación de actividades en academias, autoescuelas, centros de enseñanzas no regladas y centros de formación.

Suspensión o limitación de actividades en centros, de prestaciones técnicas  en materia de servicios sociales, así como en el régimen de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial.

Suspensión o limitación de otros eventos y actividades de carácter multitudinario que puedan ocasionar aglomeraciones de personas.

Otras medidas similares a las anteriormente relacionadas que se consideren imprescindibles en atención a la situación epidemiológica de las zonas afectadas.

Tercero. Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pueda adoptar las medidas relacionadas en los dos puntos precedentes o las que aconseje la concreta situación epidemiológica de una determinada zona geográfica,  previos los estudios oportunos, y sin perjuicio de solicitar las autorizaciones o ratificaciones judiciales que correspondan. 

Estas resoluciones no excluirán la aplicación en el ámbito territorial al que hagan referencia de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020, en todo lo que no sean incompatibles con las establecidas específicamente por la resolución.

Cuarto. Las medidas a las que se refiere el presente Acuerdo, y que se adopten por resolución de la consejera de Salud y Consumo, tendrán una vigencia máxima inicial de quince días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las hayan motivado.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de septiembre de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno ​​​​​​​Pilar Costa i Serra