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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 8266
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de septiembre de 2020 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente de la enseñanza pública no universitaria con motivo de la huelga convocada para el día 14 de septiembre de 2020

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Texto

Hechos

El día 3 de septiembre de 2020, la organización sindical Unión Obrera Balear presentó ante la Consejería de Educación, Universidad e Investigación un escrito mediante el cual comunicaba la convocatoria de una huelga para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria durante las 24 horas del día 14 de septiembre de 2020.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se debe considerar condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales en los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta los titulares de las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos.

2. El ejercicio del derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. El artículo 28.2 de la Constitución española establece expresamente que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» y el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga están regulados en el Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios públicos que deben ser considerados esenciales para la comunidad, entre los que se encuentra el servicio público educativo por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido cuyo funcionamiento no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga.

Por eso, es obligado armonizar el interés general y el derecho de huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el mínimo posible el contenido de este derecho, deben ser, a la vez, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia núm. 8/1992, de 16 de enero, que afirma que «la decisión tiene que ser motivada, y la motivación se tiene que exteriorizar de forma que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo ha sido, y los intereses que se trata de proteger con ello, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas». Según el Tribunal Constitucional, uno de los criterios que se deben tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

En este caso, y en cuanto al personal docente público, según datos del inicio del curso escolar 2020-2021, el número total de docentes que eventualmente pueden hacer huelga en la comunidad autónoma de las Illes Balears es de 14.200, aproximadamente. Así mismo, afecta a un total de 374 centros educativos, de los cuales 225 imparten educación infantil y/o educación primaria, 79 imparten enseñanza secundaria y 70 imparten el resto de enseñanzas. En total, aproximadamente 125.000 alumnos ven satisfecho su derecho fundamental a la educación en estos centros.

4. En el establecimiento de los servicios mínimos debe haber una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los trabajadores que hayan decidido hacer huelga y los que sufran los usuarios del servicio público educativo (tanto los alumnos como sus familias), de forma que el interés general y la comunidad deben ser perturbados por la huelga sólo hasta extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionar a la comunidad usuaria del servicio educativo un mal más grave que el que sufren los trabajadores que hacen huelga.

Por eso, la justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, así como por el derecho de huelga. Además, se debe considerar lo siguiente:

  • El derecho de los padres de los alumnos menores de edad a ejercer su actividad laboral, por el hecho de que la jornada de huelga coincide con un día laborable.
  • El derecho al trabajo de los profesores que no secunden la huelga.
  • El derecho al trabajo del personal no docente destinado a los centros.
  • El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.

5. Además, se debe remarcar que los centros de enseñanza afectados por la convocatoria de huelga escolarizan alumnos de tres a seis años en educación infantil, alumnos de seis a doce años en educación primaria y alumnos de doce a dieciséis años en los centros que imparten educación secundaria obligatoria.

A todos los efectos, el artículo 39 de la Constitución española establece una protección especial a los menores de edad. De una manera más específica, según el artículo 12.2 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, los alumnos tienen derecho a llevar a cabo su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.

Por lo tanto, el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente y al derecho de los alumnos a no experimentar interrupciones en la continuidad de la recepción de conocimientos académicos, puesto que, junto con esta actividad, se ejercen las funciones de vigilancia y cuidado de los alumnos menores de edad que asisten al centro público. Estos alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad académica con las debidas condiciones de seguridad e higiene, y es responsabilidad ineludible de la Administración educativa la protección de este derecho, que es una parte indivisible del derecho a la educación.

En este sentido, se considera que, para atender a los alumnos de los centros de educación infantil, por su edad, y los de los centros de educación especial, dadas sus necesidades, los servicios mínimos de estas enseñanzas deben ser superiores a los que se establezcan al resto de enseñanzas, ya que a las tareas de formación del personal docente se añaden otras tareas notablemente importantes de cuidado y de especial dedicación.

6. Es necesario determinar los servicios mínimos que se deben cumplir y el personal docente que deberá atenderlos durante la huelga convocada.

Los últimos precedentes de huelga en esta Administración los encontramos en las convocadas para los días 9 de marzo de 2017, 8 de marzo de 2018, 8 de marzo de 2019 y 27 de septiembre de 2019. Los servicios mínimos, con criterios muy similares o, incluso idénticos, se publicaron, respectivamente, en el BOIB núm. 27, de 4 de marzo de 2017; el BOIB núm. 28, de 3 de marzo de 2018; el BOIB núm. 29, de 5 de marzo de 2019, y el BOIB núm. 130, de 24 de septiembre de 2019.

7. Así pues, corresponde ahora determinar el número de efectivos que debe prestar los servicios mínimos para preservar el servicio público educativo, evitar perjuicios al interés general y, a la vez, garantizar el ejercicio del derecho de huelga. Y por ello se debe tener en cuenta que el aseguramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y la evaluación de los alumnos de menos edad o de las necesidades de atenciones especiales no puede quedar en manso sólo de los directores y de los secretarios de los centros.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer los servicios mínimos para garantizar el servicio educativo en los centros docentes públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, afectados por la huelga convocada para el día 14 de septiembre de 2020. Estos servicios mínimos figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Advertir que estos servicios mínimos son de cumplimiento obligado y que el incumplimiento de la obligación de atenderlos y, en concreto, los ceses y las alteraciones en el trabajo serán sancionados de acuerdo con el que prevé la normativa vigente.

3. Autorizar al director general de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación o ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de diez días para el procedimiento previsto en el artículo 114 y en los siguientes de la Ley mencionada.

 

Palma, 9 de septiembre de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO

Servicios mínimos para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante la huelga convocada para el día 14 de septiembre de 2020

Servicios mínimos

Los servicios mínimos para la huelga convocada para el día 14 de septiembre de 2020 para el personal docente de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación son los siguientes:

  • En todos los centros educativos: los directores y los secretarios de los centros.

Adicionalmente a lo anterior:

  • En los centros de educación infantil (3-6 años): 1 docente por cada 3 unidades o fracción.
  • En los centros de educación especial: 1 docente por cada 3 unidades o fracción.
  • En los centros de educación infantil y/o primaria: 1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción; 1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.
  • A los institutos de educación secundaria obligatoria: 1 docente por cada 4 unidades o fracción.

Obligaciones de los directores

Procurando lograr el consenso entre los afectados, a los directores de los diferentes centros educativos mencionados los corresponde:

  • Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que acuda al centro sea atendido.
  • Velar para que el personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, controlando la asistencia al trabajo y procurando el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que lo afecten.
  • Designar nominativamente o por sorteo público los docentes cuyas funciones se establecen como servicios mínimos, preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la voluntad de no ejercer su derecho de huelga.
  • Facilitar a la Administración educativa, mediante el GESTIB, la información en lo referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.
  • Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de huelga.​​​​​​​