Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 8226
Acuerdo complemento IT
En fecha 11 de agosto de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Sineu aprobó un complemento retributivo por todo su personal en caso de incapacidad temporal. Se publica el Acuerdo de conformidad con el artículo 38.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
«En fecha 13 de diciembre de 2012, el Pleno aprobó, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario y el personal laboral con los siguientes límites:
1.- 100%, en los supuestos que la incapacidad se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes que generen hospitalización y/o intervención quirúrgica. También se percibirá este complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
2.- En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará:
a) desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día incluido se abonará el 50% de las retribuciones que se perciban el mes anterior al de causar incapacidad.
b) desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día incluido, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior.
c) a partir del día 21 incluido, se abonará el 100% del complemento
3.- El personal que se encuentre en las situaciones de riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogida percibirá el 100%.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, establece en la disposición adicional 154, que:
«Cada Administración podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en situación de incapacidad temporal, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Respecto al personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social, logre hasta un máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
b)....»
Por lo cual, la Ley 6/2018 ha establecido un nuevo marco normativo por el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas que elimina las restricciones existentes hasta el momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que tiene que percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio.
En virtud de esta previsión, la Mesa de Negociación celebrada en fechas 30 de junio y 14 de julio de 2020, llegó al siguiente Acuerdo:
1.- Aprobar para todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Sineu, que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social, logre el 100% de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2.- Este Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el órgano competente y desde el día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Por lo cual, visto el Acuerdo de la Mesa de negociación de fechas 30 de junio y 14 de julio de 2020, y de conformidad con el artículo 22.2.y) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se propone al Pleno que adopte el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar para todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Sineu, que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social, logre el 100% de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Sineu, 8 de septiembre de 2020
El alcalde Tomeu Mulet Florit