Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 8215
Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 7 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears
El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB n.º 84, de 15 de mayo de 2020, establece, entre otras normas, un procedimiento simplificado de elaboración y aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que prevé la incorporación de la convocatoria en cuestión, con el fin de reducir los plazos para su tramitación y aprobación, siempre que tengan por objeto acciones de fomento en los ámbitos que regula el Decreto Ley.
Así, el artículo 24 y siguientes del Decreto Ley establece que para aprobar bases reguladoras de subvenciones no se aplicará el procedimiento ordinario para la elaboración de normativa que establece el capítulo II de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, sino únicamente se realizarán los trámites de resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización previa de la Intervención General, además de poder incluir la convocatoria de la subvención, con lo que se podrán reducir muchísimo los plazos que son habituales en la elaboración de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones.
Las subvenciones que recoge esta Orden de bases serán aplicables a los colectivos que establece el artículo 24 del Decreto Ley 8/2020, que son, entre otros, los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears. A estos efectos, se considera PYME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los siguientes requisitos:
a) Tenga menos de 250 trabajadores.
b) Tenga un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general no superior a 43 millores de euros.
c) No esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
d) Dentro de la categoría de PYME se considera pequeña empresa la que tenga menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplan estas características tendrán la condición de mediana empresa.
Precisamente uno de los efectos que la crisis ocasionada por la COVID-19 ha producido en el mundo del transporte terrestre ha sido la necesidad de adaptar este sector a las exigencias sanitarias de protección para evitar la transmisión del virus y dar un servicio seguro a los usuarios, y esto ha supuesto para los autónomos y las empresas asumir unos gastos extraordinarios de compra de este material de protección.
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, establece en su artículo 12 que antes de la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones se establecerán por orden del consejero competente las bases que regularán el otorgamiento de las mismas.
Por ello, haciendo uso de las facultades que me atribuyen los artículos 41, 46.2 y 47 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto y ámbito territorial
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías que se lleven a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears, a través de las correspondientes convocatorias aprobadas por el consejero de Movilidad y Vivienda.
Artículo 2 Régimen jurídico y vigencia de las bases
1. Las subvenciones reguladas en estas bases se regirán por el régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas que establece el capítulo IV del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOIB n.º 84, de 15 de mayo de 2020.
2. Con relación a la tramitación de estas bases únicamente serán aplicables, entre las previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, los trámites de resolución de inicio, información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en su caso, fiscalización previa de la Intervención General.
3. En cuanto al contenido y el régimen jurídico de las bases será de aplicación el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en todo aquello que no se contradiga con lo que establece el régimen especial del Decreto Ley 8/2020.
4. La vigencia de estas bases finalizará el día 31 de mayo de 2021. A partir de aquel momento no se podrán iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de estas bases, si bien serán aplicables a los procedimientos en tramitación iniciados con anterioridad a esta fecha.
Artículo 3 Actividades susceptibles de subvención
1. Serán susceptibles de recibir subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías las actividades e inversiones realizadas por los beneficiarios con el objetivo de paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En las correspondientes convocatorias se especificarán y delimitarán las ayudas de las actividades que se pretendan fomentar.
2. De acuerdo con el régimen especial aplicable a estas bases reguladoras, se establecerán los siguientes requisitos:
a) La participación en el procedimiento de concesión de la subvención, como también en las actuaciones de justificación y comprobación, se realizará exclusivamente por vía telemática.
b) Podrá ser un órgano de carácter unipersonal el encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a la comisión evaluadora.
c) Para conceder anticipos de hasta el 100% del importe máximo de la subvención, se deberá disponer de la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
d) Se podrá dispensar total o parcialmente la constitución de garantías, en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.
e) Tendrán carácter subvencionable todos los gastos efectivamente realizados o parte de los mismos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para ejercer la actividad, aunque la misma no se materialice completamente, siempre que quede acreditado debidamente que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.
f) La justificación de gastos inferiores a 3.000 euros se podrá realizar mediante una declaración formal de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
g) Se podrán ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e).
h) Se pondrá a disposición de las personas y entidades beneficiarias un modelo simplificado de cuenta justificativa.
Artículo 4 Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
En cada convocatoria se indicará la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de esta misma Administración u otras entidades públicas o privadas. En caso de compatibilidad se ajustará a los límites señalados en el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas, la convocatoria podrá establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con el fin de que la persona beneficiaria tenga que presentar la cuenta justificativa solo a una de las administraciones.
Artículo 5 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears y realicen la actividad u objeto que fundamenta el otorgamiento de la subvención; no estén incluidos en las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, cumplan las obligaciones señaladas en el artículo 11 del mismo texto legal sobre los requisitos indicados en estas bases, así como las que se establezcan en las convocatorias correspondientes; y hayan sido seleccionados de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de esta Orden de bases.
En todo caso, no podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas o las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Hayan dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.
d) La persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, que estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.
e) No estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la seguridad social, en la forma que se determine por reglamento.
f) Tengan la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
g) No estén al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
h) Hayan sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece el Decreto legislativo 2/2005 o la ley general tributaria.
i) Hayan sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
j) Incumplan los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, o hayan sido sancionadas mediante una sentencia o resolución firme por las faltas a que hace referencia la letra b) del mismo precepto legal.
Así mismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores afectan también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hayan concurrido las prohibiciones.
Artículo 6 Selección de los beneficiarios
1. El concurso constituirá la vía ordinaria de selección de los beneficiarios.
2. La selección de los beneficiarios se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean de concurso, cuando no sean necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí que reúnan los pertinentes requisitos; en estos casos, las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que las mismas entren en el registro del órgano competente. Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En cualquier caso, en cada convocatoria se desarrollará el procedimiento elegido para seleccionar a los beneficiarios, atendiendo a las características de cada subvención.
Artículo 7 Solicitudes
Todos aquellos interesados que reúnan los requisitos previstos en esta Orden y los que se señalen en la correspondiente convocatoria pública, podrán presentar las solicitudes en la forma, el lugar y el plazo que se determinan en la misma.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación, por parte del interesado, de las prescripciones señaladas en el vigente Decreto Legislativo 2/2005, en esta Orden y en la convocatoria respectiva.
Artículo 8 Documentación que se debe aportar junto con la solicitud
1. Con la solicitud se adjuntará la documentación que se indique en la pertinente convocatoria entre la señalada a continuación, sin perjuicio de que se requiera otra documentación en los supuestos que se considere oportuno:
a) La autorización vigente de transporte público de viajeros o mercancías.
b) En el supuesto de que la convocatoria así lo exija, acreditar que se tiene entre los objetivos, directa o indirectamente, la ejecución de las actividades o los fines relacionados con el objeto de estas bases.
c) Que se está al corriente de las obligaciones tributarias, laborales y sociales que exija la normativa vigente.
d) La acreditación ante la autoridad administrativa de que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones o una declaración con esta finalidad.
e) Una memoria explicativa de las actividades efectuadas o de las inversiones realizadas, con indicación de los gastos y la descripción de la inversión, así como de los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para su ejecución, o cualquier otro dato en que se exprese de manera detallada la actividad objeto de subvención.
f) La declaración expresa en que consten todos las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.
g) El certificado o la acreditación de existencia de cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en el beneficiario de la subvención, mediante un modelo oficial aprobado por la Administración.
h) Si la subvención se solicita para llevar a cabo actividades inversoras, en la convocatoria correspondiente se podrá exigir la documentación que se considere necesaria para asegurar la buena finalidad de la ayuda.
i) La documentación que se determine con carácter específico en cada convocatoria pública.
2. Las condiciones señaladas en el apartado anterior se mantendrán durante la vigencia del correspondiente expediente administrativo hasta el archivo definitivo. Si cualquiera de estas condiciones experimenta variaciones o modificaciones, el solicitante lo tendrá que comunicar a la Administración por escrito; con independencia de que de oficio se incorporen al correspondiente expediente administrativo.
3. Si la solicitud tuviera algún defecto o no se adjuntara toda la documentación señalada en el apartado anterior, se requerirá al peticionario para que subsane el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciera, se consideraría que ha desistido de su petición y se archivaría el expediente sin ninguno otro trámite.
Artículo 9 Contenido de la resolución de convocatoria
1. Las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de esta Orden se aprobarán por resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las convocatorias de subvenciones contendrán, como mínimo, los extremos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, concretando los plazos generales a que se refiere el artículo 16 de esta Orden de bases y el resto de extremos que se prevén y que, entre otros, serán los siguientes:
a) La indicación de esta Orden que establece las bases reguladoras y el Boletín Oficial de las Illes Balears en que se haya publicado.
b) El objeto de la subvención en materia de transporte por carretera.
c) El importe máximo que se destina a la correspondiente convocatoria y los créditos presupuestarios y las anualidades a que se imputa el gasto.
d) Los requisitos específicos que tienen que cumplir las personas o entidades solicitantes y el momento de acreditarlos.
e) El plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de subvención, con expresión de los documentos que deberán aportar las personas o entidades solicitantes.
f) Los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que regirán la concesión de la subvención.
g) La composición de la comisión evaluadora o la designación del órgano de carácter unipersonal encargado de realizar las funciones de la comisión evaluadora.
h) La forma, los plazos y las condiciones concretas del pago total o fraccionado, y la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, se tengan que exigir a los beneficiarios para el pago anticipado de la subvención en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005.
i) La documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 10 Criterios objetivos de carácter general y ponderación
1. Con independencia de lo que establece el apartado 2.f) del artículo anterior, las convocatorias se sujetarán, atendiendo a la materia y las características de la subvención, a las siguientes reglas:
a) Se adoptarán las medidas necesarias para que las convocatorias sean conocidas por el mayor número de interesados además de publicarse en el BOIB.
b) Tanto en la fijación de los criterios como en su aplicación, para la concesión de las subvenciones, los mismos no podrán producir agravios, indefensiones y discriminaciones de ningún tipo, procurándose en todo momento la aplicación de los principios de objetividad, transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que concede y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con indicación de las partidas a que se imputarán los correspondientes gastos, que estarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
c) Los criterios se redactarán utilizando una terminología clara, concisa y simple para evitar, en la medida de lo posible, que por parte del interesado pueda haber equivocaciones, errores o interpretaciones indebidas que ocasionen la exclusión en el proceso de concesión de la subvención.
2. En la pertinente convocatoria, además, se podrán señalar otros criterios de carácter objetivo, atendiendo a las características específicas de cada tipo de subvención, respetando siempre los principios indicados en el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2005:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
3. La ponderación de los criterios reguladores se establecerá en la correspondiente convocatoria atendiendo a la adecuación de la actividad proyectada con la consecución de la finalidad de la subvención.
4. Las convocatorias podrán prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario, caso en que se realizará la tramitación como gasto plurianual.
Artículo 11 Determinación del importe de la subvención y gastos susceptibles de subvención
1. En cada convocatoria se establecerán las reglas para determinar el importe de la subvención, atendiendo a las características de la misma, a la realización, completa o parcial de la actividad pública, al interés social o la consecución de la finalidad pública subvencionada, sujetándose estas reglas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano competente podrá prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la misma. Dependiendo de cada tipo de subvención, el órgano convocante podrá determinar la exigencia de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, con los correspondientes requisitos.
2. En cada convocatoria se establecerán los gastos susceptibles de subvención. En caso de que los mismos no se determinen, se ajustarán a lo señalado en el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 12 Órgano competente para el inicio, la instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio del procedimiento, mediante la resolución de convocatoria de la subvención, corresponderá al consejero de Movilidad y Vivienda, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que de acuerdo con la legislación vigente puedan realizarse en otros órganos administrativos.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Para los supuestos de las entidades públicas que dependen de esta Consejería, corresponderá al órgano de dirección previsto en su normativa reguladora. La instrucción del procedimiento se sujetará a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005.
3. Antes de redactarse la propuesta de resolución, se dará el trámite de audiencia a los interesados en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso del supuesto contemplado en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005, es decir, cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que sirve de base para redactar la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, se instará al beneficiario para que en el plazo fijado en la convocatoria acepte la subvención o modifique su solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención; si transcurre el plazo fijado concedido al efecto y el interesado no hace uso del derecho de trámite de audiencia, se entenderá por realizado este trámite.
El resultado que se derive del trámite de audiencia se incorporará al expediente. Una vez que haya concluido el trámite de audiencia, se efectuará la propuesta de resolución que, atendiendo a la naturaleza de la subvención, corresponderá al titular de la dirección general competente o al titular de la secretaria general. La mencionada propuesta de resolución hará referencia a lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005 expresando, como mínimo, el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los que se proponga el otorgamiento de la subvención y la cuantía de la misma. La propuesta de resolución no creará ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
4. En las correspondientes convocatorias se podrán fijar los supuestos y términos en que el beneficiario está obligado a comunicar la aceptación de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo concedido al efecto, no se hace constar lo contrario.
5. La competencia para resolver corresponderá al consejero de Movilidad y Vivienda; en cuanto a las entidades públicas, corresponderá al órgano de dirección previsto en su normativa reguladora.
La resolución deberá ser motivada y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención otorgada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la subvención será el indicado en la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa facultará a la persona interesada para que entienda desestimada su solicitud. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención que se tiene que conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, lo que implicará la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
La resolución se notificará individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que dispone la convocatoria. En los supuestos exentos de publicidad y concurrencia que prevé la letra c) del artículo 7.1 del Decreto Legislativo 2/2005, la resolución expresará las condiciones de la subvención, sin perjuicio de la formalización de los convenios en los términos señalados en el artículo 21.2 de esta norma.
6. Cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2005, se podrá finalizar el procedimiento mediante un acuerdo entre la Administración y las personas interesadas, y con los requisitos establecidos en este precepto.
Artículo 13 Comisión evaluadora
En las convocatorias pertinentes se podrá designar que las funciones atribuidas a la comisión evaluadora las realice un órgano de carácter unipersonal, de acuerdo con el régimen especial de concesión de subvenciones aprobado por el Decreto Ley 8/2020.
Artículo 14 Entidades colaboradoras
Cuando la Administración, a través de las pertinentes convocatorias, decida hacer uso de entidades colaboradoras, se formalizará un convenio en el que se concretarán los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 de la mencionada normativa de subvenciones, que se sujetará, además, a lo establecido en los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.
Artículo 15 Plazos, prórrogas y deber de comunicación
1. Los interesados se sujetarán a los plazos y las prórrogas establecidos en las convocatorias, que podrán establecer que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y para notificar la resolución se compute a partir de una fecha posterior a la publicación de la convocatoria. Las modificaciones de los plazos establecidos a la convocatoria se resolverán por lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La pertinente convocatoria indicará la forma y las condiciones en que el beneficiario comunicará a la Administración el inicio de la actividad subvencionable. Una vez realizada la comunicación de inicio, la Administración indicará el momento en que la actividad pueda empezar, en el supuesto de que la convocatoria no indique nada sobre este extremo.
Artículo 16 Obligaciones del beneficiario y de las entidades colaboradoras
1. Serán obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en los casos y en los términos que, en su caso, se establezcan.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
e) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en la forma que se establezca a la convocatoria y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
g) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación y, en su caso, con las bases reguladoras.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el artículo 34.4 del vigente Decreto Legislativo 2/2005.
j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del vigente Decreto Legislativo 2/2005.
k) Todas las que puedan fijarse en las convocatorias específicas.
2. Serán obligaciones de las entidades colaboradoras, las establecidas en el artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2005, así como aquellas otras determinadas con detalle en el convenio pertinente, señaladas en estas bases.
3. El régimen aplicable por incumplir las obligaciones señaladas será el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005 y en la normativa vigente aplicable en la materia.
Artículo 17 Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, a todos los efectos, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado la subvención y se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada en los términos que se establecen en estas bases y en la convocatoria.
2. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto Ley 8/2020, la comprobación económica de la inversión subvencionada se podrá realizar mediante un sistema de muestreo de las facturas o documentos acreditativos de la realización y el pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada y así se recoja en la convocatoria.
3. Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y los apartados 2 y 3 del artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se podrán efectuar anticipos o pagos anticipados sobre el importe de la subvención concedida sin la exigencia previa al acreedor de ninguna garantía, si concurren razones de interés público, a instancia motivada del órgano competente para otorgar la subvención, y con autorización previa del consejero competente en materia de hacienda, lo que se hará constar expresamente en la correspondiente convocatoria.
Artículo 18 Pago fraccionado
Sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del artículo anterior y del artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, se podrá prever en la pertinente convocatoria la posibilidad del pago fraccionado, mediante justificaciones parciales, y con los requisitos y las condiciones que se señalen en la misma.
Artículo 19 Anticipos de pago
Se podrán hacer anticipos anticipados de pago sobre la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005. En el supuesto de que el beneficiario no esté exento de constituir garantías, se exigirá la constitución de las mismas de acuerdo con la normativa que para estos casos determina la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Se podrá dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la capacidad económica del futuro beneficiario.
Artículo 20 Justificación de la aplicación de los fondos
El beneficiario y, en su caso, la entidad colaboradora, justificarán el cumplimiento de la actividad subvencionable en la forma y con los requisitos que se señalen en la pertinente convocatoria y en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.
Artículo 21 Modificación de la resolución de concesión
La persona o la entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.
En estos casos, el órgano que concede la subvención podrá autorizar su alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención inicialmente concedida, ni suponga un perjuicio a terceras personas, ni afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que se refiere el siguiente artículo.
Artículo 22 Revocación y criterios de gradación
1. Salvo los supuestos que se regulan en el anterior artículo, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se deberán tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que deberá cumplir la persona o la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, serán causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona o la entidad beneficiaria.
3. A los efectos de esta resolución, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también los siguientes criterios de gradación:
a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso; en particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de ejecución independiente.
b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención; en particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.
c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo máximo especificado en la convocatoria, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para comprobar la subvención requiera por escrito a la persona interesada o la entidad beneficiaria que la presenten en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación en este plazo adicional.
d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 16.1.i) de esta Orden, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1a. Si todavía resulta posible su cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de difusión en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.
2a. Si, porque se han desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible su cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que se preveía inicialmente.
En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.
3a. Sin perjuicio del régimen sancionador que sea aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o la entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1 o 2 anteriores.
e) Los criterios específicos que, en su caso, fije la convocatoria.
4. En los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiaria tengan que reintegrar la totalidad o una parte de la misma, se iniciará de oficio, resolverá y notificará la resolución del correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 23 Reintegro de la subvención
1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 22 de esta Orden.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido mencionado y en el resto de disposiciones aplicables.
Artículo 24 Medidas de comprobación y de control
Con independencia de lo establecido en la convocatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumplan lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en estas bases y en las correspondientes convocatorias. A tal efecto, se emitirá un informe en el que se detallarán expresamente los aspectos constatados integrándose en el expediente.
Artículo 25 Información y coordinación con la base de datos de subvenciones
El órgano instructor de los procedimientos de concesión de subvenciones enviará periódicamente a la Intervención General la información y la documentación regulada en el título III del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en cuanto a las subvenciones que se regulan en esta Orden.
Artículo 26 Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en sus normas de desarrollo.
Disposición adicional única Convocatoria
Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se aprobarán por resolución del consejero de Movilidad y Vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las convocatorias contendrán, como mínimo, la información indicada en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y también los términos generales a que se refiere esta Orden y el resto de aspectos previstos en la misma.
Disposición derogatoria única Normativa que se deroga
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden, la contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en la misma.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de septiembre de 2020
El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons