Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 8205
Resolución del consejero de Modelo Econòmico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se somete al tràmite de información pública el Proyecto de decreto por el que se crea y regula el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y/o servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.Desde el día 19 de enero de 2020 hasta el día 18 de febrero de 2020 se sustanció la consulta pública previa, a través de la página de participación ciudadana sobre la propuesta de elaboración del Proyecto de decreto por el que se crea y regula el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y/o servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades.

2. En fecha 27 de julio de 2020 la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears emitió la memoria del análisis del impacto normativo sobre el Proyecto de decreto mencionado en el apartado anterior.

3. En fecha 30 de julio de 2020 el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, dictó Resolución mediante la que se inicia el procedimiento de elaboración del Proyecto de decreto de referencia.

Fundamentos de derecho

La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 58 establece que los proyectos de reglamento deben someterse, entre otros, al trámite de información pública cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.

También establece que el trámite de audiencia e información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición y, en cualquier caso, no inferior a diez días.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador de Proyecto de decreto por el que se crea y regula el Registro de entidades y servicios de orientación profesional y/o servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades; y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sede del Servicio de Empleo de las Illes Balears (Camí Vell de Bunyola, 43, 1r piso), en la página web del SOIB (https://soib.es) y en el siguiente enlace de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno:

http://www.caib.es/sites/M170613081930629/ca/n/projecte_de_decret_0/

2. Fijar el plazo de información pública en diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones han de presentarse en la sede del Servicio de Empleo de las Illes Balears (Camí Vell de Bunyola, 43, 1r piso) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y han de dirigirse a la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “participación en la elaboración normativa” de la página web de Participación Ciudadana (https://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que establece el apartado anterior, de conformidad con el artículo 34.2 f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que las realice, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aún cuando no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 septiembre de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez