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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 8169
Aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa para el mantenimiento de entidades deportivas

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Texto

La Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2020, acordó aprobar inicialmente las Bases especificas reguladoras de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa para el mantenimiento de entidades deportivas.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo exprés, siendo el texto integro de las Bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE EIVISSA PARA EL MANTENIMIENTO DE ENTIDADES DEPORTIVAS.

Artículo 1. Objecto

El objeto de estas bases específicas con carácter plurianual, es  la regulación de la concesión de subvenciones en materia de Deportes, orientada a los clubes, entidades deportivas y AMPAS, para el fomento del deporte y de la actividad física en el municipio de Eivissa, dirigido siempre a entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Personas Beneficiarias

Pueden solicitar o ser beneficiarios de las subvenciones a las cuales se refieren estas bases:

Las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades deportivas, grupos asociativos deportivos u organismos deportivos legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado delante de ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que se tienen que presentar las solicitudes.

1.- Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Patronato Municipal de Deportes remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

2.- La solicitud se realizará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el articulo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones publicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen un interesado/a que esté obligado/a a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/a público/a, tal como determina reglamentariamente cada Administración.

Las personas obligadas tendrán que presentar las solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes. En caso de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formato papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda enmendarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, las solicitudes de subvenciones de las personas obligadas sólo tendrán validez si se presentan en forma electrónica y dentro del plazo hábil para presentarlas.

La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Patronato Municipal de Deportes obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperatividad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al cual se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.

La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

3.- La documentación y/o los datos que tiene que acompañar la solicitud será la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Articulo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones.

No se prevén entidades colaboradoras. El Patronato de Deportes será la única entidad que actuará como órgano de adjudicación de las subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellos que hayan obtenido mayor valoración, en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el que la persona o entidad solicitante actúa.

2. Instrucción

En el caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Patronato de Deportes requerirá la subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica de dicho Patronato.

Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, en tanto no se les haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención será motivado y expresará el solicitante o la relación de personas solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con los artículos 45.1.b) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el articulo 8 de estas bases.

4. Publicación de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en el tablón de anuncios  de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Criterios  objetivos de concesión de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración siguientes:

6.1. El mantenimiento ordinario de los equipos de los clubes, entidades deportivas y APIMA de deportes. Entidades con deportes colectivos e individuales (de categoría benjamín hasta senior). Puntuación máxima 60 puntos.

Se asignará la puntuación siguiente en función del número de deportistas con el que cuenta cada club. Es obligatorio presentar una relación federativa o de institución competente de los deportistas inscritos en el club o entidad dentro de la temporada solicitante:

* hasta 15 deportistas:

8 puntos

* de 16 a 30 deportistas:

12 puntos

* de 31 a 50 deportistas:

20 puntos

* de 51 a 75 deportistas:

30 puntos

* de 76 a 100 deportistas:

40 puntos

* de 101 a 150 deportistas:

50 puntos

* más de 151 deportistas:

60 puntos

6.2. Los clubes que presenten la titulación federativa homologada de todos sus técnicos y entrenadores recibirán 2,5 puntos por técnico acreditado. Puntuación máxima 30 puntos.

No se valorarán equipos o deportistas individuales de categoría autonómica o nacional que reciban subvenciones de convenios firmados con el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en concepto de promoción y escuelas deportivas municipales o participación en competiciones federadas.

Todos los clubes o deportistas para ser valorados tienen que pertenecer a una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

6.3. Por desplazamientos a competiciones federadas, autonómicas, nacionales o internacionales.

Por desplazamientos no subvencionados por otras instituciones y por gastos de desplazamientos con autocar, vehículos, estancias y restaurantes, en competiciones federadas autonómicas, nacionales o internacionales (de categoría benjamín hasta senior):

Puntuación máxima: 50 puntos

 Por un equipo o entidad que se desplaza a Mallorca 1 punto/por persona desplazada.

Por un equipo o entidad que se desplaza a Menorca 2 puntos/por persona desplazada.

Por un equipo o entidad que se desplaza a Península 3 puntos/por persona desplazada.

Por un equipo o entidad que se desplaza a Canarias o extranjero 4 puntos/persona desplazada.

No se valorarán equipos o deportistas individuales de categoría autonómica o nacional que reciban subvenciones de convenios firmados con el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa en concepto de promoción y escuelas deportivas municipales o participación en competiciones federadas.

Todos los clubes o deportistas para ser valorados tienen que pertenecer a una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

6.4. Los clubes o entidades deportivas que estén integradas por al menos un 25% de deportistas y técnicas femeninas recibirán: 10 puntos. 

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 7. Cantidad individualizada de la subvención o criterios para su determinación y  gastos elegibles para las subvenciones.

1. La cantidad de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes.

La cantidad de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

- Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima de 3.000 €

- Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.

- La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración total de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además  de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fijar una cantidad adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

La convocatoria deberá de hacer constar expresamente que la efectividad de la cantidad adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si procede, con aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2. Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objecto de la subvención.

a)  Se consideran gastos subvencionables:

- Gastos federativos y arbitrajes

- Adquisición de ropa y calzado deportivo

- Material deportivo

- Gastos de tratamientos médicos o de fisioterapia

- Material de oficina no inventariable

- Servicios de comunicaciones postales, telefónicos e informáticos

- Gastos de divulgación

- Alquiler del local

- Gastos de mantenimiento del local (electricidad, agua, limpieza, obras de reforma, etc.)

- Recibos de impuestos

- Gastos de botiquín

- Gastos de seguridad y prevención de riesgos, alarmas, extintores, etc.

- Compra de electrodomésticos para el local, (radiadores, ventiladores, aspiradores, etc.)

- Seguros

- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

- Gastos de personal

- Gastos de desplazamiento en autocar, vehículos, estancias y restaurantes. Se deberá especificar el motivo, vehículo, trayecto y kilómetros realizados.

 

​​​​​​​b) No se consideran subvencionables:

- Los gastos de amortización.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos de restaurantes y espectáculos cuando no guarden relación directa con el objeto del convenio.

- Gastos de bebidas alcohólicas.

- Cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior.

Articulo 8. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de estas Bases Reguladoras específicas será la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será también la citada Junta Rectora de Govern Local, excepto en el caso de aquellas que tengan carácter plurianual que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con el articulo 14 de la Ordenanza General Reguladora de las Bases para la concesión por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la Convocatoria y con carácter general son los servicios administrativo del Patronato de Deportes.

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una presidencia, una secretaria con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción tienen que abarcar las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidas en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tienen que dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas en la convocatoria;

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las Bases Reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente;

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de les especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigentes, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Patronato de Deportes y, si procede, en la pagina web municipal, además de la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución debe ser motivada y debe contener:

- La relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por desestimación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

- La cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria el órgano competente tiene que prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones.

- La especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a ellas.

Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.

​​​​​​​4. Plazo para resolver y efectos del silencio.

El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá por desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, de conformidad con el articulo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Obligaciones de las  personas beneficiarias de las subvenciones

- Realizar el proyecto en el cual se fundamenta la concesión de la subvención.

- Acreditar delante del Patronato la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos  y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

- Disponer de los libros contables, registros y otros documentos en los términos exigidos para la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria de la subvención.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido.

- Informar al Patronato de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvenciones y esta comunicación se deberá efectuar así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del uso dado al fondo recibido.

Las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:

- Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el articulo 30 de la Ley General de subvenciones y el que específicamente se determine en esta convocatoria.

- Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación a la facultad de control de la actividad subvencionada.

- Hacer constar en cualquier acto o acciones de difusión del proyecto o actividad subvencionada que se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Eivissa o/y Patronato de Deportes.

- Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.

- Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

- Las actividades desarrolladas y su publicidad, tienen que respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas deberá estar en catalán.

El Patronato Municipal  de deportes no se hará responsable de las obligaciones concretas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.

Artículo 10Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a este efecto por la persona beneficiaria.

Articulo 11. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

No se prevén.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad, del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Para percibir la subvención, las personas solicitantes deben presentar al Patronato M. de Deportes la siguiente documentación que se requiere en estas bases especificas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y en el resto de normativa especifica que sea aplicación.

1. Período máximo de justificación.

La fecha que fijará el plazo máximo de justificación se establecerá en la convocatoria correspondiente.

 

​​​​​​​2. Forma de justificación de la subvención.

Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron.

Para percibir la subvención es necesario presentar al Patronato M. de Deportes la instancia o formulario de justificación acompañada del resto de documentos justificativos que se detallarán en la convocatoria correspondiente y que se anexarán en la misma.

Artículo 13. Medidas de garantía, si procede, se considera necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

No se prevén.

Articulo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantía que, si procede, deben aportar las personas beneficiarias.

No se prevén.

Articulo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

No se prevén

Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las ayudas recibidas para esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cantidad que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Será obligación de los beneficiarios/as de las ayudas informar al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17.  Incumplimiento y causas de devolución

En el caso de incumplimiento de la bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si es posible, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los términos establecidos.

d) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

e) Justificación de la subvención fuera del plazo de la justificación.

Cuando del importe justificado por la persona beneficiaria, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Patronato de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa deberá de disminuir el importe de la subvención, exigiendo, si procede, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. 

Para la devolución se deben aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades devueltas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la devolución mencionada, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se realice la devolución del importe reclamado.

​​​​​​​Articulo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestos con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente deba percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a ningún reintegro. En este sentido , de conformidad con el articulo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el articulo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendiendo a la satisfacción de sus compromisos.

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE  A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cuantía que finalmente tiene que recibir la persona beneficiaria, o si procede, el importe a reintegrar.

Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidos al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que estimen adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.

Artículo 20. Impugnación.

Contra el acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, que los puedan derogar modificar i/o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con estas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando haya regulaciones especificas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquizar normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la Convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza General Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa especifica que sea aplicable.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa acuerde aprobar definitivamente, y una vez publicado el texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Eivissa, 2 de septiembre de 2020

El secretario acctal.

Joaquim Roca Mata