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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8200
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas, correspondientes al año 2020, para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario

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Texto

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, contempla como medida sanitaria el sacrificio obligatorio de animales para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de declaración obligatoria. La normativa específica de lucha y control de la tuberculosis y brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles, incluye como medida que puede adoptar la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de las enfermedades, el vaciado sanitario de la explotación. Una vez efectuado este vaciado sanitario, el ganadero puede reponer los animales sacrificados en la explotación. Esta reposición de animales supone un coste adicional para el ganadero.

En fecha 27 de febrero del 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 50 el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Para aplicar dicho real decreto en esta comunidad autónoma, es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero para acogerse a la exención. En concreto, en el artículo 26 de este reglamento se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas para los costes de reparación de los daños causados por enfermedades animales, para acogerse a la exención.

De acuerdo con la normativa mencionada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha comunicado la ayuda a la Comisión Europea, con número de referencia SA.49200 (2017/XA).

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueban  las convocatorias de ayudas del año 2020 a la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Las convocatorias serán un total de dos.

3. A efectos de esta resolución serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero.

4. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, de 1 de julio de 2014), y de acuerdo con el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE núm. 50, de 26 de febrero de 2015).

5. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de sesenta y cuatro mil euros (64.000,00 €), con posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2020.  La segunda convocatoria de ayuda que establece la presente resolución, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de las disponibilidades presupuestarias, financiará las actuaciones previstas en esta resolución hasta el 50 por ciento del gasto previsto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior se puede incrementar con la cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de las explotaciones ganaderas de las Illes Balears en las que se haya realizado un vaciado sanitario, que hayan efectuado o vayan a efectuar la repoblación de la explotación y que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de dos años, excepto en supuestos excepcionales que pueda determinar la autoridad competente o de fuerza mayor o, si ya se ha hecho la repoblación, a mantenerlos durante dicho plazo.

b) Comprometerse a no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de tres meses y a que los animales de repoblación provengan de explotaciones cualificadas sanitariamente, cuando aún no hayan efectuado la repoblación. Si ya la ha llevado a cabo, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones cualificadas sanitariamente.

c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o tenerla a causa de las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Estar la explotación ganadera inscrita, en estado de alta, en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

f) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.

g) Cumplir los requisitos para la consideración de pyme de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e del Decreto legislativo 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA / o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

3. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1.i y 1.f la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, salvo manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, se deberá presentar un certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o del consejo insular correspondiente.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan efectuado un vaciado sanitario.

Para tener derecho a la ayuda, la repoblación se debe efectuar transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el vaciado y se debe hacer con animales que provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.

Si la repoblación ya se ha llevado a cabo, debe haber cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente, y los animales de repoblación deben haber venido de explotaciones calificadas sanitariamente.

2. Podrán ser subvencionados los gastos por la compra o el arrendamiento con opción de compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación.

3. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, podrán acogerse a la ayuda las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de esta resolución y aquellas que lo llevaron a cabo en los tres años anteriores a la publicación.

4. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención o, si procede, en la solicitud de la subvención, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas previstas en esta resolución.

2. Asimismo, la ayuda se limitará al 85 por ciento del valor de los animales sacrificados.

Los animales que, en el momento de su sacrificio, sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, solo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por ciento del total de estos animales.

3. En todo caso, el importe máximo por explotación será de 100.000 euros.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria  comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 30 de octubre del 2020. Para la segunda convocatoria, será entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro registro previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en dicho anexo.

Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c) Original o copia confrontada, compulsada o autenticada de factura, factura proforma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o contrato de idéntico efecto jurídico.

d) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

e) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que también cubra la garantía de saneamiento ganadero.

La comprobación del DNI de la persona interesada y, en su caso, de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados tercero y cuarto, deberá aportar los certificados o documentos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

3. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, debe requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, y del resto de la normativa aplicable.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta resolución es el de concurrencia competitiva.

Por eso, en la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado bovino, ovino o caprino en el Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio de que se trate: 5 puntos.

Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.

b) Explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario: hasta 5 puntos, con la siguiente gradación:

Integradas en una agrupación de defensa sanitaria, 5 puntos;

Integradas en una cooperativa del ámbito agrario, 3 puntos;

Integradas en otras formas asociativas del ámbito agrario, 1 punto.

c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro genealógico: 5 puntos.

d) Agricultores profesionales, según la definición de los puntos 3 y 4 del artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 4 puntos. Si, además, son titulares de una explotación territorial de acuerdo con dicho artículo: 1 punto más.

2. En el caso de empate, se resolverá el empate a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la letra a del apartado 1; en caso de persistir el empate se actuará de la misma manera con las letras b y c.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-    El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

-    El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

-    Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

* Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-    Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano que la concede deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente como para poder atender como mínimo a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o de los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En esta resolución se debe detallar la financiación de cada una de las administraciones intervienen en la misma.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión es de seis meses, a contar desde la publicación de esta resolución en el BOIB, y esta debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el previsto en dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario queda obligado a:

- Mantener tanto la explotación como los animales objeto ayuda durante un periodo mínimo de dos años, excepto en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente o de fuerza mayor o, si ya se ha efectuado la repoblación, mantenerlos durante este plazo.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo del 2021 y son elegibles las actuaciones y gastos realizados y pagados desde 3 años antes de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 31 de diciembre del 2020.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, la cual se debe ajustar al modelo del anexo 2 que figura en la web del FOGAIBA, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en dicho anexo.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Se podrán considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados a la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

c) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

d) Declaración expresa, si procede, de otras ayudas recibidas para la misma finalidad, de las ayudas recibidas como indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que estas ayudas.

e) Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la web del FOGAIBA.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de esta resolución.

6. A petición del beneficiario, puede hacerse una solicitud de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 3 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

Duodécimo

Compatibilidad de las ayudas

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado quinto de esta resolución, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto con otras subvenciones o ayudas o con lo procedente de regímenes de seguros que cubren el mismo objeto y finalidad, el coste de la repoblación o actividad subvencionada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en el Real decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa de aplicación.

Decimocuarto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 4 de septiembre de 2020

La presidenta del Fogaiba

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño