Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 8198
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se convocan, con carácter extraordinario, las pruebas para ser instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 7 de septiembrede 2020, el Jefe del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

  1. En fecha 19 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 170 la correspondiente convocatoria anual de pruebas para obtener la competencia profesional como instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria, con arreglo a los artículos 13 del Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), y 5 del Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM) —BOIB núm. 77, de 24 de mayo.

  2. La publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las subsiguientes prórrogas del mismo hasta su finalización el día 1 de junio de 2020, impidieron la finalización de los cursos exigidos para el acceso a algunas de las pruebas, por lo que algunas personas interesadas no pudieron presentarse a las mismas.

  3. Con la finalidad de favorecer el acceso a la vida laboral de las personas que han debido terminar los cursos preparatorios una vez finalizado el estado de alarma, se considera oportuno convocar una nueva convocatoria de pruebas para obtener la competencia profesional como instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto 4/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención de determinadas acreditaciones profesionales, y la autorización y acreditación de entidades de formación para impartir cursos de instaladores y mantenedores.

  2. El Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el que se regula la obtención y la renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Económica y sectores productivos que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Aprobar una convocatoria extraordinaria en el año 2020 de pruebas para la obtención de la competencia profesional en diferentes especialidades en materia de industria, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

  2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones legales y demás disposiciones concordantes de aplicación general, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse notificado la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haberse notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 8 de septiembre de 2020

La secretaria general de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

Paula Cristina de Juan Salvá

Por suplencia del director general de Política Industrial

(BOIB núm. 94, de 11/07/2019)

El jefe del Servicio que propone

Facundo Abramo Carrá

  

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Convocatoria de las pruebas

Se convocan dentro del año 2020, con carácter extraordinario, unas pruebas para obtener la competencia profesional como instalador/mantenedor/operador en diferentes especialidades en materia de industria, competencia de la Dirección General de Política Industrial, dependientes de los siguientes servicios:

  1. Servicio de Seguridad Industrial

  • Instalador de gas (categorías A, B y C)

  • Operador industrial de calderas

  • Instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III)

  • Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios

  • Operador de grúa torre

  • Operador de grúa móvil autopropulsada (A y B)

  1. Servicio de Minas

  • Operador de maquinaria minera móvil (arranque y carga, transporte interno)

2. Requisitos de admisión de los aspirantes

2.1 Admisión a las pruebas del Servicio de Seguridad Industrial

Las personas interesadas deben acreditar que en la fecha de finalización del plazo de inscripción son mayores de edad y cumplen los requisitos exigidos para la especialidad a la que opten, que son los siguientes:

a) Instalador de gas

Las personas interesadas optarán únicamente a una categoría. En caso de seleccionar dos o más, les será asignada la prueba correspondiente a la categoría superior.

No se exigen requisitos previos a las pruebas (ITC IGC 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas).

b) Operador industrial de calderas

No se exigen requisitos previos a las pruebas (Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias).

c) Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos

No se exigen requisitos previos a las pruebas (Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos»).

d) Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en los artículos 41 y 42 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en los Acuerdos del Grupo de Trabajo de la Unidad de Mercado. Así, la persona interesada debe acreditar estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Técnico auxiliar de instalaciones de agua, gas y calefacción, rama de construcción y obras, de los módulos profesionales de nivel 2.
  • Técnico auxiliar en instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor, rama de electricidad y electrónica, del módulo profesional de nivel 2.
  • Técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización, o equivalente.
  • Técnico en instalaciones de producción de calor, o equivalente.
  • Técnico auxiliar de fontanería, rama de construcción y obras, de la formación profesional de primer grado.
  • Técnico superior en desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos.
  • Certificado de profesionalidad de organización y proyectos de instalaciones solares térmicas ENA 264_3.
  • Certificado de profesionalidad de desarrollo de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0308.
  • Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos IMAR 0608.
  • Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas IMAR 0509.
  • Certificado de profesionalidad de planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0409.
  • Certificado de profesionalidad de desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas IMAR 0508.
  • Certificado de profesionalidad de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción IMAR 0109.
  • Acreditación de haber superado un curso teórico-práctico de conocimientos básicos y otro de conocimientos específicos de instalaciones térmicas de edificios, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y, además, acreditar una experiencia laboral como técnico de un mínimo de tres años en una empresa habilitada como instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios.

e) Operador de grúa torre

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en el apartado 3 del anexo VI del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. La persona interesada debe acreditar el cumplimiento simultáneo de los dos siguientes requisitos:

  • Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, se aceptará para acceder a las pruebas el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno. (Si las pruebas se superan, la persona interesada podrá obtener el carné de operador de grúa torre solo en el caso en el que sus estudios sean efectivamente homologados con el título de graduado en educación secundaria.)
  • Certificado de haber superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada a tal efecto, con una duración mínima de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas, con el programa indicado en el anexo VI del Real Decreto 836/2003.

f) Operador de grúa móvil autopropulsada

Los requisitos previos a las pruebas están recogidos en el apartado 3 del anexo  VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. La persona interesada debe acreditar el cumplimiento simultáneo de los dos siguientes requisitos:

  • Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del título de Graduado Escolar, o de un título equivalente a efectos laborales. En el caso de personas que han cursado estudios fuera del Estado español, se aceptará para acceder a las pruebas el «Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales», expedido por el Área de Alta Inspección de la Delegación de Gobierno. (Si las pruebas se superan, la persona interesada podrá obtener el carné de operador de grúa móvil autopropulsada solo en el caso en el que sus estudios sean efectivamente homologados con el título de graduado en educación secundaria.)
  • Certificado de haber superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada a tal efecto, con una duración mínima de 300 horas, para categoría A, repartidas en un módulo teórico de 75 horas y en un módulo práctico de 225 horas, o con una duración mínima de 450 horas, para categoría B, repartidas en un módulo teórico de 150 horas y en un módulo práctico de 300 horas; con el programa indicado en anexo VII del Real Decreto 837/2003.

2.2. Admisión a las pruebas del Servicio de Minas

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 60/2007, de 18 de mayo, los aspirantes deberán acreditar ser mayores de edad en la fecha de de finalización del plazo, y deben aportar la siguiente documentación:

1) Certificado médico:

  • Debe indicar que la persona interesada no sufre enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica para el cumplimiento de las funciones para las cuales habilita el carné solicitado.

  • Debe tener validez máxima de un año.

  • Puede aportarse de las siguientes maneras:

  • En papel: el ejemplar debe ser original, y se aplicará lo establecido al efecto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015.

  • En formato digital: deberá utilizarse el envío telemático de documentación que está a disposición de los usuarios en la página web de la Dirección General de Política Industrial. No se aceptarán ejemplares impresos en papel si están firmados digitalmente.

  • Indicando un número de expediente de la Dirección General de Política Industrial en el que ya se encuentre el certificado médico, si procede

2) Justificación de haber realizado prácticas durante un mínimo de dos meses, indicando el número de expediente.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en estas pruebas es el que figura en el anexo 2 de estas bases, y está disponible para su descarga en la página web de la Dirección General de Política Industrial, en la dirección http://industria.caib.es. También se encuentra disponible en las oficinas de Dirección General de Política Industrial.

3.2. El modelo de solicitud debe presentarse en todo caso. No se aceptará el abono de tasas sin la presentación de la correspondiente solicitud. Todos los datos personales de la solicitud deben ser cumplimentados; en caso contrario, la solicitud podrá no ser aceptada.

3.3. La persona interesada indicará todas las pruebas a las que se quiere presentar, y las categorías, cuando proceda. Para las pruebas de instalador de gas, optará únicamente a una categoría; en caso de seleccionar dos o más, le será asignada la prueba correspondiente a la categoría superior. También debe indicar la isla en la que se desea hacer la prueba. Para aquellas personas con discapacidad o con necesidades especiales que así lo indiquen en el modelo de solicitud, el tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para realizar las pruebas.

3.4. La persona interesada adjuntará a la solicitud la documentación que corresponda según las presentes bases, y así lo hará constar en la solicitud, marcando la opción que corresponda. Asimismo, adjuntará la documentación justificativa del pago de la tasa de acceso a las pruebas (TNI-079 Derechos de examen). Se abonará una tasa por cada prueba solicitada (especialidad y categoría), aunque pertenezcan al mismo Servicio.

3.5. La solicitud, con la documentación antes mencionada, se entregará presencialmente en cualquiera de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas de la presente convocatoria extraordinaria comienza el 14 de septiembre y finaliza el 25 de septiembre de 2020, ambos días incluidos.

4. Tribunales calificadores

4.1. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 4/2006 y el artículo 5.3 del Decreto 60/2007, se nombran los miembros de los tribunales calificadores para esta convocatoria.

a) Para las especialidades de instalador de gas (tipo A, B y C), carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, operador industrial de calderas, instalador de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II y III), operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada (A y B), los miembros del tribunal calificador son los siguientes:

  • Presidente/a: el/la jefe/a del Servicio de Seguridad Industrial
  • Presidente/a suplente: el/la jefe/a de la Sección II de Seguridad Industrial
  • Secretario/a: el/la jefe/a de la Sección IV del Registro Industrial
  • Secretario/a suplente: el/la jefe/a de la Servicio del Registro Industrial
  • Vocal: el/la jefe de la Sección VII de Seguridad Industrial
  • Vocal suplente: el/la jefe/a de la Sección VI de Seguridad Industrial

b) Para la especialidad de operador de maquinaria minera móvil, los miembros del tribunal calificador son los siguientes:

  • Presidente/a: el/la jefe del Servicio de Minas
  • Presidente/a suplente: el/la jefe/a del Negociado V del Servicio de Minas
  • Secretario/a: el/la jefe/a de la Sección IV del Registro Industrial
  • Secretario/a suplente: el/la jefe/a de la Servicio del Registro Industrial
  • Vocal: el/la jefe del Negociado V del Servicio de Minas

4.2. Los tribunales se constituirán previa convocatoria del presidente respectivo, y para actuar válidamente será suficiente la presencia del presidente y el secretario. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente. En la sesión de constitución cada tribunal calificador acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas.

4.3. Cada tribunal puede disponer que asesores especialistas se incorporen a los trabajos. Estos asesores actuarán con voz pero sin voto y sus intervenciones deben constar en acta. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

4.4. El tribunal calificador podrá delegar, cuando proceda, sus funciones de control presencial de ejecución de las pruebas en personas ajenas al propio tribunal, con la finalidad de garantizar su correcta ejecución y desarrollo.

4.5. El tribunal calificador determinará el material práctico que cada interesado debe llevar a las pruebas convocadas, así como el material que no está permitido: libros, publicaciones, gráficas, etc.

5. Fechas de las convocatorias

Las pruebas se realizarán entre los días 19 y 24 de octubre de 2020, ambos días incluidos.

Las fechas concretas de cada prueba se publicarán en la lista definitiva de admitidos de cada especialidad. Las pruebas se llevarán a cabo dentro del horario comprendido entre las 9.30 h y las 14.00 h, en días laborales, de lunes a viernes.

6. Listas de personas admitidas y excluidas

6.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales calificadores deben aprobar y hacer públicas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las listas provisionales de personas admitidas y excluidas para cada una de las especialidades, con la indicación de los motivos de exclusión.

Las listas se publicarán en la web de la Dirección General de Política Industrial (http://industria.caib.es) y también se expondrán, en su versión imprimible, en el tablón de anuncios de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial.

6.2. Las personas interesadas que hayan solicitado ser admitidas a las pruebas de examen y sean excluidas, o aquellas que no aparezcan en las listas, disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en la página web de la Dirección General de Política Industrial, para subsanar el motivo de exclusión, o su no inclusión. Las comunicaciones y la aportación de documentación serán, en todo caso, por registro de entrada. La Dirección General de Política Industrial no aceptará en ningún caso correos electrónicos.

6.3. En el plazo máximo de cinco días hábiles después de la finalización del periodo de subsanación, los tribunales calificadores deben aprobar las listas definitivas de personas admitidas y las harán públicas por los mismos medios que se han mencionado en el apartado 6.1.

7. Desarrollo de las pruebas

7.1. El contenido de las pruebas para cada una de las especialidades de seguridad industrial versará sobre las materias reglamentarias que se indican en el anexo 3 de esta resolución.

7.2. El contenido de las pruebas para cada una de las especialidades del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil versará sobre conceptos generales sobre el uso, el manejo y la manipulación de maquinaria minera móvil utilizada en las explotaciones mineras, y sobre las normas y disposiciones internas de seguridad particulares de los puestos de trabajo específicos de los operadores de maquinaria minera móvil y los de carácter general de una actividad extractiva, así como el Decreto 60/2007, de 18 de mayo. Para la especialidad de arranque y carga, se evaluarán los conocimientos sobre maquinaria de arranque y carga con técnica minera.

7.3. Como norma general, las pruebas estarán formadas por las dos partes que se indican a continuación:

7.3.1. Servicio de Seguridad Industrial

  1. Una parte teórica sobre aspectos relacionados con el temario correspondiente al certificado que se pretende obtener.

  2. Otra parte, en su caso, de tipo práctico, en la que se aplicarán los conocimientos teóricos a casos concretos, y en la que puede ser necesaria la realización de cálculos y operaciones. Además, las pruebas pueden incluir la realización de prácticas, reales o simuladas, con equipos, maquinaria o instalaciones si así lo considera oportuno el tribunal calificador.

El enunciado, el contenido, el desarrollo y el material práctico que debe aportar cada interesado los determinará el tribunal calificador.

7.3.2. Servicio de Minas

Durante las pruebas, los aspirantes no pueden utilizar ningún tipo de documentación, ni calculadora, y deben ir provistos de bolígrafo azul o negro. No se aceptarán respuestas marcadas con lápiz.

El enunciado, el contenido, el desarrollo y el material práctico que debe aportar cada interesado los determinará el tribunal calificador.

7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor, y no podrán acceder a las pruebas si no pueden mostrarlo.

8. Calificación de las pruebas

La calificación de las pruebas será apto (A) o no apto (NA).

9. Listas de aptos, de no aptos y de no presentados

9.1. Los tribunales calificadores elaborarán una lista provisional de las personas que han obtenido un resultado de apto, una lista de las personas que han obtenido el resultado de no apto y una de las que no se han presentado. Estas listas se publicarán en un plazo no superior a cinco días a partir del día siguiente al de la finalización de todas las pruebas, y en ellas constará el plazo disponible para solicitar, por escrito, la revisión de la prueba, y el lugar, los días y el horario en que se harán las revisiones.

Las listas se publicarán en la página web de la Dirección General de Política Industrial (http://industria.caib.es) y también se expondrán, en su versión imprimible, en el tablón de anuncios de las oficinas de la Dirección General de Política Industrial.

9.2. Una vez terminado el proceso de revisión, los tribunales publicarán, en un plazo no superior a cinco días, y por los mismos medios que se han mencionado en el punto anterior, la lista definitiva de personas que han obtenido el resultado de apto. Adicionalmente, esta lista se hará pública mediante resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

10. Expedición de certificado de superación de pruebas

10.1 La Dirección General de Política Industrial emitirá un certificado para cada persona que haya superado las pruebas en las especialidades reguladas en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, el Reglamento de equipos a presión y el Reglamento de productos petrolíferos. En estos casos, este certificado será suficiente para demostrar su competencia profesional obtenida vía superación de un examen teórico-práctico por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

10.2 Las personas que hayan superado las pruebas en las especialidades reguladas en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 y la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 deberán solicitar la expedición del carné de acuerdo con el trámite correspondiente.

11. Reclamaciones administrativas

Cada tribunal calificador resolverá todas las incidencias que se susciten en el transcurso de esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  

 

 

ANEXO 2

Convocatoria extraordinaria 2020 para obtener la competencia profesional como instalador/mantenedor/operador

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

(Obligatorio cumplimentar todos los datos)

DNI:                                                        Nombre y apellidos:

Dirección:

CP:                                                           Localidad:

Teléfono:                                                 Dirección electrónica:

ESPECIALIDAD A LA QUE OPTA

(Marque todas las especialidades y categorías a las que se opta y la documentación o información adjunta, en su caso)

1. Servicio de Seguridad Industrial

1.1. Especialidades para las que no es obligatorio aportar documentación previa al examen

[  ] Operador industrial de calderas

[  ] Instalador de gas: (Elija solo una)

 [  ] Categoría A  [  ] Categoría B  [  ] Categoría C

 [  ]  Productos petrolíferos líquidos:

 [  ]  Categoría I  [  ]  Categoría II  [  ]  Categoría III

1.2. Especialidades para las que sí es obligatorio aportar documentación previa al examen

 [  ] Instalador de instalaciones térmicas en edificios

 [  ] Operador de grúa torre

 Operador de grúa móvil autopropulsada:

 [  ] Categoría A   [  ] Categoría B

Documentación o información que aporta para acceder al examen (según se indique en las bases para cada especialidad:

[  ]  Titulación de Formación Profesional/Certificado de Profesionalidad

[  ]  Acreditación de superación de curso teórico-práctico según el apartado 2.1.b) de estas bases (RITE)

[  ]  Certificado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o equivalente

[  ]  Volante para la Inscripción Condicional en Centros Docentes o en Exámenes Oficiales

[  ] Acreditación de superación de curso teórico-práctico según el apartado 2.1.e) de estas bases (grúa torre)

[  ]  Acreditación de superación de curso teórico-práctico según el apartado 2.1.f) de estas bases (grúa móvil)

[  ] La persona interesada declara que ha aportado en anteriores convocatorias la documentación exigida, y esta puede encontrarse en el expediente número___________________________________________

 

2. Servicio de Minas

Operador de maquinaria minera móvil

[  ]  Arranque y carga  [  ] Transporte Interno

Documentación o información que aporta para acceder al examen:

[  ] Número de expediente del carné de prácticas:___________________________________________

[  ] Certificado médico original en papel

[  ] Certificado médico por vía telemática

[  ] a persona interesada declara que ha aportado la documentación exigida en anteriores convocatorias y puede encontrarse en el expediente número________________

ISLA EN LA QUE SE DESEA REALIZAR LA PRUEBA

(Obligatorio)

[  ] Mallorca  [  ]  Menorca  [  ]  Ibiza

ADAPTACIONES POSIBLES DE TIEMPO Y DE MEDIOS

(Cumplimente en caso de necesitar adaptaciones por discapacidad o necesidades especiales)

Es necesario que el tribunal calificador adopte las siguientes medidas:

___________________________________________________________________________________________________________

 

Declaro:

Que he leído y acepto las bases de la convocatoria, aprobadas por la correspondiente Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, que las copias presentadas se corresponden con los ejemplares originales, que dispongo de ellos y que se encuentran a disposición de la Administración en el caso de ser requeridos.

Que autorizo a la Dirección General de Política Industrial a comprobar mi número de DNI mediante los medios electrónicos disponibles para la Administración.

Palma, ___ de _____________ de 20________

[firma]

  

 

 

ANEXO 3

Temarios reglamentarios de las pruebas

Seguridad Industrial

1. Instalador de gas

El temario se determina en el anexo I de la Instrucción técnica ITC-ICG09, publicada en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

2. Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios

El temario se establece en el apéndice 3 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 2007), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

3. Operador de calderas

 El temario incluye el Manual para operadores industriales de calderas, publicado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como las materias indicadas en el anexo II de la IT EP-1 del Real Decreto 2060/2008.

4. Instalador de productos petrolíferos líquidos

El temario se establece en los apéndices II, III y IV del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

5. Operador de grúa torre

  • El temario figura en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

6. Operador de grúa móvil autopropulsada

  • El temario se determina en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4, aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

Operador de maquinaria minera móvil

  • Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE núm. 140, de 12 de junio, modificado por el BOE de 18 de diciembre de 1985).

  • Instrucciones técnicas complementarias ITC SM 07.1.01, «Seguridad del personal», e ITC MIE SM 07.1.03, «Desarrollo de las tareas», del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, «Trabajos a cielo abierto» , aprobadas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (BOE núm. 103, de 30 de abril).

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre).

  • Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01, «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 146, de 17 de junio).