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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8190
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma para la realización de proyectos de sensibilización y promoción de los derechos humanos y la educación para la justicia global durante el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 522824

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo que se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1º. Entidades beneficiarias

Tendrán la consideración  de beneficiarias  de las subvenciones las personas y entidades  que tengan que  realizar la actividad que fundamentó  su  otorgamiento o que se encuentre en la situación  que legitima su  concesión y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación  de solicitudes ,en su  caso.

  2. Tener capacidad jurídica y de obrar .

  3. Estar al corriente  de obligaciones tributarias y de Seguridad  Social.

  4. Estar al corriente  de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

  5. No haber sido sancionada, por resolución firme, con la pérdida  de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con  esta u otras leyes que así lo establezcan.

  6. No incurrir en ninguna del resto de circunstancias  previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones , así como  el artículo 13 de la  Ley 38/2003, General de subvenciones .  

  7. Disponer de la estructura y capacidad  suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos  efectos se tendrá que  presentar una declaración jurada.

  8. Encontrarse al corriente  de pago  de las obligaciones por reintegro.

2º. Objeto y finalidad de la subvención

De acuerdo con el Plan estratégico 2020-2022 de subvenciones del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma, los objetivos de la convocatoria de subvenciones de cooperación internacional son:

  • Sensibilizar y educar en  el desarrollo sostenible, el fomento de los derechos humanos, las relaciones norte-sur, la problemática general de los pueblos y colectivos empobrecidos, y la lucha contra el racismo y la xenofobia.
  • Contribuir al desarrollo de países empobrecidos.
  • Promover y potenciar el desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030.

Mediante esta convocatoria se subvencionarán las actividades y los proyectos que tengan por objetivos:

    1. Defender y promover los derechos humanos de las minorías raciales y/o étnicas.

    2. Sensibilizar sobre la situación de las personas refugiadas y/o desplazadas por razón de conflictos bélicos, discriminación por motivos políticos, étnicos y/o raciales

    3. Prevenir y combatir el racismo y la xenofobia.

    4. Sensibilizar y fomentar una conciencia crítica y de transformación social y formar la ciudadanía sobre la realidad política, económica, social y cultural que rodea las relaciones norte-sur, y la problemática general de los pueblos que sufren desigualdades por razón de raza y/o etnia. 

    5. Sensibilizar sobre el fenómeno global de la feminización de la pobreza:

- Sensibilizar en materia de brecha de género en el mundo global.

- Promoción y sensibilización que versa sobre los derechos de las niñas y adolescentes de minorías étnicas y/o raciales que sufren desigualdades. 

Según su naturaleza, podrán ser objeto de estas subvenciones proyectos y programaciones de actividades1, como:

Campañas de sensibilización:

Acciones educativas dirigidas a la ciudadanía:

  1. Talleres

  2. Programación de cinefòrums, ciclos de conferencias u otras actividades divulgativas, educativas y/o culturales mediante el uso de las TIC.

Otros requisitos de las actividades:

  • El proyecto se ha de enmarcar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especificando los hitos que se trabajan en las actividades,
  • Se tienen que desarrollar dentro de un contexto de democracia y respeto de los derechos humanos. No se aceptarán los proyectos que tengan un carácter excluyente con relación al sexo, la etnia, la ideología, la religión o cualquier otra restricción de la condición humana, excepto de aquellos proyectos destinados específicamente a luchar contra las causas de las desigualdades en personas especialmente afectadas: mujeres, niños, personas refugiadas, emigrantes y de otras.
  • Las actividades y proyectos objeto de subvención tendrán que incorporar la perspectiva de género y la investigación de equidad entre mujeres y hombres.
  • En coherencia con el punto anterior, las campañas de publicidad y difusión derivadas de las actividades previstas al proyecto tendrán que obedecer al que disponen los art. 3.3 y 4.1.a. de la Ley 29/2005.
  • En la medida y forma en que los medios y/o recursos lo permitan se procederá siempre aplicando el objetivo 12 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
  • Siempre que proceda, se tendrán que fomentar la sostenibilidad ambiental en las actuaciones.
  • Siempre que proceda, se tendrán que propiciar las colaboraciones y el trabajo en red con entidades, asociaciones y servicios municipales.

3º. Bases reguladoras

Para todo el que no prevén estas Bases reguladoras son de aplicación el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la dicha Ley 38/2003, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4º. Cuantía

La cuantía presupuestada por esta convocatoria para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones es de 62.000,00 € (sesenta y dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20. 23126. 483. 00 del Presupuesto de gastos del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI de los años 2020-2021, distribuidos de la siguiente manera:

31.000 € con cargo a la aplicación 20.23126.483.00 – Cooperación.-convocatoria subv.- Convocatoria de subvenciones del presupuesto de gastos de 2020 (RC 220200024441)

31.000 € con cargo a la aplicación 20.23126.483.00 – Cooperación.-convocatoria subv.- Convocatoria de subvenciones del presupuesto de gastos de 2021 (RC 220209000454).

1La difusión pública de las actuaciones se hará siempre según el procedimiento establecido en el artículo 22 de las presenta bases.

 

5º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.

6º. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20200902_01_U032, de 2 de septiembre de 2020.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 7 de setiembre de 2020

El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

P.D. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014

Publicado en el BOIB núm 30, de 04.03.2014

José Manuel Carrillo Martínez