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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 8185
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. Extracto de las bases de subvenciones dirigidas para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas que ejercen la prostitución en Palma (enero 2020-noviembre 2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 522823

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo que se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Entidades beneficiarias

Podrán presentar solicitudes de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida en conformidad con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

  2. Tener capacidad jurídica y de obrar.

  3. Ser una entidad sin ánimo de lucro

  4. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

  6. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en conformidad con esta u otras leyes que así lo establezcan.

  7. No incurrir en jefe del resto de circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal general reguladora de la concesión de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.  

  8. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado; a estos efectos se tendrá que presentar una declaración jurada.

  9. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

  10. Disponer del 50% personal con experiencia  de atención profesional a mujeres en situación de vulnerabilidad

  11. Que en la memoria pública de la entidad del año anterior  conste haber trabajado con más de 150 personas en entornos de prostitución (pep)

2. Objeto y finalidad de la subvención

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades que se dirigen a la atención y la empoderamiento de las personas en contextos de prostitución, la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de trasiego con finalidad de explotación sexual, el trabajo en red y a la mejora  del conocimiento  de este fenómeno a Palma:

Las actividades subvencionadas tienen que desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de noviembre de 2020.

2.1. Los proyectos que se presentan con la solicitud de subvención tienen que ir dirigidos y tener como beneficiarios a personas residentes a Palma

 

2.2 Podrán ser objeto de subvención las solicitudes referidas a proyectos la finalidad de los cuales será:

Promover el acceso de las personas en entornos de prostitución (PEP) a los recursos de promoción públicos y privados, la mejora de la convivencia y la detección de situaciones de riesgo, así como la mejora  del trabajo en red y del conocimiento sobre el fenómeno de la prostitución, mediante la elaboración de una memoria anual  sobre la actuación y perfil de las pep atendidas a Palma  .

Serán subvencionables :

  • Proyectos que trabajen con metodologías experimentadas en el primer contacto con PEP (vinculación, detección de situaciones de riesgo o explotación y la derivación a servicios o programas) tanto de la prostitución de calle como especialmente en ámbitos cerrados.
  • Proyectos  con oferta de servicios en el ámbito de la promoción personal, empoderamiento como mujeres, convivencia ciudadana, información de recursos o alternativas al ejercicio de la prostitución.
  • Proyectos que aborden la atención a necesidades vitales de PEP derivadas de la crisis de la COVID-19, y la vinculación de estas personas al sistema público de atención.
  • Proyectos que tengan en cuenta el trabajo en red entre servicios específicos y generales para facilitar la normalización de la atención a PEP. Vinculación a la XADPEP (red de atención directa a personas que ejercen la prostitución) y en el sistema de indicadores comunes (de las bases de datos de memoria anual y salidas)
  • Proyectos que intervengan en la sensibilización/información social de profesionales de los ámbitos sanitarios, sociales, o de seguridad y de la población en general.

Estas modalidades de proyectos no son excluyentes.

Se excluirán los siguientes proyectos y actividades:

  • Los proyectos exclusivamente sanitarios, cuando la red pública ya da cobertura.
  • Los proyectos de servicios donde la atención a PEP se hace sin programas o actuaciones específicas para estas personas. Los proyectos dirigidos a población general con incidencia en PEP inferior al 60% de su público.
  • Los proyectos que no puedan aportar los datos antes del 28 de febrero del año siguiente, o sean incompatibles con la información de la base de datos de atención de la XADPEP para la memoria de 2019  que se aporta como anexo y la del proyecto de salidas.
  • Los proyectos que no incorporen la perspectiva de género o el  hito del empoderamiento de las mujeres. 

2.3. No podrán ser admitidas y, por lo tanto, quedarán excluidas:

  1. Aquellas solicitudes que configuren un proyecto que no esté recogido dentro de los Estatutos de la entidad solicitante.

  2. Aquellas solicitudes que tengan un contenido que no se adecue a las línees prioritarias fijadas en el punto 2.2 de esta convocatoria.

  3. Aquellas solicitudes que configuren un proyecto con actividades que sean discriminatorias por razón de género ni a ninguna persona física o jurídica sancionada administrativa o penalmente para incurrir en discriminación o a las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de género en el proceso de admisión o en su funcionamiento 

2.4 Los proyectos a subvencionar tendrán que cumplir las estipulaciones fijadas en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones a los efectos de identificar los gastos subvencionables, la adecuación de los gastos a los precios de mercado y la necesidad de acreditar por parte del beneficiario de la subvención que se han pedido un mínimo de tres ofertas, con las correspondientes cartas de invitación cursadas con justificación fehaciente de su contenido, fecha de entrega y recepción, cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida en el TRLCSP por los contratos menores. En el caso de que la elección no recaiga sobre la propuesta económica más favorable, se tendrá que presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que, en conformidad con el arte. 31.3 LGS, han provocado esta elección.

3. Bases reguladoras

Para todo el que no prevén estas Bases reguladoras son de aplicación el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria asciende a 270.000- € (doscientos setenta mil euros), la cual se financiará, siempre que haya crédito adecuado, adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.481.01.45 - JUSTICIA SOCIAL Y LGTBI.- SUBV. PARA PROYECTO PEP (COVID) del presupuesto municipal del año 2020 del área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI.  RC 220200022991

Si se da el caso de que no se otorgan subvenciones por el valor de toda esta consignación económica, la cantidad no asignada se volverá  a la partida de origen.

Se establecerán las cuantías individualizadas de subvención en conformidad con los criterios establecidos en su punto 10 de la convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes y de la justificación

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La memoria técnica final y la memoria económica justificativa de la inversión económica, exigidas en esta Convocatoria, se tienen que presentar en el plazo máximo de quince días desde la finalización de la actividad. En cualquier caso, la fecha tope para la presentación de la justificación será la del 16 de noviembre de 2020.

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20200902_01_U031, de 2 de setiembre de 2020.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 7 de setiembre de 2020

El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, P.D. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 Publicado en el BOIB núm 30, de 04.03.2014 José Manuel Carrillo Martínez