Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 8179
Inicio de expediente para la renovación del Juez de Paz sustituto
1º.- Que por parte de este Ayuntamiento se ha iniciado expediente para la renovación del Juez de Paz sustituto.
2º.- Que de conformidad con lo dispuesto, entre otras normas, por la Ley 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, en sus artículos 101, 103, 302 y 303, y por el Reglamento 3 / 1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en sus artículos 4 y 5:
a) Los Jueces de Paz serán nombrados por un período de CUATRO AÑOS por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, siendo el órgano competente para la elección, el Pleno del Ayuntamiento.
b) Podrá ser nombrado Juez de Paz, quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Ser Español (Fotocopia D.N.I.) Mayor de edad.
- No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial (Certificado médico oficial).
- No estar condenado por delito doloso y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
c) Los Jueces de Paz titulares serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca y tendrán dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan a su a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.
Es por lo antes expuesto que se abre un periodo de 21 días hábiles, durante los cuales, las personas que estén interesadas podrán solicitar por escrito dirigido a esta Alcaldía. En el supuesto de no presentarse ningún solicitante, el Plenario del Ayuntamiento lo elegirá libremente.
Todo esto se hace público para general conocimiento.
Petra, 4 de septiembre de 2020
El alcalde
Salvador Femenias Riera