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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 8170
Resolución de concesión y denegación de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 6 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020-2021 (BOIB núm. 103).

2. De conformidad con el punto 11 apartado 1 del anexo 1 de la convocatoria, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución por la que se aprobó la lista definitiva de los participantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, que fue publicada en la web http://joventut.caib.es día 31 de julio de 2020.

3. Día 3 de agosto de 2020 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en el punto 9 del anexo 1 de la convocatoria y aprobó el informe que sirvió de base a la propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones.

4. De acuerdo con el apartado 11.2 del anexo 1 de la convocatoria, la directora general de Infancia, Juventud y Familias, vistas las solicitudes admitidas y el informe de la Comisión Evaluadora, formuló la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicó en la web http://joventut.caib.es día 5 de agosto de 2020.

5. La publicación de la propuesta de resolución provisional abrió el trámite de audiencia, por lo que se concedió un plazo de diez días hábiles, desde el día de la publicación, para poder examinar el expediente en la sede del Servicio de Juventud de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, y presentar alegaciones.

6. Una vez concluido el trámite de audiencia, día 25 de agosto de 2020 se reunió nuevamente la Comisión Evaluadora y, examinadas las alegaciones, aprobó el informe que sirvió de base a la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones.

8. De conformidad con el punto 11.4 de la convocatoria, día 27 de agosto de 2020 se publicó en la web http://joventut.caib.es la propuesta definitiva de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de concesión y denegación de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020-2021, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, firmada por suplencia por el secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

9. En fecha 28 de agosto de 2020, la Fundación Mallorca Integra, que figuraba como entidad beneficiaria en la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones, comunicó a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias su renuncia a la subvención propuesta.

El resto de entidades que figuran como beneficiarias en la propuesta definitiva de concesión y denegación, han comunicado a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias la aceptación a la subvención propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 a) de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes, de 15 de septiembre de 2003, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2005.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene por objeto, entre otros, regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.

3. La Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo), establece las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.

El artículo 1.2 dispone en el apartado b) que uno de los objetos de las subvenciones es el apoyo a los individuos y colectivos beneficiarios de la intervención de los servicios sociales, las entidades y las asociaciones que trabajan en este ámbito. El apartado c) recoge, como otro objeto de subvención, el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

4. El artículo 11 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de juventud coordinar y ejecutar acciones de este sector de actividad administrativa.

5. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece, en el artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducirse en las convocatorias de subvenciones.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que el órgano competente en materia de juventud es la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, integrada en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

7. La Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020 a 2021 (BOIB núm. 103, de 6 de junio de 2020).

8. El ámbito territorial y personal de estas ayudas son las Illes Balears, dado el interés suprainsular de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado 7, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre), y en el apartado C, punto 1.11, del anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consell de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que corresponde al Gobierno el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia.

9. La propuesta definitiva de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, de concesión y denegación de subvenciones para llevar a cabo proyectos de interés autonómico en materia de juventud para el período 2020-2021, de día 27 de agosto de 2020, firmada por suplencia por el secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 apartado b) de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de julio de 2019 por la cual se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, y se establece el régimen de suplencia (BOIB núm. 91, de 6 de julio de 2019).

RESOLUCIÓN

1. Denegar las subvenciones a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta resolución, en relación con los expedientes CS 1/2020 SJ A01, CS 1/2020 SJ A05, CS 1/2020 SJ A03, CS 1/2020 SJ A04 y CS 1/2020 SJ D02.

2. Conceder las subvenciones solicitadas a las entidades que figuran en el anexo 2 de esta resolución, en relación con los expedientes CS 1/2020 SJ C01 y CS 1/2020 SJ C02.

3. Aceptar la renuncia formulada por la entidad Fundación Mallorca Integra, con NIF G16585432 (expediente CS 1/2020 SJ A02).

4. Autorizar y disponer el gasto a favor de las entidades que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 17201 323A01 48000 00, en relación con los importes siguientes:

Associació Un Poc Sí Teatre, con NIF, G16632846, 4.970,00 €

AMADIBA, con NIF G07758667, 7.500,00 €

5. Reconocer la obligación y ordenar el pago del 87,44% de los importes referidos en el apartado anterior, a favor de las entidades que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 17201 323A01 48000 00, de conformidad con lo previsto en el punto 12.1 del anexo 1 de la convocatoria, dada la autorización del Consejo de Gobierno de día 20 de marzo de 2020, de acuerdo con los importes siguientes:

Associació Un Poc Sí Teatre, con NIF, G16632846, 4.345,77 €

AMADIBA, con NIF G07758667, 6.558,00 €

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 2 de septiembre de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1 Relación de entidades excluidas por no cumplir los requisitos que establece la convocatoria

Entidad solicitante

NIF

Proyecto

Modalidad

Expediente

Presupuesto del proyecto

Cuantía de la subvención solicitada

Puntuación

Motivo de exclusión

Asociación Amiticia

G07482029

Incluid@s

A

CS 1/2020 SJ A01

13.872,00 €

7.500,00

-

El proyecto no cumple con los requisitos establecidos en el punto 1.6 del anexo 1 de la convocatoria: se trata de una actividad que forma parte del funcionamiento habitual de la entidad y que no incorpora ningún componente innovador que la distinga claramente de otros campamentos que pueda desarrollar normalmente la asociación.

CBE Felanitx

G57678039

II Cuban Motion Latin Camp

A

CS 1/2020 SJ A05

7.150,00 €

7.150,00 €

-

El proyecto no cumple con los requisitos establecidos en el punto 1.6 del anexo 1 de la convocatoria: el proyecto no presenta un impacto social relevante; no incide de manera importante y directa en el desarrollo social, cultural o económico de las personas jóvenes; no presenta un nivel de calidad adecuado para la convocatoria; y tiene una repercusión casi exclusiva en la propia entidad solicitante.

Fundación RANA

G57698540

Grupo psicoeducativo para adolescentes: “Conectando”

A

CS 1/2020 SJ A03

7.060,00 €

4.995,00

45,01

El proyecto no alcanza las puntuaciones mínimas previstas en la convocatoria.

Fundación Handisport

G57468035

Formando el futuro: jóvenes para la accesibilidad

A

CS 1/2020 SJ A04

12.350,00 €

7.500,00

33,51

El proyecto no alcanza las puntuaciones mínimas previstas en la convocatoria.

Fundació Pere Tarrés

R5800395E

MCECC Mallorca i MCECC Menorca, compartim la vivència de l'esplai

D

CS 1/2020 SJ D02

7.745,39 €

5.250,00

43,88

El proyecto no alcanza las puntuaciones mínimas previstas en la convocatoria.

 

ANEXO 2 Relación de entidades beneficiarias que cumplen los requisitos que establece la convocatoria, con la puntuación alcanzada y el importe de la subvención concedida

Entidad solicitante

NIF

Proyecto

Modalidad

Expediente

Presupuesto aceptado como base de la subvención

Cuantía de la subvención solicitada

Puntuación

Importe de la subvención concedida

Importe del anticipo

Importe a abonar con posterioridad a la justificación

Associació Un Poc Sí Teatre

G16632846

Pot ser mola

C

CS 1/2020 SJ C01

4.970,00 €

4.970,00 €

50,01

4.970,00 €

4.345,77 €

624,23 €

AMADIBA

G07758667

Llença't

C

CS 1/2020 SJ C02

12.379,50 €

7.500,00

59,26

7.500,00

6.558,00 €

942,00 €