Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 8153
Participación Ciudadana. Instrucción para la actividad de los artistas de calle
El Ayuntamiento de Palma, Área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, en fecha de 31 de agosto de 2020, mediante número de decreto AJT202013241 resolvió lo siguiente:
Dado que las actividades artísticas en la calle requieren un importante grado de flexibilidad procurando no generar molestias para los y las residentes. Son manifestaciones necesariamente situadas en el espacio público que, por un lado, pretende dinamizar y aportar una producción cultural de manera positiva al contexto social de la ciudad y, por otra, están directamente vinculadas a la generación de ingresos para las personas que lo ejercen.
Este fenómeno cultural necesita una regulación compatible con estas actividades artísticas que se desarrollan en el espacio público con el uso general del mismo y al cual tiene derecho toda la ciudadanía y conciliar, así mismo, el derecho al descanso de los y las residentes.
El 4 de septiembre de 2018 al BOIB n.º 109 se publicó el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de julio de 2018 donde se acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública.
Dado que la disposición adicional tercera delegó en la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial "la regulación específica y particularizada de las actividades que se realicen a la vía pública por los artesanos, pintores artistas y caricaturistas, músicos y cantantes, individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas". A esta disposición se añadía que "la regulación se aprobará mediante decreto que se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares".
Es por eso que una vez visto el informe emitido el 23 de abril de 2019 por la jefa de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial se aprobó la Instrucción para la realización de actividades artísticas en la calle, de regulación específica y particularizada de las actividades que se realicen en la vía pública por los pintores y manualidades, músicos y cantantes, bailarines, titiriteros, payasos, acróbatas y malabaristas, y esculturas humanas.
La comprobación, por parte del área de Participación Ciudadana y Gobierno Interior, del incumplimiento de los objetivos reglamentarios de calidad acústica en el Distrito Centro y el Distrito de Playa de Palma, así como en otras zonas que sufren una saturación acústica, motiva la revisión que se plantea en el presente decreto.
Por otro lado, se ha sufrido la degradación del fenómeno de la música de calle como disciplina, quedando reducido con frecuencia a manifestaciones más próximas a la economía de subsistencia, dando lugar a una percepción negativa de este.
Para esta revisión, se ha tenido en cuenta el Mapa estratégico de la aglomeración de ruido de Palma, que da un diagnóstico de la situación acústica del municipio de Palma a través del cual se exige a las aglomeraciones evaluar el ruido y revisar los niveles.
El artículo 26.3 de la Ordenanza de regulación de horarios de apertura al público establece que: "[...] queda establecida como ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PRIMERA el área de la zona de SA LLOTJA comprendida entre la Avda de Antoni Maura y la C/ Apuntadors, ambos íntegramente comprendidos en la zona, DRASSANA, Consulado y paseo Sagrera, este también comprendido en la zona de ESPECIAL PROTECCIÓN que gráficamente se representa en el plano que como ANEXO VIII forma parte de esta Ordenanza".
Por su parte, el Acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2013 establece que: "Declarar una parte de la zona de Sa Gerreria como Zona de protección acústica especial de acuerdo con la Sección 5.ª de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, así como el artículo 24.2 del Real Decreto 1367/2007. En concreto, el ámbito delimitado por el plan 25 que se adjunta, visto el expediente tramitado y los informes jurídicos y técnicos emitidos sobre este tema:
Calle Sindicat (n.º 2, 4, 6, 8)
Plaza Salvador Coll (n.º 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12)
Calle Corderia (íntegramente)
Calle Galera (íntegramente)
Calle Miracle (íntegramente)
Calle Forn (íntegramente)
Calle Hostals (del 1 al 22, 23, 25)
Calle Ca Espanyol (n.º 4, 5)
Calle Ca la Seu (íntegramente)
Calle Ca Arbó (íntegramente)
Calle Pes del Formatge (íntegramente)
Calle Llotgeta (n.º 6, 8, 10, 12, 14)
Calle Quartera (íntegramente)
Calle Forn de la Creu (íntegramente)
Calle Can Poquet (íntegramente)
Calle Samarità (n.º 8, 10, 12, 14, 11, 13, 15, 17)
Calle Pes de la Farina (íntegramente)
Calle Ca Gotleu (íntegramente)
Calle Esparteria (íntegramente)
Plaza Mercadal (íntegramente)".
En este sentido, parece oportuno señalar que la modificación del PGOU referida a la regulación de los usos en los ejes cívicos y tramos de vial de uso preferentemente de peatones, aprobada por el Pleno el 29 de noviembre de 2018, tuvo en cuenta la oportunidad y la conveniencia de la regulación de los usos para evitar aglomeraciones y molestias a los vecinos y vecinas en algunas zonas como Santa Catalina. Podríamos encontrar la justificación del interés general de la propuesta en la protección de la salud pública y protección del medio ambiente y del entorno urbano, puesto que una gran concentración de establecimientos públicos, terrazas y locales de ocio deriva en problemas de convivencia y quejas vecinales producidas por el ruido de las voces de las personas que se concentran hasta el punto de haberse declarado zonas de protección acústica especial ZPAE o adoptar medidas para reducir los niveles de emisión para lograr los objetivos de calidad acústica.
Se dicta este decreto para la realización de actividades artísticas que desarrolla los criterios y complementa la Ordenanza de ocupación de la vía pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma y publicada al BOIB del 4 de septiembre de 2018.
Por lo tanto, tiene como base impulsar una música de calle de calidad, entendiéndola como una aportación a la cultura teniendo en cuenta las necesidades de las diferentes disciplinas y, por otro lado, proteger la calidad de vida de los y las residentes en las zonas más sensibles al ruido.
Estas condiciones incluyen la aceptación expresa del seguimiento trimestral y revisión de las condiciones, si la puesta en práctica de las medidas no contribuyeran a conseguir los objetivos de calidad ambiental y se vulnerara el marco normativo de la ciudad, a instancia de cualquiera de las partes implicadas en el proceso de negociación.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de la CAIB, en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública se incorporaron las recomendaciones del informe de evaluación de impacto de género emitido por el Instituto Balear de la Mujer, en fecha 20 de febrero de 2018, y plasmar específicamente en la redacción del artículo 62 de la mencionada ley que hace referencia a la publicidad que comporte conductas discriminatorias. Estas recomendaciones no proceden en la regulación del presente decreto, pero hay que citar el artículo 32 de la ley en relación a la participación en el ámbito cultural, el fomento de las producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres ni las manifestaciones artísticas que reproduzcan estereotipos y valores sexistas.
Considerando lo anteriormente expuesto, hay que dar una nueva redacción a las condiciones que ordenan y regulan las actividades artísticas que se pretendan llevar a cabo por artistas de calle en zonas de dominio público municipal, dejando sin efecto los decretos que regulaban estas actividades y aprobar la nueva instrucción.
De acuerdo con el Decreto AJT 201912198, de fecha 17/06/2019 (BOIB n.º 85, de 27/06/2019), de aprobación de las áreas municipales del Ayuntamiento de palma y nombramiento de los titulares de dicha área así como el Decreto de Alcaldia n.º AJT 201913026, de 28/06/2019 (BOIB n.º 94 de 11/07/2019), de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los artículos de la dicha Ley 7/1985; se propone que el regidor del área de Participación Ciudadana y Gobierno interior, dicte el siguiente:
DECRET
1.º- DEJAR SIN EFECTO los decretos siguientes:
- Decreto AJT 20198880, de fecha 03/05/2019, de aprobación de la Instrucción para la realización de actividades artísticas en la calle.
- Decreto AJT 201910173, de fecha 20/05/2019, de aprobación de la ADICIÓN en su punto 4.3 de la Instrucción para la realización de actividades artísticas en la calle.
- Decreto AJT 201918976, de fecha 01/10/2019, de suspensión del periodo de solicitudes de autorizaciones para la realización de actividades artísticas en la calle.
2.º- APROBAR el Decreto que ordena y regula las actividades artísticas de los artistas de calle en zonas de dominio público municipal de este Ayuntamiento en las calles del centro de la ciudad y la playa de Palma, con el siguiente contenido:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. Constituye el objeto de este decreto ordenar y regular las actividades artísticas que se pretendan llevar a cabo por artistas de calle en zonas de dominio público municipal, en especial limitando y estructurando su situación en las calles del centro y la Playa de Palma.
2. Las actuaciones que prevé el decreto y la evaluación de su aplicación se tienen que regir por los objetivos siguientes:
a.- Encontrar fórmulas para una buena convivencia entre las actividades artísticas y los vecinos y vecinas de Palma.
b.- Contribuir a la construcción de una experiencia diferente del actual, en que la música como "ruido" estaba generando un importante rechazo vecinal.
c.- Evitar las molestias, principalmente en las áreas residenciales.
d.- Considerar estas actividades como manifestaciones artísticas que constituyen una aportación cultural.
e.- Determinar de forma clara tramos y horarios específicos para las actividades.
f.- Proteger las zonas que necesitan una especial protección, según la normativa vigente en materia de ruido.
g.- Agilizar la concesión de permisos para las actividades artísticas en la calle.
h.- Simplificar el modelo de gestión a fin de facilitar su aplicación y cumplimiento.
i.- Crear un proceso de evaluación continua sobre las medidas acordadas.
Artículo 2
Ámbito subjetivo de la aplicación
1. Las disposiciones de este decreto son de aplicación a las actividades artísticas que cualquier persona física realiza a la vía pública.
2. Las actividades artísticas se caracterizan por tratarse de proyectos artísticos/musicales que están pensados para la calle o en determinados momentos se encuentran en el espacio público de una forma más o menos continuada.
3. Tendrán la consideración de artistas de calle los pintores y caricaturistas; músicos y cantantes; bailarines, titiriteros, payasos, acróbatas y malabaristas, y esculturas humanas que realicen sus actividades artísticas, con uno o varios intérpretes y con instrumentos de acompañamiento o sin.
4. Son producciones artísticas donde el público es fundamental a la hora de valorar y retribuir de manera material o simbólica las actuaciones de calle. El intercambio, por lo tanto, puede tener varias posibilidades de retribución y la ausencia de un precio exacto, diferenciándolo así de la actividad comercial.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 3
Introducción
Toda ocupación de la vía pública que represente un uso especial para la realización de actividades artísticas en la calle tendrá que estar amparada por la correspondiente licencia municipal.
Artículo 4
Tasas
Las licencias para la realización de actividades artísticas en la calle están sujetas a la aplicación de las tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos vigentes. Cuando se haya efectuado una autoliquidación de tasas a partir de datos incorrectos facilitados por la persona solicitante, independiente de las responsabilidades que se puedan exigir, podrá dar lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.
Artículo 5
Solicitudes y plazos
1. Para obtener el carnet de artista obligatorio para las zonas autorizadas, el artista tiene que presentar la siguiente documentación en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía, OAC:
a.- Solicitud rellenada (anexo I)
b.- Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte.
c.- Certificado de empadronamiento.
d.- Fotografía formado carnet.
e.- Currículum: se tendrá que hacer constar la experiencia relacionada con la actividad y, si procede, memoria de la actividad realizada en Palma.
f.- Declaración de responsabilidad determinada para su actividad (anexo II)
g.- Dosier de la propuesta artística.
h.- Si procede, documento donde se demuestre la pertenencia a entidades de artistas de la calle registradas en el RMEC.
2. Los criterios y baremo de puntuación se encuentran detallados al anexo III.
3. Hay dos posibilidades de solicitud, de acuerdo con la duración de la actividad que se quiera realizar:
a. Solicitud para periodo anual: las solicitudes se pueden presentar del 1 al 20 de enero.
b. Solicitud por temporada de verano: las solicitudes se pueden presentar del 1 al 20 de abril. Se considera temporada de verano los meses comprendidos entre mayo y septiembre, ambos incluidos.
4. El Ayuntamiento resolverá en el plazo de 20 días hábiles desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, se publicarán las listas telemáticamente para que se puedan consultar y se abrirá un periodo de alegaciones durante 5 días hábiles.
5. En el caso de que se detecten deficiencias en la documentación exigida será requerida su enmienda y, si en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del requerimiento no se presenta, se entenderá que desiste de su petición y se archivará sin otro trámite.
6. El Ayuntamiento dirimirá las alegaciones presentadas en el plazo de 5 días desde que finalice el periodo de alegaciones, y publicará la lista de plazas definitivas. Al recoger el carnet es imprescindible presentar el resguardo de pago de la tasa correspondiente.
7. Las solicitudes de licencia de ocupación de vía pública que se hayan presentado fuera del plazo establecido, no serán admitidas a trámite.
8. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo. En ningún caso las solicitudes supondrán la concesión de la licencia automáticamente.
9. En el caso de prórroga de la licencia anual para la realización de actividades artísticas en la calle, se podrá obtener la licencia mediante declaración responsable de la persona, mientras no varíe la normativa reguladora.
Artículo 6
Revocación y denegación de licencias
1. En todos los casos el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias sin derecho a ninguna compensación, excepto la devolución de la parte proporcional de las tasas si corresponde, por motivos de interés público, que impidan la utilización del dominio de actividades de mayor interés público, para la realización de actos públicos o institucionales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tráfico o cualquier otra causa justificada.
2. Se podrán revocar las licencias en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente establecido previa instrucción del correspondiente expediente de revocación de licencia.
a.- Por incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.
b.- Por producción de molestias a terceros acreditadas en el expediente, a consecuencia de la transmisión de ruidos y vibraciones superiores a los niveles legalmente permitidos.
c.- Cuando se realice una actividad diferente de la autorizada.
3. No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda municipal será motivo de denegación.
CAPÍTULO III
Condiciones de la autorización
Artículo 7
Espacios y horarios
1. Para las actividades artísticas en vías y espacios públicos, se determinan dos tipos de ubicaciones autorizables. El formato de las actividades acústicas, con amplificador o sin, así como las limitaciones horarias y las zonas autorizadas para grupos musicales se recogen al anexo IV.
a.- Áreas delimitadas como de uso residencial en el distrito Centro y en el distrito de Playa de Palma y Pla de San Jordi.
i. Músicos y espectáculos: De 11 a 14.40 y de 17 a 21.40.
ii. Pintores y estatuas: De 10 a 21.40.
b.- Áreas delimitadas como de uso terciario al distrito de Playa de Palma y Pla de San Jordi.
i. Músicos y espectáculos: De 11 a 14.40 y de 17 a 23.40.
ii. Pintores y estatuas: De 10 a 23.40.
2. Se entienden como grupos musicales aquellos integrados por más de dos personas hasta un máximo de 5, solo podrán tocar en las ubicaciones señaladas para bandas.
3. Se adjuntan al anexo V los planos de las áreas anteriormente citadas.
Artículo 8
Condiciones generales
En todos los espacios autorizados se tendrá en cuenta:
1. Se consideran zonas de especial protección Sa Lonja, Astilleros, Sa Gerreria y Santa Catalina. El grado de las sanciones se tomarán en consideración si la infracción se ha cometido en una zona de especial protección.
2. El respecto a los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencia con una distancia mínima de 3 metros.
3. La distancia de terrazas será mínima de 3 metros.
4. El carnet tiene que estar visible durante la actividad. Contiene el número de licencia, la tipología de la actividad, los datos del artista y la duración del permiso (anual o temporada).
5. Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento serán los propios de la actividad autorizada. El detalle de los elementos para cada actividad se puede encontrar al anexo VI.
6. Las actuaciones no pueden superar los 30 minutos, dejando 20 minutos de descanso. En ningún caso se pueden enlazar actuaciones sin la pausa de descanso.
Artículo 9
Condiciones medioambientales
Este decreto establecerá los horarios específicos, si proceden, y niveles de potencia, así como cualquier otra cuestión ambiental que se considere relevante.
1. La amplificación se limitará a una potencia total máxima de 20 W.
2. No se permitirán las actuaciones musicales a una distancia inferior a 150 metros de residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, y centros docentes en horario lectivo.
3. La percusión solo podrá producirse en grupos musicales, únicamente, como base rítmica y de acompañamiento, con un solo percusionista por agrupación.
4. El límite que se establezca en la autorización para cada ubicación se aplicará al conjunto del grupo que intervenga.
5. No se podrán utilizar instrumentos que por sus características sonoras pueda ocasionar molestias, especialmente trompetas sin sordina y percusión con piel de tambor. Los platillos y las baquetas se adaptarán para la vía pública, con la finalidad de no ocasionar molestias acústicas.
6. Pintores, caricaturistas y estatuas no pueden acompañar su actividad con ningún tipo de música.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 10
Obligaciones
1. Para el ejercicio de la actividad será necesario que cada artista o intérprete, sea solista o pertenezca a un grupo musical, disponga de autorización individual. Por lo tanto, cada artista tendrá que presentar la correspondiente solicitud.
2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión.
3. Cumplir las normas establecidas en el decreto.
4. La persona titular de la licencia será responsable de su correcto uso y cumplimiento de las condiciones impuestas.
Artículo 11
Prohibiciones
1. Deteriorar el espacio público.
2. Situarse fuera del espacio autorizado.
3. Excederse en el horario autorizado para la actividad y ubicación.
4. Excederse en el número de integrantes según el espacio autorizado.
5. Hacer reservas de espacios.
6. En ningún caso se podrá dificultar el transito de peatones y el de los servicios de limpieza, de urgencia o seguridad.
7. Situarse interfiriendo la visibilidad y la entrada de monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural.
8. Situarse en la fachada de Cort.
9. Pedir donaciones fuera del espacio donde se realiza la actividad.
10. Las actividades de los y las artistas tienen que ser respetuosas y por eso no se permiten actuaciones que puedan herir la sensibilidad de la ciudadanía ni su dignidad, despreciando personas o colectivos por razón de origen, etnia, género o religión o se puedan interpretar como un delito de odio.
11. En aplicación del arte. 232 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, llevar a cabo actividades o espectáculos que utilicen o presten menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, aunque sea por vía encubierta.
CAPÍTULO V
Régimen de infracciones y sanciones
Artículo 12
Personas responsables
Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, los y las responsables de la actividad realizada. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable su titular.
Artículo 13
Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados en la licencia o excederse en la zona autorizada.
2. No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que en el ejercicio de sus funciones la solicite.
3. La contravención de cualquiera de las normas del presente Decreto cuando no esté expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.
Artículo 14
Infracciones graves
Son infracciones graves:
1. Realización de actividades artísticas en la calle sujetas a autorización municipal sin obtenerla.
2. Realizar una actividad diferente de la expresamente autorizada.
3. Incumplir el horario autorizado en materia de actividades artísticas en la calle.
4. Ocupar la vía pública con cualquier apoyo para la realización de actividades fraudulentas.
5. Producir desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.
6. La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
7. A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando la persona titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en este decreto en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
Artículo 15
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1. No retirar o modificar una ocupación de la vía pública inmediatamente cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes.
2. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, fotografías o los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.
3. Realizar actividades sujetas a licencia sin obtenerla, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros por ruidos y vibraciones.
4. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
5. A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando la persona o entidad titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en este decreto en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.
Artículo 16
Sanciones
1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán según el régimen establecido a la Ordenanza de ocupación de vía pública.
2. Para la valoración de los posibles incumplimientos de las normas previstas en el presente decreto se podrá tener en cuenta como agravante la reincidencia o reiteración en la comisión de actos sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación o la suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente previsto.
3. En todo caso, las actividades artísticas fuera de los espacios u horarios autorizados o excediendo los límites sonoros, así como otros incumplimientos regulados de las otras actividades dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad por parte de la Policía Local.
Artículo 17
Sanciones accesorias
En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias: Reducción del plazo, revocación de la licencia o la inhabilitación para obtener otra durante el plazo previsto legalmente.
Artículo 18
Graduación de las sanciones
A los efectos de la graduación de las sanciones se tomarán en consideración las siguientes circunstancias modificadoras de la responsabilidad: si la infracción afecta al medio ambiente y si se ha cometido en una zona de especial protección.
Artículo 19
Prescripción de las infracciones y de las sanciones
Las infracciones cometidas en materia en relación con las actividades realizadas en la vía pública, así como las sanciones impuestas prescribirán según se establece a la Ordenanza de ocupación de vía pública.
CAPÍTULO VI
Evaluación y seguimiento
Artículo 20
Evaluación y seguimiento
1. Constitución de una comisión evaluadora formada por el área de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial, Defensora de la Ciudadanía, la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma, representantes de los colectivos de artistas de la calle, las asociaciones vecinales. Se reunirán de forma trimestral y podrán valorar nuevos espacios y restricciones.
2. Además de la zonificación por actividades, se revisará para cada listado de ubicaciones recogidas en los anexos IV y V, el uso de instrumentos de percusión o medios de amplificación, los horarios, así como cualquier otra cuestión ambiental que se considere relevante.
Disposición transitoria única
Convocatoria extraordinaria
Se establece un periodo extraordinario para la solicitud de licencias y otorgamiento hasta el 31 de diciembre de 2020. Este periodo extraordinario se iniciará en el momento de su publicación durante 20 días naturales, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 del presente decreto.
3.º- APROBAR los Anexos I, II, III, IV, V y VI, que complementan el presente Decreto y que se adjuntan al presente decreto.
Palma, 4 de septiembre de 2020
El regidor de Participación Ciudadana y Gobierno Interior
Alberto Jarabo Vicente