Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8175
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada
El artículo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante Ley 14/2014), determina que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y con el informe previo de la Intervención General, puede limitar la fiscalización previa a comprobar los siguientes requisitos básicos:
a. La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto, y suficiente, o la imputación contable adecuada en caso de operaciones no presupuestarias.
b. La competencia del órgano que genera el gasto o la obligación.
c. El cumplimiento de las normas aplicables a los expedientes relativos a gastos de carácter plurianual y gastos estructurales.
d. El cumplimiento de las normas sobre publicidad y concurrencia aplicables a los expedientes de gasto correspondientes.
e. Aquellos otros aspectos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, así se determinen para cada tipo de expediente de gasto, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
El artículo 22 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, que regula el régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla algunos aspectos de este régimen de fiscalización previa limitada, siempre que el Consejo de Gobierno haga uso efectivo de la facultad que le atribuye el artículo 117.2 de la Ley 14/2014.
El último acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aplicó la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada fue aprobado en la sesión de día 12 de julio de 2013 y posteriormente modificado puntualmente por acuerdo de 1 de septiembre de 2017.
Desde la aprobación del último acuerdo citado, actualmente vigente, se han producido importantes reformas normativas que justifican la necesidad de adaptarlo, sin perjuicio de incorporar algunos aspectos fruto del análisis y la experiencia adquirida en determinados tipos de gastos.
El principal cambio normativo viene dado por la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) que ha supuesto unos cambios significativos en la tramitación administrativa de los contratos, con el objetivo de racionalizar y agilizar la contratación pública.
La acción concertada ha sido objeto de nueva regulación con la entrada en vigor de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de ahí que se ha considerado necesario incluir en este acuerdo los aspectos específicos que deben ser objeto de comprobación en los expedientes de convocatoria de acción concertada y en los acuerdos que se deriven.
Por último, el artículo 39 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, regula el procedimiento a seguir en el supuestos de contratación irregular para poder aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito y abonar a la empresa la liquidación del coste de las tareas realizadas o de los bienes entregados.
Con el fin de simplificar, agilizar y coordinar la fiscalización previa limitada, en este acuerdo se establecen los aspectos concretos que deben ser objeto de fiscalización previa, eliminando comprobaciones más propias de la función interventora en régimen de fiscalización previa plena o del control financiero posterior, regulado en el artículo 121 y siguientes de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dado lo expuesto anteriormente, el 31 de julio de 2020, la Intervención General, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley 14/2014, ha emitido un informe relativo a la necesidad de dictar un nuevo acuerdo que se adapte a las modificaciones normativas en materia de contratos y en otras materias que se han producido desde el año 2013.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propueta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del dia 7 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ordenar la fiscalización previa limitada de todos los expedientes de gasto y de las operaciones no presupuestarias mediante la comprobación de los siguientes aspectos:
a. La existencia de crédito adecuado a la naturaleza del gasto y suficiente.
b. En operaciones no presupuestarias, que la cuenta a que se pretende imputar el expediente o el documento es la que corresponde, atendiendo al Plan de Contabilidad de la Comunidad Autónoma.
c. En los casos en que se trate de adquirir un compromiso plurianual, que se cumplen los requisitos establecidos para este tipo de gasto por la normativa presupuestaria vigente aplicable.
d. En caso de que se trate de gastos estructurales, que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e. Que las obligaciones o gastos los ha generado el órgano competente.
f. Que se cumplen las normas de publicidad y concurrencia que sean aplicables a los expedientes de gasto correspondientes.
g. Otros aspectos adicionales que por su trascendencia en el proceso de gestión así se determina en el anexo de este Acuerdo para cada tipo de expediente de gasto.
Segundo. Aprobar el anexo de este Acuerdo sobre los aspectos concretos sometidos a la fiscalización previa limitada de los expedientes de gasto y de las operaciones no presupuestarias, tanto generales como adicionales.
Tercero. Ordenar que este Acuerdo se aplique a los expedientes que se envíen a fiscalizar a partir del 1 de octubre de 2020.
Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013 por el que se aplica la previsión del artículo 83.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de septiembre de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra
ANEXO
1. ASPECTOS GENERALES
Con carácter general para todos los expedientes de gasto, deben comprobarse los siguientes aspectos:
1.1. Documentos contables que acrediten la existencia de crédito. En operaciones no presupuestarias, que la cuenta a la que se pretende imputar el expediente o el documento es la que corresponde.
1.2. En el caso de los expedientes de gasto de carácter plurianual, documentación que acredite el cumplimiento de las previsiones normativas para este tipo de gastos contenidas en la Ley de Finanzas y su normativa de desarrollo. En caso de haber sido exceptuado por parte del órgano competente de la aplicación de los límites establecidos por la ley para los compromisos plurianuales, deberá ir acompañado del correspondiente certificado del acuerdo adoptado.
1.3. En el caso de expedientes de gasto a los que sea aplicable al artículo 69 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula los denominados gastos estructurales y recurrentes, se deben acompañar de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este precepto, en concreto, la autorización del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, si procede, o en caso contrario, informe valorado del centro gestor.
1.4. Si el gasto o el expediente deben someterse a la autorización del Consejo de Gobierno, el certificado del secretario o secretaria de este órgano colegiado en relación con el acuerdo adoptado. En los expedientes de concesión de subvenciones que requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 8.1. a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el certificado deberá sustituirse por la propuesta de acuerdo y la fiscalización favorable estará condicionada a la acreditación de la adopción del Acuerdo, mediante el certificado del secretario o secretaria del Consejo de Gobierno.
1.5. En el caso de tramitación anticipada de gasto, se verificará el cumplimiento del artículo 65.6 de la Ley de Finanzas.
1.6. Propuesta de resolución motivada, firmada por quien corresponda y dirigida al órgano competente para resolver. Debe comprobarse que la propuesta contiene los antecedentes y las consideraciones en virtud de las cuales se propone la aprobación, sobre la base de la normativa que regula cada tipo de expediente, así como el desglose de las partidas y las anualidades a las que se imputa el gasto. Cuando proceda, debe comprobarse que contiene la identificación del perceptor, el régimen de pago y las garantías.
Únicamente procede la acumulación de las fases de autorización y disposición del gasto y del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en una sola fase, en los casos en que no haya habido ninguna actuación del perceptor o de la Administración entre la fase de compromiso y la de propuesta de pago y, además, no se trate de un expediente plurianual.
En los casos de concesión de subvenciones, debe comprobarse que en la propuesta de resolución consta lo especificado en el punto 2.6.2 de este anexo.
En los contratos patrimoniales, la propuesta de resolución indicada en el apartado 1.6 debe sustituirse por las propuestas detalladas en los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del presente anexo.
1.7. Los expedientes de gasto que deban someterse a la consulta preceptiva del Consejo Consultivo de las Islas Baleares y a la fiscalización previa, ésta deberá producirse antes de que el órgano consultivo emita su dictamen. Posteriormente, debe comprobarse que el dictamen ha sido emitido, expresa o tácitamente.
1.8. En los expedientes derivados de la ejecución de los proyectos financiados con el fondo para favorecer el turismo sostenible, se comprobará que consta el certificado del secretario o secretaria de la Comisión de impulso del Turismo Sostenible que acredite que el proyecto ha sido seleccionado, con indicación del importe y las anualidades en las que se distribuye la ayuda. Cuando no se financie el cien por cien, en el certificado se detallarán las partidas del presupuesto del proyecto que son objeto de financiación y el porcentaje de la ayuda que suponen. Igualmente debe comprobarse que consta en el expediente un informe del servicio técnico gestor, referente a la inclusión del objeto del gasto en un proyecto concreto, que debe identificarse.
2. ASPECTOS ADICIONALES EN LA FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEL GASTO.
Además de los aspectos generales de comprobación, en función de la tipología de cada expediente, deben verificarse los siguientes aspectos:
2.1. Contratos patrimoniales
2.1.1. Adquisición de inmuebles
A) Adquisición mediante concurso
a. Pliego de prescripciones técnicas y pliego de condiciones del concurso.
b. Informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería competente en materia de patrimonio sobre el pliego de condiciones del concurso.
c. Propuesta de resolución al órgano competente en materia de patrimonio de aprobación del expediente y de los pliegos, y de apertura del procedimiento de licitación.
d. Propuesta de resolución al titular de la sección presupuestaria de autorización del gasto.
B) Adquisición directa
a. Informe de la secretaría general de la consejería interesada que justifique la concurrencia de las causas que eximen de aplicar la regla general del concurso.
b. Informe de la Dirección General o del órgano competente en materia de patrimonio sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
c. Informe técnico de tasación y valoración desglosada del inmueble.
d. Propuesta de resolución elevada al órgano competente en materia de patrimonio, de aprobación del expediente de adquisición. Si el valor es superior a 500.000 euros, propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno por el que acuerda la adquisición.
e. Propuesta de resolución al titular de la sección presupuestaria de autorización y disposición del gasto con la determinación de la forma de pago, que será la que se incorpore a la escritura.
2.1.2. Arrendamiento
A) Arrendamiento mediante concurso
a. Pliego de prescripciones técnicas y pliego de condiciones del concurso.
b. Informe de los Servicios Jurídicos de la consejería competente en materia de patrimonio sobre el pliego de condiciones del concurso.
c. Propuesta de resolución al órgano competente en materia de patrimonio de aprobación del expediente y de los pliegos, y de apertura del procedimiento de licitación.
d. Propuesta de resolución al titular de la sección presupuestaria de autorización del gasto.
B) Arrendamiento directo
a. Informe de la secretaría general de la consejería interesada, que justifique la concurrencia de las causas que eximen de aplicar la regla general del concurso.
b. Informe técnico sobre la adecuación de la renta al precio de mercado.
c. Informe de la Dirección General o del órgano competente en materia de patrimonio sobre los aspectos jurídicos de la contratación.
d. Propuesta de resolución al órgano competente en materia de patrimonio de aprobación de la concertación del arrendamiento.
e. Propuesta de resolución al titular de la sección presupuestaria de autorización y disposición del gasto en la que se determine el régimen de pago, que será el que se incorpore al contrato.
2.1.3. Revisión de los precios de alquiler
a. Informe relativo a la cláusula de revisión del precio del contrato, su aplicación y su cálculo.
2.1.4. Prórroga de arrendamientos
a. Informe relativo a la posibilidad de prorrogar el contrato, la conformidad del contratista, si procede, el presupuesto de la prórroga y el interés público en prorrogar frente a una nueva licitación.
b. Propuesta de resolución del órgano competente en materia de patrimonio de aprobación de la prórroga del contrato, en caso de prórroga expresa, o la acreditación de que se ha tomado nota si se trata de una prórroga tácita.
c. Propuesta de resolución elevada al titular de la sección presupuestaria, de autorización y disposición del gasto, en la que se determine el régimen de pago.
2.2. Contratos no patrimoniales
2.2.1. Contratos
a. Pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, documento descriptivo. Se verificará exclusivamente que no existen incongruencias con aquellos aspectos del cuadro de características del contrato que deben ser objeto de fiscalización, de conformidad con el siguiente apartado. Si se trata de una obra, esta comprobación del pliego técnico se sustituirá por la verificación del informe de supervisión del proyecto (en los casos en que sea exigible de acuerdo con la legislación vigente), la aprobación del proyecto y el replanteo previo.
b. Cuadro de características del contrato, cuadro de criterios de adjudicación y anexos, que contiene el pliego de cláusulas administrativas particulares. De estos documentos, serán objeto de fiscalización:
1. Tipo de contrato, procedimiento de adjudicación y si está sujeto a regulación armonizada.
2. Órgano de contratación, unidad encargada de su seguimiento y ejecución y responsable del contrato.
3. Definición del objeto del contrato, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato, con el desglose previsto en el artículo 100.2 de la LCSP. Consignación presupuestaria y anualidades. En el caso de lotes, consignación presupuestaria y anualidades de cada lote. En el caso de contratos mixtos, el presupuesto desglosado para cada prestación.
5. Duración del contrato, plazo de ejecución y la admisión o no de prórroga. En el caso de que se admita la posibilidad de prórroga, las condiciones en las que se llevará a cabo. Se verificará que la duración se ajusta a lo previsto en la LCSP.
6. Parámetros objetivos para identificar ofertas anormalmente bajas.
7. Mínimas condiciones especiales de ejecución del contrato que la normativa aplicable exige.
8. Forma de pago del precio.
9. Posibilidad de modificación del contrato y las condiciones, alcance y límite en los que se llevará a cabo.
10. Con respecto a los criterios de adjudicación, debe comprobarse:
i. Que están vinculados al objeto del contrato.
ii. Que los criterios cualitativos en los contratos de servicios del anexo IV de la LCSP, así como los contratos que tienen por objeto las prestaciones de carácter intelectual ponderen, como mínimo, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 146.2 a) de la LCSP.
iii. Que se determine la forma de evaluar la mejor relación calidad-precio.
iv. Que se relacione la documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse.
v. En los procedimientos en los que se prevean fases, que estén relacionados los criterios que se aplican a cada fase y al umbral mínimo que se exige.
vi. Existencia o no de un organismo técnico especializado o de un Comité de Expertos en la valoración de los criterios de adjudicación.
vii. Que se establezcan criterios de desempate de ofertas.
viii. Que se adjunte modelo de oferta adecuado.
11. Cuando se proponga un procedimiento negociado sin publicidad, previsto en el artículo 168 de la LCSP, comprobar que concurre alguna de las circunstancias previstas en dicho precepto.
12. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple alguno de los supuestos del artículo 167 de la LCSP y, en el caso de que se reconozcan primas o compensaciones a los participantes, que en el documento descriptivo queda fijada su cuantía y que consta la correspondiente retención de crédito.
13. En los supuestos de contratos de obras o concesión de obras se comprobará, en su caso, que consta la retención de crédito prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
2.2.2. Contratación conjunta de proyecto y obra
Además de los aspectos del punto 2.2.1 de este anexo, propio de los contratos, con exclusión de lo que se refiere al proyecto, debe comprobarse:
a. Que se aporta justificación de la necesidad de utilizar el procedimiento excepcional de contratación conjunta de proyecto y obra, de conformidad con el artículo 234.1 de la LCSP.
b. Que existe un anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a las que debe ajustarse el proyecto.
2.2.3. Modificaciones de contratos
a. Informe justificativo sobre la necesidad y posibilidad de modificar el contrato, por razones de interés público, incluyendo la vigencia y el cálculo del precio del modificado, teniendo en cuenta el coeficiente de baja de la adjudicación. El informe deberá concretar:
1. Modificaciones previstas en los términos del artículo 204 de la LCSP: que la modificación se ajusta a lo previsto en el contrato.
2. Modificaciones no previstas: que la modificación se ajusta a alguno de los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no se superan los porcentajes máximos previstos en este artículo.
b. Informe favorable del Servicio Jurídico correspondiente, en relación con la adecuación de la tramitación de la modificación a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, en los términos del artículo 191 de la citada Ley.
c. En los supuestos de modificación de contratos de obras o concesión de obras, además y si procede, verificación del informe de supervisión del proyecto modificado, la aprobación y acta de replanteo previo. En su caso, comprobar que consta la retención de crédito prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
2.2.4. Prórroga de contrato (repetición de prestaciones)
a. Informe relativo a la posibilidad de prorrogar el contrato, la conformidad del contratista, si procede, el presupuesto de la prórroga y el interés público en prorrogar el contrato frente a una nueva licitación. En el informe se dejará constancia de que con la previsión de la prórroga no se superarán los límites establecidos en el artículo 29 de la LCSP o en el propio contrato.
b. En el supuesto de que resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP, un informe que justifique la aplicación de este precepto, con expresión concreta de que la publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato se ha hecho con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato origen.
2.2.5. Revisiones de precios
a. Informe relativo a la cláusula de revisión del precio del contrato, su aplicación y cálculo, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 103.5 de la LCSP.
2.2.6. Certificación final de obras
a. Acta de conformidad de la recepción de las obras.
b. Certificación final expedida por el director facultativo, pendiente de la aprobación del órgano de contratación.
c. En el supuesto excepcional de incluir revisiones de precios, informe justificativo de la no inclusión de éstas en las certificaciones ordinarias, del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la LCSP, así como el cálculo de su importe.
2.2.7. Resolución del contrato formalizado con indemnización
a. Informe justificativo de la necesidad de resolver el contrato.
b. Conformidad del contratista, si procede.
c. Informe del Servicio Jurídico.
d. Cálculo de la indemnización.
2.3. Contratos no patrimoniales tramitados mediante técnicas de racionalización
2.3.1. Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
En relación a los extremos de los Aspectos generales, punto 1 del presente Acuerdo, estos expedientes no suponen un gasto inmediato y en consecuencia no se han de comprobar los puntos 1.1, 1.2, 1.3 i 1.5 del apartado 1 de este anexo. Como aspectos adicionales:
a. Comprobar los extremos a los que se refiere el apartado 2.2.1 del anexo de este Acuerdo.
b. Si se trata de la implementación de un sistema dinámico de adquisición, se verificará que el procedimiento de adjudicación es el restringido y que se utilizarán los medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 224 de la LCSP.
2.3.2. Contratos basados en un acuerdo marco
Los expedientes han de ser enviados a fiscalizar antes de iniciar las consultas y de aprobar el documento de licitación. En el caso que no sean necesarias las consultas, se ha de enviar a fiscalizar antes de la autorización del gasto.
Además de los aspectos generales, como aspectos adicionales, se comprobará que consta:
a. Memoria justificativa emitida por la unidad responsable de la tramitación del contrato basado, comprensiva de los antecedentes del acuerdo marco del que deriva, con expresión de su vigencia, la denominación de las empresas que forman parte de éste y las condiciones para adjudicar los contratos basados.
b. Informe motivado del cálculo del presupuesto base de licitación del contrato basado elaborado por el órgano responsable de la autorización del gasto.
c. Si procede, documento de licitación para la adjudicación y ejecución del contrato basado informado por la Secretaría de la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los contratos derivados de acuerdo marco formalizado por la Central.
2.4. Encargos a medios propios personalizados
2.4.1 Encargos de ejecución
a. Pliego de prescripciones técnicas. Si se trata de una obra, el pliego de prescripciones técnicas se ha de sustituir por el informe de la oficina de supervisión (si procede), la aprobación del proyecto y el acta de replanteo previo.
b. Si es el caso, comprobar que consta la retención de crédito prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
c. Se comprobará que hace referencia expresa a la resolución o acuerdo que aprueba las tarifas que se harán servir en la retribución de la prestación.
d. Declaración responsable firmada por el representante del medio propio en la que se afirme que dispone o, en todo caso, dispondrá de medios humanos y técnicos suficientes para llevar a cabo el encargo.
2.4.2. Modificación del encargo de ejecución
a. Memoria justificativa de la necesidad de modificar el encargo.
b. Si se trata de una obra, se ha de comprobar que constan el informe de supervisión del proyecto modificado, en los casos en que sea exigible según la legislación vigente, la aprobación del proyecto modificado y el replanteo previo.
c. Si es el caso, comprobar que consta la retención de crédito prevista en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
2.5. Expropiaciones
2.5.1. Expediente de expropiaciones por procedimiento de urgencia: depósitos previos e indemnizaciones
a. Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno que declara la ocupación urgente de los bienes.
b. Memoria del centro gestor que incluya los antecedentes del expediente y se detalle el cálculo de las cuantías de los depósitos previos y, en su caso, las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la ocupación urgente.
c. Hojas de depósitos previos y, si procede, de indemnización.
d. Actas previas a la ocupación.
2.5.2. Expediente de expropiaciones: justiprecio
a. Actas de mutuo acuerdo o límite de conformidad, o bien la resolución del Jurado Provincial de Expropiación o sentencia del órgano jurisdiccional correspondiente. Las actas de mutuo acuerdo han de incluir la hoja de valoración de cada finca objeto de expropiación con la conformidad del propietario, en su caso.
b. Memoria del centro gestor que incluya los antecedentes del expediente y se detalle el cálculo de las cuantías objeto del justiprecio.
c. Justificante del pago o consignación del depósito previo y, en su caso, indemnización (sólo en expedientes en los que se haya declarado la ocupación urgente)
2.5.3. Expediente de expropiaciones: intereses
a. Informe del cálculo de intereses en el que ha de constar el tipo de interés, las fechas de aplicación y la no prescripción del derecho a su percepción.
b. Certificado de la unidad de gestión económica referido a la fecha de pago del justiprecio.
2.6. Subvenciones
2.6.1 Convocatorias
a. Borrador de la resolución de convocatoria con el contenido mínimo establecido en la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.
b. Informe sobre la adecuación de la convocatoria al plan estratégico y a las bases reguladoras.
c. Cuando en la convocatoria se prevean pagos sin justificación previa, ésta hará mención expresa al supuesto legal al que se acoge, entre los que prevé el artículo 37 del TRLLSCAIB, o leyes sectoriales que lo prevean. En el supuesto previsto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 37, la propuesta debe hacer mención expresa al acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado para otorgar la autorización del pago anticipado.
d. En el caso de que la convocatoria se haya de tramitar con entidades colaboradoras, debe enviarse junto con la documentación que se ha de fiscalizar, un borrador de las cláusulas del convenio o contrato que ha de regir la colaboración y, en su caso, los pliegos que regirán en la selección de la entidad.
2.6.2. Concesión de subvenciones
a. Se comprobará que en la propuesta de resolución de la concesión figura el objeto de la subvención y su ámbito temporal, el presupuesto de la actividad subvencionada (en su caso), el importe solicitado, el importe de la concesión otorgada, la forma y plazos de justificación y pago de la subvención, así como también que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b. En el caso en que la Administración y el beneficiario hayan de formalizar un convenio instrumental para concretar los compromisos que asumen las partes, debe enviarse, junto a la documentación del expediente que se ha de fiscalizar, el borrador de este convenio.
c. Si la concesión se hace en el marco de una convocatoria, se verificará que existe referencia expresa a la aplicación de los criterios para la adjudicación de las subvenciones y a la intervención de la comisión evaluadora, si es el caso.
d. Si se trata de una concesión de subvenciones sin convocatoria previa, se comprobará si existe un informe justificativo del carácter singular de la subvención y de las razones que justifiquen la dificultad de la convocatoria pública.
2.7. Transferencias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
a. En el caso de transferencias de capital, se ha de comprobar que en la propuesta de resolución consta el plazo que se otorga para hacer la inversión concreta objeto de la transferencia. Si se trata de una transferencia corriente, se ha de concretar la finalidad general (aportación de los socios, aportación para cubrir las pérdidas, aportación al presupuesto corriente, etc.).
2.8. Convenios
a. Memoria justificativa en la que se analice la necesidad de formalizar el convenio y las razones que excluyen la formalización de un contrato o la concesión de una subvención (artículo 21.3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears)
b. Informe económico del presupuesto del convenio con detalle de las aportaciones de cada una de las partes.
c. Texto del convenio que suscriben las partes.
d. Informe del servicio jurídico correspondiente
e. Informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando sea procedente en virtud de la normativa presupuestaria aplicable al caso.
2.9. Acuerdos de acción concertada
2.9.1. Convocatoria de acción concertada
Respecto a los extremos de los Aspectos generales, punto 1 del presente Acuerdo, estos expedientes no conllevan un gasto inmediato y en consecuencia no se han de comprobar los puntos 1.1, 1.2, 1.3 i 1.5 del apartado 1 de este anexo. Como aspectos adicionales se comprobará que consta:
a. Memoria justificativa de la necesidad de la convocatoria
b. Informe de los Servicios jurídicos.
c. Informe para la determinación del módulo económico.
d. Pliego de condiciones técnicas.
e. Borrador de convocatoria.
2.9.2. Acuerdo de acción concertada (concierto)
Además de los aspectos generales, como aspectos adicionales, se comprobará que consta:
a. Memoria justificativa de la suscripción del concierto en la que se indique el procedimiento que se ha seguido para seleccionar a la entidad con la que se quiere concertar.
b. Texto del concierto que han de suscribir las partes.
2.10. Expedientes de aprobación y de ratificación de las operaciones de endeudamiento
Estos expedientes no implican un gasto inmediato y no necesitan, para ser aprobados, que se emita ningún documento contable que acredite la existencia de crédito, ni la autorización de un gasto plurianual.
2.10.1. Expedientes de aprobación de las condiciones básicas de las emisiones de deuda pública o de concertación de operaciones de crédito a largo y a corto plazo
a. Informe de la Dirección General competente en materia de tesorería justificativa de la necesidad de contratar el endeudamiento y acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos y limitaciones legales que le afecten.
b. Autorización del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, en el caso de sobrepasar durante el ejercicio el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales.
c. Autorizaciones de la Administración del Estado que sean de aplicación, de conformidad con la normativa vigente, especialmente la prevista en el artículo 14 de la Ley 9/1980 de financiación de las comunidades autónomas.
d. Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno de aprobación de las condiciones básicas del endeudamiento en la forma y dentro de los límites autorizados por el Parlamento.
2.10.2. Expedientes de ratificación de las emisiones de deuda pública o de la concertación de operaciones de crédito a largo y a corto plazo
a. Informe de la dirección general competente en materia de tesorería relativo a las operaciones del endeudamiento formalizado y, si procede, sobre los aspectos no previstos en el acuerdo previo de autorización.
b. Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se da por enterado del endeudamiento formalizado y, si procede, la ratificación de los aspectos no previstos en el acuerdo previo de autorización.
2.11. Liquidaciones derivadas de la declaración de la inexistencia del contrato o de la nulidad como consecuencia de la revisión de oficio (reconocimiento extrajudicial de crédito)
a. Informe del responsable de la unidad que promovió la realización de la obra, el suministro del bien o la prestación del servicio.
b. Informe de los servicios jurídicos competentes, que se ha de pronunciar sobre la corrección del procedimiento seguido y, en general, sobre las cuestiones de derecho que pueda suscitar el expediente.
c. Conformidad de la unidad competente con las prestaciones realizadas o con los bienes suministrados.
d. Certificado expedido por la unidad de gestión económica en el que se detallen las facturas susceptibles de ser abonadas, una vez comprobada la inexistencia de duplicidad de facturas, de devolución de los suministros, de compensación de facturas o de cualquier otra circunstancia que pueda afectar al pago de estas.
e. Acuerdo/resolución del órgano competente declarando la inexistencia o nulidad del contrato. En el caso de que se acumule el procedimiento de declaración de nulidad/inexistencia y el procedimiento de liquidación, propuesta de acuerdo/resolución de declaración de nulidad/inexistencia.
f. En el supuesto de que se hayan efectuado pagos a cuenta como medida provisional, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 70 de la Ley 14/2014, de 29 de noviembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, certificado del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno ordenando la imputación inmediata al presupuesto y el pago de las facturas.
2.12. Otros expedientes de gasto
a. Documento comprensivo de los antecedentes del expediente, adaptado a cada una de las tipologías.
b. En ejecución de sentencia, se ha de verificar que consta la sentencia y la declaración de su firmeza, mediante una diligencia o un informe jurídico.
c. En el caso de recurso administrativo, se ha de verificar que consta la propuesta de resolución del recurso administrativo y se han de comprobar los aspectos propios del expediente principal del cual trae causa.
3. ASPECTOS ADICIONALES EN LA FISCALIZACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES
1. Verificar que los documentos A, D, AD, OP y ADOP recogen fielmente la fase de ejecución del presupuesto que corresponda, que reflejen de manera correcta los importes, las partidas presupuestarias y, si procede, las anualidades.
2. Comprobar que en los documentos contables constan las firmas que corresponden y que se han dictado los actos administrativos en los que se amparan.
3. En los documentos A, D y AD se ha de comprobar que el expediente ha sido fiscalizado de conformidad, cuando esta fiscalización previa sea preceptiva de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable.
4. En los documentos que contengan la fase de reconocimiento de la obligación, se ha de comprobar que se acredita que la prestación se ha llevado a cabo efectivamente o que queda debidamente acreditado el derecho del acreedor. Se ha de verificar que constan los documentos y aspectos siguientes:
a. En contratos, factura con los requisitos que establecen las normas vigentes (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1619/2012, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Decreto 3/2015, por el que se regula la facturación electrónica de los proveedores de la Comunidad Autónoma Illes Balears, o normas que los sustituyan), debidamente registrada y conformada por los servicios destinatarios de la prestación realizada. Si se trata de un suministro, acta de recepción positiva. En las obras, la certificación de obras aprobada por el órgano de contratación. Cuando se trate de un pago a cuenta de los previstos en el artículo 198.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, un certificado del órgano o técnico competente que manifieste que estaba previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía correspondiente.
b. En subvenciones, cuando el pago sea con justificación previa, la certificación a la cual se refiere el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención. Si se ha previsto que la persona beneficiaria ha de aportar garantías, que se acredita su constitución. Igualmente, se ha de comprobar que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma Illes Balears.
c. En otros expedientes, como transferencias a entes del sector público o a los consejos insulares, convenios de colaboración, expedientes de indemnización, de intereses y otros gastos de naturaleza similar, se ha de comprobar que se ha dictado resolución/acuerdo del órgano competente que contenga las fases de la ejecución del presupuesto de gasto, de reconocimiento de la obligación y propuesta del pago. En convenios de colaboración, certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se establecen, que permiten hacer el pago.
5. Los aspectos que se concreten en las instrucciones, las comunicaciones, las circulares, las notas técnicas, etc., de la Intervención General.
4. EXPEDIENTE DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
En la fiscalización de estos expedientes se ha de comprobar que consta:
a. Documento contable de devolución de ingresos, DI.
b. Informe a la propuesta de resolución en el que conste la solicitud de devolución de ingreso, siempre que ésta no sea acordada de oficio por la misma Administración, la comprobación del ingreso efectuado por el centro gestor o justificante del ingreso realizado y cualquier otro aspecto referente al expediente y a la normativa de aplicación.
c. Resolución por la que se reconoce el derecho a la devolución, firmada por el órgano competente
d. Informe del cálculo de intereses en el que han de constar el tipo de interés y las fechas de aplicación y la no prescripción del derecho a su percepción, si es el caso.
e. Cuando el ingreso indebido se ha realizado por vía de apremio, cálculo del importe del recargo, las costas y los intereses satisfechos durante el procedimiento, que han de formar parte del importe a devolver.