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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 8164
Delegación de competencias de alcaldesa a regidores

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Texto

Por Resolución de Alcaldía de día 03/09/2020, la Sra. Alcaldesa acordó:

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDESA A FAVOR DE LOS REGIDORES.

Una vez celebrado el Pleno, el pasado día 27 de agosto de 2020, nombrando los nuevos regidores de este Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, considera necesario proceder al establecimiento de un nuevo régimen de delegaciones de competencias de carácter general en favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local, y otro de carácter especial, en favor de diferentes Regidores.

Dado que en conformidad con la legislación a la cual se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos en el artículo 21.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, todo en conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/15, de 1 de octubre de de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se resuelve:

PRIMERO.- Efectuar a favor de los Regidores que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión de los asuntos de sus respectivas Áreas municipales de actuación y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:

ALCALDESA

 ÁREA / ÁMBITO FUNCIONAL

Juana Escandell Salom

Urbanisme; policía y seguridad; y movilidad

 

REGIDOR/A

 

ÁREA / ÁMBITO FUNCIONAL

Sra. Noemí Gomila Carretero

Personal; orden interno; y servicios sociales

Sra. Ana Estefania Til Pons

Deporte; industria; turismo; y juventud

Sr. Pedro Sánchez Jurado

Cultura; fiestas; cementerio; y educación

Sr. Joan Antoni Serra Puig

Brigada de obras; vías públicas; caminos rurales; y urbanizaciones

Sr. Óscar Gómez Jiménez

Hacienda; nuevas tecnologías; comunicación; patrimonio; parques y jardines; y comercio

Sra. Maria Luisa Àlvarez Guasch

Medio ambiente; agua; limpieza viaria; residuos; energía y eficiencia; participación ciudadana; y voluntariado

SEGUNDO.- La delegación general de competencias a favor de los mencionados Regidores a la cual antes se ha hecho referencia comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como la gestión, incluidas las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.

TERCERO.- Delegar de forma indistinta en todos los señores Regidores de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los Regidores para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno.

CUARTO.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.

QUINTO.- En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución exprés en este sentido.

SEXTO.- Notificar esta resolución a los Regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

SÉPTIMO.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 44.2 del texto legal antes mencionado.

  

Es Castell, 4 de septiembre de 2020

La alcaldesa

Juana Escandell Salom